ORDEN de 20 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2004. [2003/X13347]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de noviembre de 2003, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas económicas destinadas al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares dependientes de ayuntamientos y mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2004. [2003/X13347]

En el marco de los principios constitucionales de cooperación entre las distintas administraciones públicas que a su vez aparecen diseñados en distintos artículos de la Ley de Calidad de la Educación (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2002) se enmarca la Orden de Convocatoria de Ayudas Económicas Destinadas al Mantenimiento de los Gabinetes Psicopedagógicos Escolares de Titularidad de Ayuntamientos y Mancomunidades.

Los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados sostenidos por ayuntamientos y mancomunidades son un elemento favorecedor de la mejora cualitativa del sistema educativo y complementan la actuación sectorial de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, en las funciones de orientación, evaluación e intervención educativa y, en general, de apoyo al sistema escolar en sus diferentes niveles educativos.

El Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano (DOGV de 28 de julio de 1994), procedió a la regulación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional en el marco general de la reforma educativa, estableciendo como ámbito de actuación el de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana que imparten las enseñanzas de régimen general reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Asimismo, el mencionado decreto reconoce la necesidad de garantizar la complementariedad de los diversos recursos psicopedagógicos escolares, entre los cuales los gabinetes psicopedagógicos autorizados municipales o mancomunados desempeñan un papel de primer orden.

La conveniencia de mantener el nivel de prestación de servicios que las corporaciones locales desarrollan en dicho sector en la actualidad, hace necesaria la convocatoria de ayudas económicas destinadas a los ayuntamientos y a las mancomunidades que disponen de gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados por la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004 ha previsto la existencia de una línea de subvención destinada a dar cobertura a esta convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero La Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, dentro de los límites presupuestarios que se aprueben con dicha finalidad, concederá ayudas dirigidas al mantenimiento, en el ejercicio 2004, de los gabinetes psicopedagógicos escolares, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios de la Comunidad Valenciana, siempre que su ámbito de actuación se desarrolle en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Segundo

  1. Las ayudas a que hace referencia la disposición anterior contribuirán a la financiación parcial de los gastos corrientes de los gabinetes psicopedagógicos escolares municipales o mancomunados en el ejercicio 2004.

  2. La presente convocatoria de ayudas se realiza por el procedimiento de tramitación anticipada de expedientes de gasto. El Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana, para el ejercicio 2004, contiene la línea de subvención T0071000 en el Capítulo IV de la sección, servicio, centro gestor y programa 09.02.01.422.20 de Enseñanza Primaria, destinada a la citada finalidad, por importe de 1.791.990 euros. No obstante, el importe global máximo de las ayudas quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderlas en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio 2004.

    Una vez aprobada y publicada la citada ley de presupuestos, por Orden de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte se hará pública la línea presupuestaria concreta y el importe global máximo destinado a la concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

  3. La cantidad que se adjudique a cada corporación local, sumada a todos los demás ingresos que reciba por el mismo concepto y ejercicio económico señalado, no podrá ser superior a los gastos que efectúe la entidad beneficiaria por el mencionado servicio durante el ejercicio 2004.

    Tercero

    Se aprueban las bases por las que se rige la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden, el modelo de instancia, incluido como anexo II; y el resto de anexos.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se delega en la Dirección General de Enseñanza la facultad de conceder o denegar las ayudas y se le autoriza para que dicte las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la citada orden. Asimismo, se delega en la Dirección General de Enseñanza la resolución de los expedientes de reintegro de la subvención que sean pertinentes y se le autoriza para la ampliación de los plazos de presentación de instancias y justificaciones cuando se considere aconsejable para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 14, 44 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurísdicción Contencioso Administrativa.

Valencia, 20 de noviembre de 2003

El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ESTEBAN GONZÁLEZ PONS ANEXO I Bases de la convocatoria Primera. Concepto de la subvención 1. Las ayudas se otorgarán en concepto de subvención para contribuir parcialmente al mantenimiento de los gabinetes psicopedagógicos escolares autorizados, de titularidad de ayuntamientos o mancomunidades de municipios.

  1. Estos gabinetes deberán:

    . Estar autorizados de acuerdo con la Orden de 1 de marzo de 1990, de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia (DOGV nº 1.293, de 30 de abril).

    . Desarrollar las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto 131/1994, de 5 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se regulan los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional (DOGV nº 2.320, de 28 de julio).

    . Cumplir las instrucciones y directrices que pueda establecer la Conselleria de Cultura...

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