RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 2012, de la Dirección General de Evaluación Ambiental y Territorial, por la cual se ordena la publicación de unas declaraciones de impacto ambiental de los terminos municipales de Fuenterrobles, Manises, El Verger, Ondara, Denia, Pedreguer, Gata de Gorgos, Xàbia, Rosell, Chella. Expediente: 211/2007 AIA, 194/2008 AIA, 293/2007 AIA,259/2008 AIA, 68/2008 AIA.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

De conformidad con el artículo 28 del Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental, el cual establece que una vez transcurrido el termino señalado en el artículo 26 sin que se hayan planteado discrepancias, y sin perjuicio de su notificación al titular, la declaración de impacto ambiental se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, resuelvo,

Artículo único

Publicar en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana las declaraciones de impacto ambiental correspondientes a los expedientes; 211/2007 AIA, 194/2008 AIA, 293/2007 AIA,259/2008 AIA, 68/2008 AIA.

Valencia, 15 de mayo de 2012. El director general de Evaluación Ambiental y Territorial: Juan Giner Corell.

Declaración de impacto ambiental

Expediente: 211/2007 AIA.

Promotor: Guillermo Chaves Rubio.

Autoridad sustantiva: Ayuntamiento de Fuenterrobles.

Objeto del proyecto: ampliación de explotación porcina. Localización: polígono 4, parcela 51, Fuenterrobles (Valencia). Descripción del proyecto.

  1. Descripción de las características más relevantes del proyecto. Actualmente, la explotación cuenta con dos naves de cebo y se pretende ampliar con la construcción de una tercera nave, capacidad para 408 plazas. La capacidad total de la explotación será de 1.204 plazas de cebo.

    La parcela donde se ubica la explotación tiene una superficie total de 67.522 m2. Las dos naves existentes y la nave que se pretende construir tienen unas dimensiones de 58 x 7,44 m cada una. Otras instalaciones: nave destinada a almacén, vestuario y aseo de 3 x 8,33 m, depósito de agua de 24 m3, silos de pienso existentes más un nuevo silo adosado a la nave a construir, pozo de abastecimiento de agua y vallado perimetral de 2 m de altura.

    Las fosas interiores de purín tienen una capacidad de 1.148,4 m3 y están construidas con muro de cemento macizo armado y enlucido a base de mortero hidrófugo.

    El proceso productivo que se lleva a cabo consiste en la entrada de lechones con una masa aproximado de 20 kg que permanecen en la explotación hasta alcanzar una masa de entre 80 y 100 kg. Se estima una duración del ciclo de 110 días. Las necesidades por animal y día se han estimado en 8l de agua de bebida y de 2,5 kg de pienso.

    Para el abastecimiento de agua se dispone de un pozo dentro de la misma explotación de una conexión con la red de abastecimiento municipal. La explotación dispone de conexión a la red eléctrica.

    La producción de purín se ha estimado en base a la legislación vigente lo que supone un volumen anual de 2.589 m3. El purín se distribuirá en parcelas agrícolas dedicadas al cultivo de cereal, almendro y vid. La dosis máxima de aplicación será de 170 kg nitrógeno por ha y año.

    Las medidas higiénico-sanitarias a adoptar en la explotación incluyen disponer de tela metálica en las ventanas de la explotación y vallado perimetral,

    La distancia al núcleo urbano de Fuenterrobles es de 1.400 m. Tramitación administrativa.

    Información pública. Remisión del expediente.

    En fecha 10 de noviembre de 2007 el Ayuntamiento de Fuenterrobles remite el expediente administrativo, el proyecto y el estudio de impacto ambiental.

    La información pública del proyecto se realizó con la publicación en el BOP de la provincia de Valencia nº 106, de fecha de 5 de mayo de 2007, con la comunicación a los vecinos de las parcelas colindantes y mediante edicto.

    Durante el periodo de información pública no se presentaran alegaciones al proyecto.

    Con fecha de entrada 18 de agosto de 2008, se remite el informe favorable a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.

    Documentación complementaria.

    En el expediente municipal se incluyen los siguientes documentos: Informe previo favorable de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Territorio y Vivienda.

    Informe favorable de fecha 25 de octubre de 2006, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.

    Informe de compatibilidad Urbanística favorable, de fecha 20 de abril de 2007. Se informa que el uso referente a granja porcina se encuentra recogido como compatible en la modificación puntual de las NNSS municipales de 30 de septiembre de 1997.

    Copia de la autorización por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar para la extracción de 2.500 m3/año para uso industrial.

    Copias de las licencias de actividad concedidas para cada una de las naves existentes en la parcela.

    Afecciones legales.

    El suelo donde se ubica la explotación, está clasificado como suelo no urbanizable de protección agrícola. El expediente cuenta con el informe favorable de la Conselleria de Agricultura Pesca y Alimentación y la autorización previa de la Conselleria de Territorio y Vivienda conforme a lo previsto en el artículo 30.2 y 31 párrafo segundo de la Ley 10/2004 de Suelo No Urbanizable.

    La distancia de la explotación con respecto al núcleo urbano supera los 1000 m, distancia mínima establecida en las NNSS de municipio de Fuenterrobles.

    La actividad propuesta no afecta a ningún espacio natural protegido de la provincia de Valencia ni a ningún espacio natural actualmente incluido en el ámbito de planes de ordenación de los recursos naturales o planes rectores de uso y gestión aprobados, en tramitación o en redacción, o alguna otra figura reglamentada en desarrollo de la Ley 11/94 de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

    El municipio de Fuenterrobles no está considerado como zona vulnerable según el Decreto 13/2000 de 25 de enero del Gobierno Valenciano, por el que se designan, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, determinados municipios como zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

    En la realización de cualquier tipo de trabajo tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento se cumplirá el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terreno forestal o en sus inmediaciones.

    Vista la cartografía temática de la Comunitat Valencia existe una línea eléctrica de alta tensión cuyo trazado atraviesa la parcela, próxima a la zona donde se ubicará la nave correspondiente a la ampliación. La ubicación de la nave deberá respetar las servidumbres de paso establecidas para este tipo de líneas.

    Consideraciones ambientales.

  2. Elementos ambientales que pueden verse afectados de forma importante por el proyecto. Identificación y valoración de impactos.

    La explotación se encuentra localizada en una zona antropizada donde se localizan numerosas explotaciones ganaderas y campos de cultivo de secano, predominantemente cereal, almendro y vid. Al noroeste la vegetación se corresponde a un área de monte bajo y matorral, zona denominada cerro Pelado. En ésta se ha localizado el hábitat Cisto clusii-Rosmarinetum officinalis (cod. EU 4090). Geológicamente pertenece al Cuaternario Pleistoceno, existiendo en los alrededores materiales pertenecientes al Terciario Neogeno Mioceno.

    En la parcela 51, se localiza en las inmediaciones del cerro, dentro de la misma se localizan zonas de monte bajo forestal y una zona

    dedicada al cultivo. Las naves existentes y la proyectada se ubican en la zona agrícola. La vulnerabilidad de acuíferos está clasificada como media y alta en la zona donde se encuentran las naves. Por lo que dadas las características del terreno se deberá asegurar la correcta impermeabilización de las fosas de almacenamiento de purín.

    Por el contenido de nitrógeno del purín y a la dosis de aplicación que se ha estimado, la superficie agrícola necesaria sería de 51,34 ha aproximadamente. El promotor dispone de una superficie superior a las 68 ha. Aunque alguna de las parcelas, o parte de las mismas, para la distribución del purín se corresponden con superficie de vegetación forestal. La aplicación de purín en estas parcelas puede suponer un desplazamiento de la vegetación presente por la proliferación de especies nitrófilas por lo que no podrán computarse como superficie agrícola.

    Tampoco se podrá distribuir purín sobre aquellas parcelas en las que se incumplan las distancias que vienen recogidas en el art. 5 del Real Decreto 324/2000 por el que se establecen las normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. En el resto parcelas agrícolas el purín se distribuirá con una dosis adecuada a las necesidades del cultivo.

    Las acciones impactantes identificadas durante la fase de construcción:

    - Emisión de ruido y polvo

    - Generación de escombros

    - Excavaciones

    - Ocupación de suelo

    Acciones impactantes identificadas durante la fase de explotación:

    - Producción de olores

    - Consumo de agua

    - Generación de purines

  3. Consideraciones sobre la propuesta de medidas correctoras y del programa de vigilancia ambiental.

    Las medidas correctoras propuestas son las siguientes: En la fase de construcción:

    - Los materiales empleados, colores y tipo de edificación serán tales que se integren en el entorno donde se ubica la explotación.

    - Los fosos de recogida de purines estarán impermeabilizados con mortero hidrófugo.

    - La eliminación de la cubierta vegetal se limitará a la zona donde se ubique la nave.

    - Los escombros que se generen serán transportados a vertedero autorizado.

    Durante la fase de explotación:

    - Correcta ventilación de las naves, adecuada limpieza y desinfección de corralinas, la extracción de se realizará con la menor agitación posible, en días y horas con viento favorables.

    - Correcta aplicación del purín: condiciones orográficas y atmosféricas adecuadas. Dosis máxima de 170 kgN/ha año.

    - Medidas para garantizar el buen estado...

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