DECRETO 214/2010, de 23 de diciembre, del Consell, por el que se autoriza la fusión entre la Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes Escénicas y la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción de las Artes Contemporáneas, para la creación de la Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economia, Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

La disposición adicional decimoctava de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, y en el marco de las medidas de austeridad recogidas en los citados Presupuestos, autoriza al Consell para que durante 2010, mediante Decreto, a propuesta de la Conselleria con competencias en las áreas de economía y hacienda, y a iniciativa de la Conselleria o Consellerias interesadas, proceda a transformar o suprimir las personas jurídico privadas o públicas que conforman el sector publico de la Generalitat.

La autorización a que se refiere la citada disposición adicional alcanzará tanto a la supresión como a la refundición o modificación de la naturaleza jurídica de las personas jurídicas afectadas por su ámbito de aplicación.

La Conselleria de Cultura y Deporte ha tomado la iniciativa para la fusión de las Fundaciones pertenecientes al sector público de la Generalitat, Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes Escénicas y de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción de las Artes Contemporáneas, para la creación de una nueva Fundación del sector público de la Generalitat, con la denominación Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes.

El 23 de junio de 2010 los Patronatos de las Fundaciones que se señalan en el párrafo anterior aprobaron la fusión entre ambas entidades para la creación de una nueva Fundación del sector público de la Generalitat, con la denominación Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes.

El Consell, mediante Acuerdo adoptado el 2 de julio de 2010, tomó razón de estos acuerdos de los respectivos Patronatos por los cuales se inicia el procedimiento para la fusión de dichas Fundaciones.

El 23 de septiembre de 2010 se reservó con carácter provisional la denominación de Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes, en el Registro de Fundaciones.

El 19 de octubre de 2010, los Patronatos de ambas Fundaciones aprobaron los Estatutos que han de regir la nueva Fundación.

Por todo ello, y en aplicación de lo establecido en el artículo 34.1 y 2 de la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, modificada por la Ley 9/2008, de 3 de julio, y la disposición adicional decimoctava de la Ley 13/2009, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2010, a propuesta del conseller de Economía, Hacienda y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 23 de diciembre de 2010,

DECRETO

Artículo 1

Autorizar la fusión de las Fundaciones pertenecientes al sector público de la Generalitat, Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes Escénicas y de la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción de las Artes Contemporáneas, para la creación de una nueva Fundación del sector público de la Generalitat, con la denominación Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes.

Artículo 2

Aprobar los Estatutos por los que se regirá la Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes, de acuerdo con el texto que figura en el anexo.

Artículo 3

La Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes asumirá la totalidad de derechos y obligaciones de que fuesen titulares la Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes Escénicas y la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Promoción de las Artes Contempo-

ráneas, siendo su capital fundacional de 60.101, 22 euros, resultante de la suma de los capitales fundacionales de las Fundaciones que se fusionan.

DISPOSICIÓN FINAL

Única

El presente Decreto tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Valencia, 23 de diciembre de 2010

El president de la Generalitat,

FRANCISCO CAMPS ORTIZ

El conseller de Economía, Hacienda y Empleo, GERARDO CAMPS DEVESA

ANEXO

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DE LA COMUNITAT

VALENCIANA DE LAS ARTES.

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 29
Artículo 1 Denominación y naturaleza

Con la denominación "Fundación de la Comunitat Valenciana de las Artes", se constituye una Fundación para el desarrollo de programas de investigación, formación, producción y exhibición de las artes en todas sus facetas, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La duración de la Fundación es indefinida, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente respecto de los supuestos de extinción.

Artículo 2 Personalidad y capacidad

La Fundación adquirirá personalidad jurídica desde la inscripción de la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana, y desde ese momento gozará de plena capacidad de obrar.

Artículo 3 Régimen jurídico aplicable

La Fundación se regirá por la voluntad del fundador, por los Estatutos y normas que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato, y en todo caso por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 4 Nacionalidad y domicilio

La Fundación tiene nacionalidad española. El domicilio social de la Fundación radica en Valencia, calle Correos, número 3.

Artículo 5 Ámbito territorial de actuación

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de que, cuando fuera necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de sus fines fundacionales, alguna de las mismas pueda realizarse en el resto del Estado o en otros países.

TÍTULO II Artículos 6 y 7

OBJETO Y BENEFICIARIOS

Artículo 6 Fines y actividades

Los fines de interés general de la Fundación son el desarrollo y ejecución de programas de investigación, proyectos y actividades que persigan el desarrollo y consolidación de las artes en todas sus facetas y manifestaciones, tales como las relacionadas con los lenguajes creativos del arte, arquitectura, diseño, cine, teatro, fotografía, música, danza, moda, publicidad y televisión.

Para el cumplimiento de sus fines, la Fundación podrá realizar todo tipo de actividades directamente, o mediante la suscripción de acuerdos o convenios de colaboración o similares con cualesquiera personas físicas o jurídicas, sean públicas o privadas, así como a través de gestión

indirecta previa la contratación que se estime conveniente con terceras personas.

Artículo 7 Beneficiarios

La Fundación otorgará con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que estime el Patronato que son legítimos acreedores de los mismos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que establezca a tal efecto.

Nadie podrá alegar frente a la Fundación derecho preferente a gozar de sus beneficios, ni imponer su atribución a persona o entidad determinada.

TÍTULO III Artículos 8 a 21

ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8 Organización de la Fundación

Los órganos de la Fundación son los siguientes:

  1. El Patronato.

  2. El Administrador.

CAPÍTULO I Artículos 9 a 19

DEL PATRONATO

Artículo 9 El Patronato
  1. El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación, que ejecutará las funciones que le corresponden con sujeción a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y en los presentes Estatutos.

  2. El Patronato de la Fundación podrá nombrar apoderados generales o especiales, con las limitaciones y formalidades previstas en la Ley.

Artículo 10 Competencia

Corresponden al Patronato las máximas competencias de representación, gobierno y dirección de la Fundación, de acuerdo con la Ley y estos Estatutos.

Con carácter puramente enunciativo y no limitativo, son atribuciones y facultades del Patronato, sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado o comunicaciones al mismo que, en su caso, legalmente procedan, las siguientes:

  1. Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.

  2. Interpretar, desarrollar, en su caso, con la oportuna normativa...

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