ORDEN 39/2010 de 12 de noviembre, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Cítricos Valencianos y su consejo regulador.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Orden de 21 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, aprobó el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Cítricos Valencianos y de su Consejo Regulador.

La Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, mantiene vigentes las normas contenidas en dicha ley relativas a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen o específica distintas de vino, del vinagre de vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

En el capitulo XVII, titulado «De la protección de los sistemas de calidad agroalimentaria» de La Ley 10/2006, de 26 de diciembre, de la Generalitat, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat,, titulado regula la gestión, control y certificación de las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y la agricultura ecológica. La novedad fundamental recogida en el mencionado capítulo XVII es la de haberse dotado de personalidad jurídica propia a los consejos reguladores u órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada de la Comunitat Valenciana, contemplándose la posibilidad de constituirse como corporaciones de derecho público o privado. A su vez se recoge expresamente la determinación de todos los Consejos Reguladores de la Comunitat Valenciana existentes en la entrada en vigor de la mencionada Ley 10/2006 por constituirse como corporaciones derecho público.

El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, es aplicable a los Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de las figuras de calidad agroalimentaria, que son las denominaciones de origen, indicaciones geográficas, especialidades tradicionales garantizadas y Agricultura Ecológica, que ya existan en la Comunitat Valenciana a la entrada en vigor de dicho Decreto, o aquellos creados con posterioridad a dicha entrada en vigor que opten por constituirse como corporaciones de derecho público.

El citado decreto define a los consejos reguladores de la Comunitat Valenciana como corporaciones de derecho público, que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado. Estan dotados de personalidad jurídica propia y de plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, excepto en las actuaciones que impliquen el ejercicio de potestades o funciones publicas, en las que deben sujetarse al derecho administrativo. y por último, recoge en su disposición transitoria única la obligación de adaptar la estructura y reglamentación, de acuerdo con lo establecido en dicho decreto, en el plazo de un año, por parte de todos los consejos reguladores u órganos de gestión ya constituidos en la fecha de entrada en vigor del decreto.

El Decreto 46/2010, de 12 de marzo, del Consell, por el que se modifica el artículo 4, apartado 4; el artículo 6, apartado 3; el artículo 7, apartados 1, 3 y 5; el artículo 8, apartado 1, y el artículo 11, apartados 2, 3, 4 y 5, del Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana, que adapta el marco regulador para que los organismos de certificación de producto puedan cumplir con la norma europea UNE-EN 45011, modifica determinados aspectos relacionados con la estructura de gestión de los Consejos Reguladores u órgano de gestión, homogeneiza los órganos de gestión de las figuras de calidad y se adaptan a la directiva de servicios.

Por otra parte, el Reglamento (CE) Nº 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, establecen los mecanismos de modificación de los pliegos de condiciones, establecimiento de controles oficiales y los mecanismos de verificación.

Por todo lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 222/2007. de 9 de noviembre, del Consell, por el que se establecen normas relativas a los consejos reguladores u órganos de gestión de las denominaciones de calidad de la Comunitat Valenciana en su redacción vigente, a propuesta del Consejo Regulador de la Indicación Geográfica Protegida Cítricos Valencianos y en el ejercicio que me confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

ORDENO

Artículo 1 Aprobación de la normativa específica de la Indicación Geográfica Protegida Cítricos Valencianos.

Se aprueba el reglamento de funcionamiento de la Indicación Geográfica Protegida Cítricos Valencianos, contenido en el Anexo II de la presente orden.

Artículo 2 Adquisición de personalidad jurídica del Consejo Regulador
  1. El capítulo XVII, titulado «de la Protección de los sistemas de calidad agroalimentaria», de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre de la Generalitat, de Medidas Fiscales de Gestión, Administrativa y Financiera y de Organización en la Generalitat dota a los consejos reguladores y órganos de gestión de personalidad jurídica propia.

  2. El Decreto 222/2007, de 9 de noviembre, del Consell, define a los consejos reguladores de la Comunidad Valenciana como corporaciones de derecho público, dotados de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el desarrollo de sus fines, pudiendo realizar toda clase de actos de gestión y administración, que con carácter general sujetan su actividad al derecho privado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Anexo I pliego de condiciones de la IGP Cítricos Valencianos

El pliego de condiciones referenciado en el anexo I de la presente orden, fue objeto de la Resolución de 22 de septiembre de 2010, de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación, mediante la cual se adoptó la decisión favorable a la modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida Cítricos Valencianos publicado en el DOCV núm. 6372, de 8 de octubre de 2010, (corrección de errores DOCV núm. 6388, 02.11.2010), está en trámite de autorización y registo por la Comisión Europea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 21 de septiembre de 2000, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida Cítricos Valencianos y su consejo regulador, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden de aprobación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

El presente reglamento entrará en vigor el dia siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 12 de noviembre de 2010

La consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, MARITINA HERNÁNDEZ MIÑANA

ANEXO I

Pliego de condiciones de la IGP Cítricos Valencianos

Página web de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación de la Generalitat:

http://www.agricultura.gva.es/web/web/guest/comercializacion/ marcas-de-calidad/consejos-reguladores/c.r.i.g.p.citricos-valencianos

Link al pliego de condiciones colgado en la página web de la Conselleria: http://www.agricultura.gva.es/web/c/document_library/get_ file?uuid=1ac94101-86db-405a-b2ac-1c11e88fa325&groupId=16

ANEXO II

Reglamento de funcionamiento de la IGP Cítricos Valencianos

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 25
Artículo 1 Extensión de la protección
  1. La protección otorgada por ésta indicación geográfica protegida será la contemplada en el Reglamento (CE) nº 510/2006, del Consejo de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geograficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios y en el resto de legislación aplicable, y se extiende al nombre de la IGP Cítricos Valencianos y a su nombre en valenciano Cítrics Valencians, al nombre geográfico de los términos municipales autorizados que componen la zona de producción de los cítricos valencianos, relacionados en la documentación del SGC, tanto en su etiquetado, como en cualquier medio de presentación o publicidad.

  2. La IGP Cítricos Valencianos, no se podrá aplicar a otra variedad de cítricos distinta de las autorizadas por el Consejo Regulador y que se relacionan en el SGC.

Quedan protegidas las expresiones referidas a los grupos de naranjas, mandarinas y limones, sus variedades y cultivares acompañados del nombre geográfico de la Indicación.

Queda prohibida, en productos no protegidos por el SGC, la utilización de nombres, marcas, términos, etiquetas, logotipos, denominaciones de venta, dibujos, expresiones o signos que, por similitud fonética o gráfica con los protegidos, puedan inducir a confusión con los que son objeto de esta reglamentación, aunque para ello utilicen los términos tipo, estilo, gusto, envasado en, origen de u otros análogos.

Artículo 2 Órganos competentes
  1. La defensa y protección de la IGP Cítricos Valencianos y la de los productos amparados, la aplicación de su Reglamento, especificaciones técnicas y requisitos establecidos dentro de la documentación del sistema de calidad implantado, la vigilancia del cumplimiento del mismo, así como el fomento y control de la calidad de los productos amparados, quedan encomendados al Consejo Regulador de la IGP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR