ORDEN 8/2013, de 3 de mayo, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se convocan, para el año 2013, subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Según lo señalado en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 junio de 1991, en cuya virtud, los consellers correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de concesión de subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que se determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, así como en el Decreto 193/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social,

ORDENO

Primero. Objeto

Convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Segundo. Bases

Aprobar las bases por las que se regula esta convocatoria, que se incluyen como anexo I de la presente orden.

En todo lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en el Decreto 135/2010, de 10 de septiembre, del Consell, por el que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en materia de Cooperación Internacional al Desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su reglamento de desarrollo y el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

Tercero. Financiación

  1. Las subvenciones concedidas en virtud de esta convocatoria serán sufragadas con cargo al capítulo IV, línea de subvención T2323, del Programa Cooperación Internacional al Desarrollo del presupuesto de la Generalitat para 2013, por un importe global de 465.874,50 euros.

  2. Las subvenciones a conceder por la presente convocatoria no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que dichas subvenciones se otorgan a entidades sin ánimo de lucro, registradas además como organización no gubernamental para el desarrollo (ONGD), para la realización de proyectos de cooperación al desarrollo, con un alto contenido social, no suponiendo las acciones subvencionadas ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios.

Por tanto, con la percepción de la citadas subvenciones no existe posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de ejecución y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de Cooperación al Desarrollo de conformidad con el Decreto 193/2012, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, para que dicte las resoluciones complementarias que sean necesarias para llevar a cabo lo dispuesto en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Recursos

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 3 de mayo de 2013.- La consellera de Bienestar Social: Asunción Sánchez Zaplana.

ANEXO I

Bases por las que se regula la convocatoria de subvenciones dirigidas a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente orden, convocar subvenciones a organizaciones no gubernamentales para el desarrollo (ONGD), para la cofinanciación de proyectos y actividades de sensibilización social y/o educación para el desarrollo en el ámbito de la Comunitat Valenciana, debiendo dirigirse a la realización en la Comunitat Valenciana de alguna de las acciones previstas en la Ley 6/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de la Cooperación al Desarrollo de la Comunitat Valenciana y en los instrumentos de planificación de la política de cooperación al desarrollo de la Generalitat. Unas acciones que deberán hacer un uso no sexista del lenguaje, tanto en los proyectos, como en todos los materiales y actividades.

Segunda. Proyectos excluidos

  1. No podrá solicitarse subvención dentro de esta convocatoria para la cofinanciación de proyectos respecto de los cuales se haya solicitado asimismo subvención a través de otra convocatoria pública en el año 2013 dentro del programa de cooperación internacional para el desarrollo de la Generalitat, cuando exista identidad de objeto entre las actividades cuya subvención se solicita. Si ello ocurriera, la entidad solicitante deberá optar por una de las subvenciones solicitadas.

  2. Tampoco serán subvencionables a través de esta convocatoria aquellos proyectos cuyo contenido esté claramente contemplado en las restantes convocatorias de subvenciones de la Generalitat.

  3. No podrán financiarse a través de la presente convocatoria bienes o equipos que sean amortizables o cuya vida útil sea superior a un año.

    Tercera. Prioridades de la política de la Generalitat en materia de cooperación internacional para el desarrollo

    Los proyectos presentados a esta convocatoria de subvenciones deben adaptarse a los objetivos y prioridades establecidos en el último Plan Director de la Cooperación Valenciana aprobado.

    Cuarta. Requisitos generales de las entidades solicitantes

  4. Además de los requisitos exigidos en el artículo 11 de la Ley 38/2007, General de Subvenciones, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los requisitos de capacidad financiera y de gestión y estar inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunitat Valenciana.

    No podrán ser beneficiarias de subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en particular la contenida en el apartado g, que exige que deben hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvención.

  5. Las ONGD solicitantes de la subvención deberán acreditar su experiencia en la realización de este tipo de proyectos mediante la presentación de documentos justificativos de la ejecución de cuatro actividades o proyectos de sensibilización social y/o educación para el desarrollo respecto a la realidad de los países empobrecidos.

  6. En el caso de que el proyecto se presente por una agrupación de ONGD, todas las entidades que la integran habrán de cumplir los requisitos exigidos por las presentes bases.

    Quinta. Presentación de las solicitudes

  7. Para cada proyecto subvencionable deberá presentarse una solicitud, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II de la presente orden, y en el portal de la Generalitat accediendo a los apartados «Guía Prop > Trámites y servicios», debidamente cumplimentada y firmada por el representante legal de la entidad.

    La solicitud también podrá presentarse por vía telemática en el portal de la Generalitat accediendo a los apartados «Administración On line > Guía Prop».

    Para poder tramitar electrónicamente la solicitud, deberá disponer de certificado digital ya sea de la entidad, del presidente de la entidad o del representante ante la consellería. Todo ello de conformidad con las instrucciones previstas en la página web de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV), .

  8. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consellería de Bienestar Social, (paseo de la Alameda,

    n.º 16, Valencia), así como, en cualquiera de los lugares que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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