ORDEN 12/2014, de 9 de julio, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la determinación del procedimiento y criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

Mediante el artículo 9 del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, precepto con carácter básico, se ha procedido a uniformar el régimen de las prestaciones económicas en la situación de incapacidad temporal de todo el personal al servicio de las administraciones públicas.

En cumplimiento del mandato contenido en el citado artículo 9, se dictó el artículo 6 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, de desarrollo y aplicación de las disposiciones incluidas en el título I y disposiciones concordantes del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por su parte, la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley 6/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2014, viene a completar el mencionado artículo 6, en el sentido de fijar los conceptos retributivos que, en todo caso, quedaban excluidos a los efectos de establecer el complemento retributivo a percibir, y habilita a la consellería con competencias en materia de hacienda para que desarrolle el citado precepto y establezca el procedimiento para su aplicación.

En virtud de lo expuesto, la presente orden se dicta en desarrollo del citado artículo 6 y de la disposición adicional referenciada. En cuanto al ámbito subjetivo de la misma, cabe destacar que su aplicación respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia se deriva de lo previsto en el artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. En relación con dicho personal, se requería que por el Consejo General del Poder Judicial se emitiese un informe preceptivo conforme a lo dispuesto en el artículo 561 de la citada ley orgánica, informe que se ha emitido en fecha 18 de febrero de 2014 en el que se considera que el régimen de la orden resulta íntegramente de aplicación a este personal en el ámbito de la Comunitat Valenciana, al resultar del ejercicio de una competencia reconocida el marco legal vigente.

Por último, esta orden ha sido negociada con la representación sindical, de conformidad con lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 5/1983, del Consell y del artículo 9.1 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública.

En virtud de las habilitaciones legales establecidas en la Disposición Final Cuarta del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, en la Disposición Adicional Vigésimo Séptima de la Ley 6/2013, y en el artículo 504.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y conforme con el Consell Juridic Consultiu:

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El objeto de esta orden es regular los criterios de aplicación de la mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social en los procesos de incapacidad temporal y determinar las condiciones y el procedimiento para su reconocimiento.

  2. El ámbito de aplicación de esta orden se corresponde con el previsto en el artículo 6 del Decreto Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell.

Artículo 2 Prestaciones económicas en los supuestos de incapacidad temporal
  1. La mejora voluntaria de la acción protectora del régimen general y de los regímenes especiales de la Seguridad Social afecta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR