Juicio ordinario 001468/2008. Notificación del auto a Hermenegildo Salvador Ventura Casañ y a Kalina Valesca Rosa de Jesús.

SecciónIV - Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia número 07 de Castellón de la Plana

Juicio ordinario 001468/2008. Notificación del auto a Hermenegildo Salvador Ventura Casañ y a Kalina Valesca Rosa de Jesús. [2009/9381] Pilar Irles Martínez, secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Castellón de la Plana, en el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

'Auto número 214/09

Castellón de la Plana, 29 de abril de 2009

Hechos Primero. El procurador señor Borrell Espinosa, en la representación que tiene acreditada de Hermenegildo Ventura Gil y María del Carmen Casañ Roqueta, formuló solicitud de medidas previas a la demanda de regulación de medidas respecto de su nieta Ana María Ventura Rosa de Jesús contra Hermenegildo Salvador Ventura Casañ y Karina Valesca Rosa de Jesús.

Segundo. Admitida a trámite la solicitud, se citó a las partes y al Ministerio Fiscal a la comparecencia prevista en el artículo 771.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que tuvo lugar el día 28 de abril de 2009, compareciendo la parte actora, que se ratificó en su solicitud, mientras que los demandados no comparecieron, pese a haber sido citados en legal forma. El Ministerio Fiscal solicitó el recibimiento a prueba e informar tras la práctica de la misma.

Tercero. Solicitado el recibimiento a prueba, su señoría accedió a lo solicitado, procediéndose a la práctica de la propuesta y admitida, que por la parte demandante consistió en documental (dar por reproducida la aportada con la demanda). Por el Ministerio Fiscal consistió en interrogatorio de los demandantes.

Cuarto. Practicada la prueba en el acto, y tras informar el fiscal en el sentido de interesar la estimación de la demanda, quedaron conclusos los autos.

Fundamentos jurídicos Primero. El artículo 104 del Código Civil establece que el cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio, puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los dos artículos anteriores. Estos efectos y medidas sólo subsistirán si, dentro de los 30 días siguientes a contar desde que inicialmente fueron adoptadas, se presenta la demanda ante el juez o tribunal competente.

Por analogía con el citado precepto, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 770.6° de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe la adopción de medidas provisionales previas a la interposición de demanda para regular de forma definitiva las medidas que afectan a la nieta de los demandantes, menor de edad.

Segundo. La medida que se ha solicitado por la parte actora...

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