DECRETO 168/2013, de 8 de noviembre, del Consell, sobre régimen transitorio de aplicación por las universidades públicas valencianas de las retribuciones adicionales del profesorado universitario reguladas en el Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, sobre régimen y retribuciones del personal docente e investigador contratado laboral de las universidades públicas valencianas y sobre retribuciones adicionales del profesorado universitario, regula, en lo referente a las retribuciones adicionales, la posibilidad de que las universidades públicas competencia de la Generalitat, en el marco de sus disponibilidades presupuestarias y del límite del coste de personal autorizado por el Consell, asignen retribuciones adicionales al profesorado en función de méritos de docencia, investigación y de gestión, acreditados por la Comisión Valenciana de Acreditación y Evaluación de la Calidad -hoy día la Agència Valenciana d'Avaluació i-, y se regulan los términos, condiciones, requisitos y cuantías de las mismas.

La disposición transitoria sexta del citado Decreto 174/2002, de 15 de octubre, del Consell, fijó un período de tiempo que permitía a las universidades seguir aplicando el anterior sistema de retribuciones adicionales, regulado en el artículo 46 de la derogada Ley Orgánica de Reforma Universitaria, en tanto en cuanto se adaptaban al nuevo sistema de incentivación del profesorado a través de complementos retributivos adicionales. Dicho período transitorio fue ampliado hasta el 31 de diciembre de 2005 por el Decreto 100/2004, de 18 de junio, del Consell, hasta el 31 de diciembre de 2008 por el Decreto 135/2006, de 29 de septiembre, del Consell, y, finalmente, hasta el 31 de diciembre de 2012 por el Decreto 211/2010, de 17 de diciembre, del Consell.

De otra parte, mediante Acuerdo de 24 de septiembre de 2010, del Consell, se aprobó el Plan Plurianual de Financiación del Sistema Universitario Público Valenciano, que prevé un período de vigencia de 2010 a 2017, si bien no será hasta el año 2014 cuando devenga plenamente aplicable en todos sus aspectos financieros, en su caso.

En consecuencia, transcurridos los plazos previstos en los decretos antes mencionados sin que se haya producido la total adaptación en ellos prevista, en atención al nuevo sistema y plan de financiación señalado, así como teniendo presente la actual coyuntura económica, resulta necesario establecer para las universidades públicas valencianas un nuevo plazo que...

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