ORDEN 16/2014, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras, se publica la línea presupuestaria para la financiación de las ayudas convocadas en el marco del Programa Eurodisea, de la Asamblea de la Regiones de Europa y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Generalitat, a través de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, viene participando desde 1987 en el desarrollo del programa Eurodisea, creado en el año 1985 por la Asamblea de Regiones de Europa, de la cual la Comunitat es miembro activo.

El programa Eurodisea permite realizar intercambios entre jóvenes de las regiones de Europa participantes en el mismo, que posibilitan a estos beneficiarse de una formación lingüística y de un periodo de prácticas en una empresa extranjera. Las distintas regiones asumen la responsabilidad de gestionar el programa y, en base a ello, realizan la preselección de los candidatos, se encargan del envío y acogida de estos, y gestionan las ofertas de periodos de prácticas.

La Generalitat, a través de su participación en el programa, pretende apoyar la promoción y formación laboral de los jóvenes valencianos, facilitándoles para ello el acceso a una experiencia de intercambio internacional. Por otra parte, y en aplicación del principio de reciprocidad establecido por la Asamblea de Regiones de Europa para la aplicación del programa Eurodisea, la Comunitat Valenciana, para poder enviar jóvenes valencianos al extranjero, se compromete a recibir y facilitar estancias a jóvenes provenientes de otras regiones europeas.

Constatando la importancia que reviste esta iniciativa para la formación e inserción profesional de los jóvenes, la promoción del regionalismo desde una conciencia europea, y el fomento de la internacionalización de las empresas, las bases del Programa tienen por objeto regular un régimen de ayudas, a las que se puedan acoger las entidades y empresas de la Comunitat Valenciana que oferten periodos de prácticas a los participantes extranjeros del programa.

Dichas ayudas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, siendo de aplicación, en su caso, los Reglamentos (CE) núm. 1081 y 1083/2006 del Consejo y/o los Reglamentos (UE) núm. 1303 y 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

De acuerdo con las normas del programa Eurodisea, plasmadas en los Textos Fundadores del mismo, cada región deberá proporcionar el alojamiento y manutención a los jóvenes que lleguen a su región durante el primer mes de estancia, así como un curso del idioma de la región y actividades de inmersión cultural. Asimismo todos los jóvenes participantes, tanto los jóvenes valencianos que marchan como los jóvenes europeos a los que se acoge, dispondrán de Seguros de responsabilidad civil, accidentes y repatriación que proporciona el Secretariado del Programa Eurodisea durante todo el periodo del intercambio.

Igualmente de acuerdo con las normas del programa, la región de origen de los jóvenes realizará la preselección de los mismos y propondrá su candidatura a la región de destino a través de la intranet de la página web &ltwww.eurodysse.eu>.

La Propuesta de Recomendación del Consejo de la UE, COM (2013) 857, relativa al desarrollo de un marco de calidad de los periodos de prácticas, señala entre otras recomendaciones, que para que dichas prácticas faciliten realmente el acceso al empleo deben ofrecer contenidos de calidad y condiciones adecuadas y no constituir una alternativa de bajo coste a los puestos de trabajo regulares.

A la presente orden le resulta de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, así como el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Por cuanto antecede, de acuerdo con los principios de los Textos Fundadores que rigen el programa y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell

de acuerdo con la redacción dada por la Ley 12/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, que la modifica y con el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública Valenciana.

ORDENO

Artículo 1 Objeto, ámbito y flujos de llegada a la Comunitat Valenciana
  1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a empresas y entidades de la Comunitat Valenciana en las que realicen prácticas jóvenes europeos, de edad comprendida entre los 18 y los 30 años, de las regiones adheridas al programa Eurodisea de la Asamblea de Regiones de Europa, con el objeto de facilitar a los jóvenes participantes un periodo de prácticas profesionales de calidad en la Comunitat Valenciana.

  2. La Comunitat Valenciana prevé establecer, siempre que sea posible, dos flujos de llegada de jóvenes extranjeros, que tendrán como fechas aproximadas de inicio los meses de mayo y octubre, durante los cuales asistirán a un curso intensivo de español. El comienzo de las prácticas en la empresa o entidad de acogida tendrá, como fechas aproximadas de inicio para cada flujo, los meses de junio y noviembre, con una duración de entre dos y cinco meses.

  3. La Comunitat Valenciana establecerá los créditos de las ayudas, de acuerdo con las dotaciones presupuestarias que a tal fin anualmente contemple la Ley de Presupuestos. La concesión de las ayudas estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para el correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 2 Acciones apoyables
  1. Las ayudas establecidas se destinarán a subvencionar los contratos o convenios de prácticas de las empresas con los participantes extranjeros de las regiones activas del Programa Eurodisea. Las empresas formalizarán un contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado con los jóvenes de países de la UE y del EEE, o un convenio de prácticas con los jóvenes de países europeos que no sean miembros de la UE.

    El modelo de convenio de prácticas de las empresas con los participantes extranjeros de países extracomunitarios será facilitado por el Servicio del Fondo Social Europeo y Cooperación Territorial Europea (Servicio del FSEyCTE) y en los términos de lo establecido en la Propuesta de Recomendación del Consejo de la UE, COM (2013) 857, relativa al desarrollo de un marco de calidad de los periodos de prácticas.

  2. Las prácticas en la empres o entidad de acogida podrán tener una duración de entre dos y cinco meses, adecuándose a las limitaciones de permanencia establecidas en la legislación de extranjería.

  3. La cuantía de la subvención será de 1.403 euros mensuales por contrato o convenio de prácticas, a la que se incorporará una aportación de la empresa de 122 euros como mínimo cada mes, lo que supone que la subvención cubre el 92 por ciento de los costes mínimos que tiene que sufragar la empresa, debiéndose dedicar la suma de ambas cantidades a sufragar la remuneración de los contratos o convenios de prácticas, por todos los conceptos (incluido IRPF y Seguridad Social).

  4. Las ayudas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, siendo de aplicación, en su caso, las disposiciones comunitarias de aplicación directa y obligado cumplimiento que regulan este fondo estructural.

  5. Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma finalidad.

Artículo 3 Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas empresas y entidades públicas y privadas que estén legalmente constituidas e inscritas en los registros correspondientes de la Comunitat Valenciana y cumplan los siguientes requisitos:

  1. El centro de trabajo donde el candidato desempeñe su práctica deberá estar radicado en la Comunitat Valenciana.

  2. Tener un número de empleados mínimo de dos personas, que facilite la interacción del joven y la calidad de la práctica, lo que se se acreditará, bien con el último Recibo de Liquidación de Cotizaciones

    de la Tesorería General de la Seguridad Social, bien mediante la última Relación nominal de trabajadores (tc2).

  3. Designar un supervisor que instruya, supervise y apoye técnicamente al joven en el desarrollo de la práctica, identificándolo en el informe de oferta referenciado en el artículo 5.g.

  4. Ofertar puestos cuyas tareas sean ajustadas al nivel de cualificación requerido según la denominación del puesto

  5. Acreditar, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes previsto en la convocatoria, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieren exigido, en los términos...

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