ORDEN de 16 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace público el importe global máximo que financia, para 2004, la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, que convoca ayudas para realizar determinadas actuaciones en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva; y se modifican...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Territorio i Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 16 de febrero de 2004, de la Conselleria de Territorio y Vivienda, por la que se hace público el importe global máximo que financia, para 2004, la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, que convoca ayudas para realizar determinadas actuaciones en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva; y se modifican determinados artículos de la citada orden de convocatoria. [2004/X2169]

La Orden de 25 de octubre de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, estableció un régimen de ayudas para realizar determinadas actuaciones en el Parque Natural de la Marjal de Pego-Oliva (DOGV de 02.11.2000); estableciéndose, en su artículo primero, que las ayudas lo serán a cargo de la línea T3344, de la aplicación presupuestaria 14.03.442.30.4, y que la dotación anual será la que figure en la correspondiente ley de presupuestos.

Con posterioridad a la publicación de la orden, el presidente de la Generalitat, por el Decreto 7/2003, de 21 de junio, asignó las funciones de medio ambiente a la nueva Conselleria de Territorio y Vivienda, produciéndose, en el presupuesto para 2004, un cambio en la aplicación presupuestaria, siendo éste, junto con el importe global máximo con que se financiaran las actuaciones, un elemento esencial exigido por el artículo 47.11.b del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo del 26 de junio de 1991, del Consell; Al mismo tiempo, a lo largo de los años en que ha estado en vigor la orden se han observado algunas deficiencias en su aplicación que son deseables corregir, aunque por su escasa influencia no recomiendan redactar una nueva orden de convocatoria. Estas deficiencias afectan, por un lado, al plazo de finalización de la actividad, que no está especificado y que se ha de establecer para mayor seguridad jurídica de los beneficiarios y eficiencia en la actuación administrativa; y, por otra parte, el sistema de certificar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los beneficiarios, que actualmente se hace mediante un acta individualizada, que realizan los servicios técnicos de la conselleria durante una visita de inspección junto con el beneficiario y que resulta excesivamente lento.

Per todo lo que, en el ejercicio de las funciones que tengo atribuidas ORDENO

Artículo 1

El importe global máximo de la línea T3344, subvención para...

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