ORDEN 27/2013, de 23 de abril, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2013.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

En el ámbito de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas, que a su vez aparecen diseñados en distintos artículos de la Ley Orgánica de Educación (BOE 106,

4.05.2006) se enmarca la orden de convocatoria de ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad de ayuntamientos y mancomunidades.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell (DOGV de

28.07.1994), en vigor en estos momentos, reguló los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y en estos momentos Ley Orgánica de Educación. Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.

Por este motivo, de la misma manera que en años anteriores, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte convoca ayudas destinadas a apoyar económicamente el funcionamiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares de titularidad municipal, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo, de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE 276,

18.11.2003) y del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE 176, 25.07.2006).

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 47.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y a propuesta de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de fecha 8 de marzo de 2013 y de conformidad con la misma,

ORDENO

Primero. Objeto

  1. Los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores contribuyen a garantizar el derecho a la orientación educativa y profesional del alumnado matriculado en los centros docentes no universitarios. La orientación educativa y profesional facilita la formación integral del alumnado para que regule su propio aprendizaje. Además, los gabinetes ofrecen al profesorado y a las familias asesoramiento, colaboración y apoyo técnico especializado.

  2. La orientación educativa y profesional requiere una planificación sistemática y la colaboración de todos los miembros de la comunidad educativa en los centros docentes para coordinar las acciones orientadoras y establecer la cooperación con distintos servicios, instituciones y administraciones.

  3. La Consellería de Educación, Cultura y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2013, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunitat Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

    Segundo. Destinatarios

    Las ayudas a que hace referencia la disposición anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psico-

    pedagógicos escolares municipales, mancomunados o dependientes de entidades locales menores en el ejercicio 2013.

    Tercero. Financiación

  4. La línea de subvención T0071000 en el capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, destina un crédito máximo a la citada finalidad de 1.225.000 euros.

  5. El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito que no requerirá de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

    Cuarto. Notificación a la Comisión Europea

    La presente convocatoria, de conformidad con el artículo 3.4, del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOCV 5596, 11.09.2007), está exenta de notificación a la Comisión Europea por no serle de aplicación el artículo 107, apartado 1 del Tratado CE, en la medida que no afecta a los intercambios comerciales entre los estados miembros.

    Quinto. Bases

    Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, y el modelo de instancia, incluido como anexo II.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Delegar en la Dirección General de Centros y Personal Docente la facultad de conceder o denegar estas ayudas y para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para la ejecución de esta orden; además, se le autoriza para que dicte resoluciones que modifiquen las anteriores, en caso de necesidad, de conformidad con el artículo 19, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, según el cual «toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en la norma reguladora, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención».

Asimismo, se delega en la Dirección General de Centros y Personal Docente la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones, cuando se considere aconsejable para la ejecución de esta orden, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 285, 27.11.1992).

Segunda

La presente orden producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 23 de abril de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto de la subvención

  1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos, mancomunidades de municipios y entidades locales menores.

  2. Estos gabinetes deben:

    - Estar autorizados y en funcionamiento, antes del día 1 de noviembre de 2012, de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV 1293, 30.04.1990).

    - Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Consell, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV 2320, 28.07.1994).

    - Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.

    - Establecer la necesaria coordinación con los servicios psicopedagógicos escolares del sector.

    Segunda. Solicitantes

  3. Podrán solicitar dichas ayudas los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que gestionen o financien gabinetes psicopedagógicos escolares en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que estén autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Consellería de Cultura, Educación y Ciencia antes mencionada.

  4. No podrán recibir subvención por esta convocatoria los ayuntamientos, mancomunidades de municipios o entidades locales menores que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

    1. No haber iniciado la actividad del gabinete psicopedagógico antes del 1 de noviembre de 2012.

    2. No haber presentado la justificación de este mismo tipo de ayudas, en el caso de haber resultado beneficiarios en la convocatoria del año anterior.

    3. Disfrutar de financiación a cargo de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte para el gabinete psicodegógico.

    4. Cuando la totalidad de los miembros del gabinete psicopedagógico escolar no se encuentre de alta en el régimen de Seguridad Social que les corresponda, de acuerdo con la normativa aplicable, exceptuando el caso de los psicólogos que, ejerciendo la actividad por cuenta propia, la hayan iniciado antes del 10 de noviembre de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

    Tercera. Formalización

  5. Las solicitudes se formalizarán según el modelo que se acompaña, como anexo II, a...

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