DECRETO 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo. [2000/M620]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 9/2000, de 25 de enero, del Gobierno Valenciano, sobre concesión de ayudas en materia de turismo. [2000/M620] El sector turístico se encuentra inmerso en un proceso de cambios permanentes derivado del comportamiento de la demanda, que se manifiesta, día a día, más exigente y selectiva. Esta situación impulsa al Gobierno Valenciano a establecer una política turística dinámica que posibilite el desarrollo de la Comunidad Valenciana en el mercado turístico nacional e internacional. El Gobierno Valenciano es consciente del papel fundamental que desempeña el turismo en el desarrollo económico y social de la Comunidad Valenciana. Es por ello que, para mantener nuestro privilegiado posicionamiento, emplea los instrumentos que, de forma ya contrastada, se han venido manifestando como los más eficaces. La importancia de la actividad turística para la economía de la Comunidad Valenciana queda patente en su considerable aportación al PIB y al volumen de empleo. El Gobierno Valenciano considera fundamental establecer un marco general para la concesión de ayudas al sector que contribuya al incremento de su competitividad. Se pretende con ello tanto la mejora de nuestro principal producto, sol y playa, como la diversificación a través del apoyo a productos complementarios, al igual que el incremento en la calidad del servicio prestado mediante la mejora en la formación de los recursos humanos que desarrollan su actividad en el sector. La creciente competencia entre los destinos turísticos obliga a la adopción de medidas que, saliéndose de conceptos de subsidiación o ayudas proteccionistas, tiendan a la incentivación de aquellas acciones que permitan a nuestras empresas tomar decisiones orientadas a la eficiencia económica de las mismas y a satisfacer plenamente a nuestros visitantes. Por otra parte, la demanda turística evoluciona hacia una mayor sensibilidad por los aspectos medioambientales, a la vez que los elementos naturales se configuran como importantes atractivos turísticos, y por lo tanto se hace imprescindible, en el proceso de desarrollo, la búsqueda del equilibrio entre los objetivos económicos y la preservación de los recursos turísticos no renovables. Se impone pues una nueva ética del desarrollo basada en la sostenibilidad y asentada sobre la conciencia de la escasez de recursos básicos y el planteamiento solidario en su empleo, es decir, la necesidad de un desarrollo turístico soportable ecológicamente a largo plazo y viable económicamente. Para la consecución de un desarrollo sostenible del turismo se prevén ayudas para la implantación de la gestión medioambiental en empresas, seguimiento y mejora de la calidad de los destinos turísticos y concienciación de los profesionales del sector, a través de la formación impartida. En su virtud, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 25 de enero de 2000, DISPONGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Constituye el objeto del presente decreto establecer el procedimiento y el marco general para la concesión de ayudas en materia de turismo. El presente decreto será de aplicación a las personas físicas o jurídicas que soliciten dichas ayudas y realicen inversiones o actividades de carácter turístico en la Comunidad Valenciana, según se determine para cada línea en la convocatoria anual de los programas de ayudas. Artículo 2. Solicitudes 1. Las solicitudes se presentarán con anterioridad al inicio de la realización del proyecto o actividad, o con anterioridad al inicio de la ejecución de la fase del proyecto correspondiente al ejercicio para el que se solicita la ayuda. 2. Los solicitantes podrán ejecutar las actuaciones una vez presentada la solicitud, sin esperar a que la concesión de la ayuda se produzca y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte. Artículo 3. Procedimiento 1. El procedimiento se iniciará de oficio con la convocatoria anual mediante resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo. 2. Las ayudas serán concedidas, respetando los principios de publicidad y libre concurrencia, por resolución del presidente ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, que fijará expresamente la cuantía y establecerá, en su caso, las condiciones y obligaciones que afecten al desarrollo del proyecto o actividad...

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