DECRETO 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. [2000/9991]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad Conselleria de Industria y Comercio Conselleria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis. [2000/9991] Las bacterias del género Legionella se encuentran generalmente en hábitats acuáticos naturales, siendo capaces de sobrevivir en un variado rango de condiciones. En determinadas circunstancias pueden colonizar otros ambientes húmedos entre los que se encuentran los sistemas de agua creados y manipulados por el hombre, que vienen a actuar como propagadores y difusores. Así, las instalaciones o equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire y aparatos de humectación, entre otros, pueden en ocasiones favorecer las condiciones óptimas de multiplicación y dispersión, dando origen a infecciones, una vez que la bacteria se ha introducido en estos sistemas hídricos. Entre las condiciones que pueden favorecer la multiplicación de la bacteria en estas instalaciones cabe citar el estancamiento del agua, la presencia de lodos, de materia orgánica, bacterias, amebas y de productos generados por un incorrecto mantenimiento de las instalaciones. En este sentido pues, y sobre la base de los actuales conocimientos científicos en la materia, la presente norma tiene por objeto la regulación de los requisitos técnico-sanitarios que deben cumplir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis, todo ello en cumplimiento del deber que la Ley 14/1986, General de Sanidad, impone a las administraciones públicas para desarrollar actuaciones de promoción y mejora de los sistemas de saneamiento, abastecimiento de aguas y de los sistemas de saneamiento y control del aire. Por otra parte, el Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, y la Orden de 13 de marzo de 2000, que lo desarrolla, así como el Decreto 55/1990, de 26 de marzo, del Consell de la Generalitat Valenciana, asignan competencias, entre otras, en materia de sanidad ambiental a la Dirección General de Educación y Calidad Ambiental. Asimismo, el Decreto 87/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Sanidad, modificado por el Decreto 198/1999, de 19 de octubre, y la Orden de 3 de enero de 2000, que lo desarrolla, asignan competencias, entre otras, en materia de epidemiología a la Dirección General de Salud Pública. Igualmente, el Decreto 88/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Industria y Comercio y la Orden de 6 de junio de 2000, que lo desarrolla, asignan competencias, entre otras, en materia de calidad y seguridad industrial a la Dirección General de Industria y Energía. El Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública y la Orden de 4 de marzo de 1997, por la que se desarrolla el sistema básico de la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública especifican que en el caso de brote o situación epidémica, los responsables de instituciones, industrias, establecimientos o similares suministrarán toda la información que les solicite la autoridad sanitaria. Así mismo, están obligados a colaborar en el control del brote o situación epidémica. Por último, la Ley 14/1986, General de Sanidad, en su artículo 42.3, incardinado en el capítulo III, denominado «De las competencias de las corporaciones locales», señala que éstas, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, tienen como responsabilidades mínimas, entre otras, en el control sanitario del medio ambiente (contaminación atmosférica, abastecimiento de aguas, saneamiento de aguas residuales, residuos urbanos e industriales), control sanitario de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones, así como en el control sanitario de edificios y lugares de convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad físico deportivas y de recreo. Por todo ello, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo y a propuesta de los consellers de Industria y Comercio, de Medio Ambiente,y de Sanidad, previa deliberación del Gobierno Valenciano, en su reunión...

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