ORDEN de 10 de enero de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se dispone el funcionamiento del Institut d'Educació Secundària núm. 2 de l'Alcora. [2003/1572]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de enero de 2003, de la Conselleria de Cultura y Educación por la que se dispone el funcionamiento del Institut d'Educació Secundària núm. 2 de l'Alcora. [2003/1572]

El Decreto 1/2003, de 7 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 9 de enero de 2003, por el que se crea el Institut d'Educació Secundària núm. 2 de l'Alcora, autorizó a la Conselleria de Cultura y Educación para dictar las disposiciones necesarias para su cumplimiento y desarrollo.

Es procedente ordenar el inicio de las actividades del centro de nueva creación, determinar las enseñanzas que se imparten y adoptar las medidas necesarias para que pueda desarrollar su actividad académica.

En uso de las competencias que me otorga el artículo 35 de la Ley 5/1983, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero 1. El Institut d'Educació Secundària núm. 2 de l'Alcora, código número 12005659, iniciará sus actividades en el curso académico 2002/2003.

  1. En el citado curso escolar admitirá matrícula para cursar las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.

  2. El centro impartirá los siguientes programas de educación bilingüe: el programa de enseñanza en valenciano (PEV) y el programa de incorporación progresiva (PIP).

Segundo

El director territorial de Cultura y Educación de Castellón nombrará al equipo directivo del centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 14,3 del Reglamento Orgánico y Funcional de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano.

Tercero

La Dirección General de Centros Docentes determinará y gestionará los fondos necesarios para la puesta en funcionamiento y mantenimiento del centro. Asimismo, dotará al centro del equipamiento y material didáctico necesarios. A estos efectos, la Dirección Territorial de Cultura y Educación efectuará la oportuna y razonada propuesta.

Cuarto

La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística podrá modificar los programas de educación bilingüe que se implantan en esta orden.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Lo establecido en esta disposición se inscribirá en el Registro de Centros Docentes de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se autoriza a los distintos órganos directivos de esta Conselleria para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten...

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