ORDEN 8/2014, de 8 de mayo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se regula el uso de herbicidas para el control de la vegetación en cunetas, taludes o bordes de carreteras, caminos, sendas y vías férreas de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto y alcance
Artículo 2 Pistas, caminos y sendas
Artículo 3 Autorización fuera de zonas protegidas Artículo 4

Autorización dentro de zonas protegidas Artículo 5. Régimen de excepciones.

Disposición final Entrada en vigor
PREÁMBULO

El artículo 21.1 a) del Decreto 70/2009, de 22 de mayo, del Consejo, por el que se crea y regula el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazadas y se regulan medidas adicionales de conservación (DOCV 6021, 26.05.2009), dice que, para salvaguardar la elevada diversidad de la vegetación nitrófila, está prohibido, excepto en terrenos urbanos o urbanizables con programa aprobado, el uso no autorizado de herbicidas para el control de vegetación ruderal o viaria en cunetas, taludes o bordes de vías públicas interurbanas y, en general, en todo tipo de carreteras, caminos, sendas y vías férreas.

El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios (BOE 223, 15.09.2012), en su artículo 2.3, prevé la posibilidad de que las administraciones competentes puedan aplicar el principio de cautela, limitando o prohibiendo el uso de productos fitosanitarios en zonas o circunstancias específicas, sin perjuicio de las disposiciones del propio Real Decreto. El criterio fijado por esta norma para el control de la vegetación en cunetas, taludes o bordes de carreteras, caminos, sendas y vías férreas es «la aplicación de prácticas con bajo consumo de productos fitosanitarios, dando prioridad, cuando sea posible, a los métodos no químicos...» (art. 10).

Con fecha de 13 de julio de 2010, la Dirección General de Gestión del Medio Natural otorgó la competencia de la autorización del uso de herbicidas a las Direcciones Territoriales de las 3 provincias y fijó por primera vez los criterios a utilizar en esas autorizaciones. Esta delegación fue posteriormente revisada por la instrucción de fecha 12 de marzo de 2012. Por Resolución de 12 de marzo de 2012, de la consellera de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente se inicia la elaboración del proyecto de orden reguladora de la...

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