ORDEN 3/2013, de 17 de mayo, de la Conselleria de Gobernación y Justicia por la que se convocan y se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias en materia de prevención de incendios forestales para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 3/1993, Forestal de la Comunitat Valenciana, en su artículo 6, apartados d y f, establece como objetivos de la misma planificar y coordinar la acción de las administraciones públicas en relación con las medidas necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

La misma ley, en su artículo 55, establece que corresponde a la administración de la Generalitat la planificación, coordinación y ejecución de las medidas y acciones necesarias para la prevención y lucha contra los incendios forestales, conjuntamente con las demás administraciones públicas y en colaboración con los particulares.

La conservación de los valores medioambientales de nuestro territorio es uno de los objetivos prioritarios de la sociedad, por lo que existe por parte de distintas asociaciones una inquietud por participar en actividades que contribuyan al desarrollo de actitudes positivas hacia nuestro patrimonio forestal y en especial su defensa frente a los incendios.

Las subvenciones establecidas en esta orden, dirigidas exclusivamente al fomento de actividades y trabajos de prevención de incendios forestales, bajo ninguna forma, falsea o amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, y por tanto no se encuentran dentro del supuesto recogido en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a los efectos previstos en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere lo establecido en el artículo 47.11, del TRLHPV y lo previsto en el Decreto 19/2012, de 7 de septiembre, del presidente de la Generalitat, por el que determina las consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, y el decreto 194/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consellería de Gobernación y Justicia,

ORDENO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

  1. Constituye el objeto de la presente orden convocar las subvenciones gestionadas por la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias de la Consellería de Gobernación y Justicia, en materia de prevención de incendios forestales, para el ejercicio 2013, y aprobar las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria.

  2. La presente orden será de aplicación a las subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales, que se regirán por las bases reguladoras que figuran en el anexo.

    Segundo. Financiación de las subvenciones

    Las subvenciones para la realización de actividades de voluntariado ambiental en prevención de incendios forestales se financiarán con cargo al programa presupuestario 221.10 emergencias, protección civil y extinción de incendios, capítulo IV, línea T1337000, con un importe global máximo de 300.000,00 euros.

    Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

    Todo ello sin perjuicio de la interposición del recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publi-

    cación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999. En todo caso, no podrá simultanearse la interposición del recurso de reposición con el contencioso-administrativo

    Valencia, 17 de mayo de 2013

    El conseller de Gobernación y Justicia, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

    ANEXO

    Bases de las subvenciones destinadas a la realización de actividades de voluntariado ambiental en materia de prevención de incendios forestales

    Primera. Objeto y ámbito de actuación

  3. Será objeto de subvención la ejecución de proyectos de voluntariado que puedan contribuir a la prevención y vigilancia frente a los incendios forestales mediante acciones dirigidas al control e información de visitantes, al control del cumplimiento de las distintas normativas aplicables, a la vigilancia disuasoria, y a la aplicación de programas de educación ambiental con especial incidencia en el conocimiento del medio forestal.

  4. Las actividades podrán desarrollarse a lo largo de todo el ejercicio 2013.

    Segunda. Requisitos de los beneficiarios

  5. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en estas bases las organizaciones y entidades de voluntariado, según la definición que de ellas hace la Ley 4/2001, de 19 junio, de la Generalitat, del Voluntariado, entre cuyos fines figuren la defensa y conservación de la naturaleza y la educación ambiental, o bien demuestren una trayectoria consolidada en este campo, así como ayuntamientos.

  6. Las entidades u organizaciones deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. En el caso de entidades y organizaciones estar legalmente constituidos e inscritas en el Registro de Entidades de Voluntariado de la Comunitat Valenciana.

    2. Tener su ámbito de actuación, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana.

    3. Disponer de la estructura suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos.

  7. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Obligaciones de los beneficiarios

  8. Los beneficiarios de las subvenciones deberán:

    1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

    2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto o actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

    4. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    5. Aceptar la supervisión de las actividades por parte de la Consellería de Gobernación y Justicia, a la cual se deberá comunicar de manera previa el inicio y finalización de las actividades, mediante actas elaboradas para tal fin. Dichas actas serán adjuntadas al expediente, siendo requisito previo a la percepción de la subvención concedida.

    6. Aceptar las bases fijadas en esta convocatoria, así como aquellas que la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Emergencias establezca para su desarrollo y seguimiento.

    7. Nombrar un director técnico del proyecto, que se convertirá en interlocutor válido con la Consellería de Gobernación y Justicia en todo lo relacionado con el desarrollo del proyecto, debiéndose comunicar por escrito este nombramiento.

    8. Comunicar por escrito las modificaciones que se produzcan en el desarrollo del proyecto subvencionado.

    9. Presentar, una vez terminadas las actividades, una memoria que contemple la totalidad del proyecto realizado y los resultados alcanzados, estructurada en los apartados siguientes: presentación, descripción de las actividades, medios humanos y materiales empleados, presupuesto final y evaluación global e impresiones.

    10. Cualquier anuncio, material impreso o publicación de la actividad, así como cualquier otro material de difusión utilizado deberá contar con la autorización previa de la Consellería de Gobernación y Justicia, haciendo constar en los mismos, si procediera, así como en las publicaciones resultantes de los trabajos, que han sido realizados con una subvención de esta Consellería.

    11. Comunicar por escrito a la Consellería de Gobernación y Justicia de la obtención de cualquier otra ayuda o subvención para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras administraciones, entes públicos o privados.

    12. Suscribir una póliza de seguros que garantice la cobertura por daños y perjuicios y responsabilidad civil tanto del personal voluntario, como de terceros que se puedan ver afectados por la actividad. Esta condición tendrá carácter previo al inicio de la actividad.

    13. Las entidades acogidas a las subvenciones reguladas por estas bases deberán establecer normas internas de funcionamiento que no autoricen la conducción de vehículos todo terreno a personas con una antigüedad de carné de conducir igual o inferior a dos años, salvo que estas hubieran seguido un curso homologado de conducción de este tipo de vehículos.

    14. Aceptar las normas mínimas de uniformidad que establezca la Consellería de Gobernación y Justicia, tanto en vestimenta como en los logotipos de los vehículos que sean financiados con cargo a la presente subvención.

    15. Las demás previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan, de acuerdo con la legislación vigente.

    Cuarta. Subcontratación

    Para la consecución del objeto de las subvenciones, el beneficiario no podrá realizar subcontratación parcial o total del proyecto subvencionado.

    Quinta...

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