DECRETO 71/2011, de 10 de junio, del Consell, por el que se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Industria, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La actividad apícola ejerce beneficios importantes sobre muchas de las especies de la flora forestal, al incrementar el trasiego de polen que favorece el entrecruzamiento y, por tanto, la variabilidad genética y la eficacia reproductiva. La polinización contribuye así al mantenimiento y mejora de la biodiversidad en los montes, tanto públicos como privados, que constituyen la gran riqueza forestal de la Comunitat Valenciana.

La grave crisis económica actual afecta a todos los sectores de la sociedad valenciana. Por ello, como medida de apoyo institucional al sector apícola valenciano, se continúa con la medida que establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat, implantada por el Consell mediante el Decreto 133/1989, de 16 de agosto.

El presente decreto tiene como objetivos la delimitación clara de los ámbitos de aplicación, la definición pormenorizada de los requisitos, condiciones y compromisos a cumplir por el apicultor y los asentamientos, y establecer un método de adjudicación coherente con la actividad apícola y con los objetivos medioambientales que se pretenden, así como su adecuación a la normativa vigente.

Por cuanto antecede, en virtud de los artículos 30 y siguientes de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, así como el artículo 49.1.10ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, y cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley del Consell, a propuesta del conseller de Industria, Comercio e Innovación y vicepresidente primero del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 10 de junio de 2011,

DECRETO

Artículo 1 Gratuidad de los aprovechamientos apícolas

Se establece la gratuidad de los aprovechamientos apícolas en montes de propiedad de la Generalitat.

Artículo 2 Concesión de los asentamientos apícolas

La concesión de cada asentamiento se otorgará por tres años, estando sujeta su duración efectiva al cumplimiento de los requisitos, condiciones y compromisos establecidos en el presente decreto.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, cada aprovechamiento quedará disponible para su adjudicatario entre el 1 de septiembre del año en que se otorgue la concesión y el 31 de agosto del año en que ésta se considere extinguida.

Artículo 3 Publicación de la relación de montes en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos

En el mes de enero de cada año se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana la relación de montes en los que se establece la gratuidad de los aprovechamientos, con indicación del número de asentamientos autorizados para cada uno de ellos y el código de identificación, así como su situación de disponibilidad y una estimación de la cantidad de colmenas que cada asentamiento pueda soportar.

Artículo 4 Procedimiento de concesión de asentamientos apícolas en montes propiedad de la Generalitat
  1. El procedimiento de concesión de asentamientos apícolas en montes propiedad de la Generalitat se realizará a través de convocatorias de carácter anual.

  2. Los interesados deberán presentar sus instancias dirigidas a la dirección territorial de la provincia en la que se halle ubicado cada monte, en el plazo de 20 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la relación de montes.

  3. Para cada monte se requerirá una única solicitud, que podrá ser para varios colmenares (asentamientos) y se admitirán varias solicitudes por apicultor a los aprovechamientos apícolas vacantes en cada provincia.

    También se admitirá, en una o varias solicitudes, compartir asentamiento apícola entre varios apicultores hasta alcanzar el máximo de su capacidad.

    No obstante, el número total de colmenas solicitadas por apicultor en asentamientos de las tres provincias no deberá rebasar el...

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