ORDEN 13/2013, de 5 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública por la que, en ejecución de la Sentencia número 1270/08, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, se convoca oposición de acceso al grupo D, sector administración general, por el turno de promoción interna, mediante conversión directa de plazas. Convocatoria número 142/04.

SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorConselleria de Hacienda y Administración Pública
Rango de LeyOrden

Por Orden de 5 de diciembre de 2005, de la Conselleria de Justicia, Interior y Administraciones Públicas (DOCV 5157, 19.12.2005) se convocó oposición de acceso al grupo D, sector administración general, por el turno de promoción interna, mediante conversión directa de plazas, convocatoria 78/04, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2004, para el personal de la Administración del Consell de la Generalitat Valenciana.

La base 12 de la convocatoria, establecía que «los aspirantes aprobados que sean titulares con destino definitivo de un puesto de trabajo serán nombrados en los mismos puestos de los que sean titulares [...]. Ello no obstante, los titulares de puestos con denominación subalterno residente, subalterno supervisor, vigilante y aquellos funcionarios de carrera que ocupen puestos de carácter laboral, al igual que quienes no sean titulares con destino definitivo de un puesto de trabajo, habrán de participar previamente en el concurso de provisión de puestos adscritos al grupo D de administración general que al efecto se convoque, y serán nombrados en los puestos que obtengan».

Promovido recurso contencioso contra la citada Orden, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia dictó Sentencia número 217/07, de 31 de mayo, desestimatoria de las pretensiones de los recurrentes. Impugnada en apelación la Sentencia 217/07, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección Segunda, dictó la Sentencia 1270/08, de 17 de diciembre, parcialmente estimatoria, en la que se declara la nulidad de la base 12.3 de la Convocatoria 78/04, en cuanto exige a los titulares de puestos de trabajo denominados Subalternos residentes, Subalternos supervisores y Vigilantes que después de aprobar la oposición y antes de ser nombrados funcionarios del grupo D, participen en el concurso de provisión de puestos que a tal efecto se convoque.

En ejecución de la citada sentencia se dictó la Orden de 16 de junio de 2009, de la consellera de Justicia y Administraciones Públicas (DOCV 6043, 25.06.2009).

Presentados incidentes de ejecución contra la Orden de 16 de junio de 2009, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 7 de Valencia, mediante los autos 569/09, de 6 de noviembre, y 46/2010, de 20 de enero, estableció la obligatoriedad de la apertura de un nuevo periodo de instancias para permitir a todos los subalternos residentes, subalternos supervisores y vigilantes interesados la participación en la convocatoria 78/04.

Los autos 569/09 y 46/2010, como también los procedimientos incidentales de que traían causa, serían declarados nulos por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, al estimar el recurso de apelación promovido contra aquellos. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo, Sección Segunda, ordenó la retroacción de actuaciones al momento en que hubo de cursarse traslado de las respectivas demandas incidentales a las partes afectadas.

Los incidentes fueron definitivamente fallados por los autos 26/2013, de 5 de febrero, y 137/2013, de 13 de junio, del Juzgado 7, en los que se ordena la apertura de un nuevo periodo de instancias para permitir a todos los subalternos residentes, subalternos supervisores y vigilantes interesados la participación en la Convocatoria 78/04.

Por todo ello y ante la imposibilidad de reabrir un nuevo plazo de presentación de instancias de la convocatoria, al haber finalizado el procedimiento el 15 de octubre de 2008, esta Consellería en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 9.1.i de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, acuerda convocar oposición de acceso al grupo D, sector administración general, por el turno de promoción interna, mediante conversión directa de plazas, que se regirá por lo establecido en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 10/2010,

de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, en el Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana de 24 de octubre de 1995 -en lo que proceda-, en el Decreto 33/99, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal, comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública, y demás normativa de desarrollo, y por lo dispuesto en las siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de personal, mediante el sistema de oposición, turno de promoción interna por conversión directa de plazas, para cubrir 11 puestos de trabajo del grupo D, sector administración general.

Segunda. Condiciones generales de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, además de las condiciones previstas en el artículo artículo 56 de la Ley 7/07, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, los siguientes requisitos:

2.1. Ser funcionario de carrera de la Administración de la Generalitat del grupo E, sector administración general, haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en dicho grupo hasta el 14 de enero de 2006 y ser titular con destino definitivo a fecha 14 de enero de 2006 de un puesto de trabajo denominado subalterno supervisor, subalterno residente o vigilante.

2.2. Estar en posesión, a fecha 14 de enero de 2006, del título de Graduado Escolar, Graduado en Educación Secundaria, Formación Profesional I o equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados deberán justificarse por el interesado.

2.3. No haber participado en la convocatoria 78/04, de acceso al grupo D, sector administración general, promoción interna mediante conversión directa de plazas, por el procedimiento de oposición.

2.4. Las condiciones para ser admitido a las pruebas, deberán reunirse desde el 14 de enero de 2006 y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Aspirantes con discapacidad

3.1. El Órgano Técnico de Selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la presente oposición, siguiendo las instrucciones establecidas en la base 6.3.2.

3.2. Si en el desarrollo de las pruebas se suscitaran dudas razonables al Órgano Técnico de Selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen de la Comisión Mixta de Discapacidades, en cuyo caso la persona admitida inicialmente podrá participar condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión de las pruebas hasta la recepción del dictamen.

Cuarta. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán cumplimentar la solicitud de una de las siguientes formas:

Solicitud presencial: a través del modelo que figura en el Anexo II y que les será facilitada en las Oficinas Públicas que se relacionan en el anexo III o en el portal de la Administración de la Generalitat apartado «Consellería de Hacienda y Administración Pública - Dirección General de Recursos Humanos - Oposiciones y concursos».

Solicitud telemática: a través del formulario habilitado en el portal de la Administración de la Generalitat apartado «Atención al ciudadano - Guía PROP - Empleo Público - Descripción: Convocatoria 142/04 - Tramitar con certificado».

Quinta. Derechos de examen

5.1. Los derechos de examen serán de 9,21 euros y se ingresarán en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras que figuran en la solicitud. El pago de la tasa se justificará mediante el oportuno justifi-

cante que la entidad bancaria emitirá atendiendo a la modalidad de pago elegida por la persona aspirante.

5.2. La falta de la justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión de la persona aspirante, salvo que concurra una de las...

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