ORDEN 27/2012, de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, sobre planes de autoprotección o medidas de emergencia de los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

ÍNDICE

Preámbulo
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto.
Capítulo II De los planes de autoprotección
Artículo 2 Contenido
Artículo 3 Ámbito de aplicación
Artículo 4 Definición
Artículo 5 Objetivos
Artículo 6 Estructura del plan
Artículo 7 Elaboración
Artículo 8 Aplicación del plan de autoprotección
Artículo 9 Registro y custodia
Artículo 10 Información
Capítulo III Medidas de emergencia
Artículo 11 Ámbito de aplicación
Artículo 12 Elaboración e implantación de las medidas de emergencia
Artículo 13 Remisión y registro de las medidas de emergencia Capítulo IV

Realización de simulacros y revisión de instalaciones.

Artículo 14 Realización de simulacros
Artículo 15 Revisión de instalaciones
Capítulo V Centros educativos privados concertados y centros docentes públicos dependientes de otras administraciones públicas
Artículo 16 Elaboración del plan de autoprotección
Artículo 17 Registro del plan de autoprotección Disposiciones adicionales

Primera. Elaboración y actualización del plan de autoprotección Segunda. Delegación

Disposición derogatoria

Única. Derogación normativa

Disposición final

Única. Entrada en vigor

PREÁMBULO

La Ley 2/1985, de 21 de enero, de Protección Civil, dispone que la protección civil constituye la afirmación de una amplia política de seguridad que tiene su fundamento jurídico, dentro de la Constitución, en la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho a la vida y a la integridad física.

En desarrollo de la disposición citada, se dictó el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia. Dicho real decreto determina la obligatoriedad de tener centros de trabajo más seguros, que cumplan las normas establecidas y que revisen periódicamente las instalaciones existentes.

De ambas normas se desprende que la obligación de los poderes públicos de garantizar el derecho fundamental a la vida y a la integridad física debe plantearse no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección a través de las administraciones públicas, sino que se ha de procurar la adopción de medidas destinadas a la prevención y control del riesgo en su origen, así como la actuación inicial en las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

En relación con las disposiciones anteriores, a nivel autonómico, se dictó la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, derogada por la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, que se dirige a regular las acciones destinadas a la protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, tanto en situaciones de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública como en accidentes graves y otras análogas; i el Decreto 83/2008, de 6 de junio,

del Consell, por el que se crea el Registro autonómico de planes de autoprotección, por el que se da cumplimiento al artículo 5 del citado Real Decreto 393/2007.

La seguridad de quienes se encuentran presentes en los centros educativos precisa un modelo de actuación que asuma y desarrolle, de forma eficaz, el concepto de protección civil, definido por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como el conjunto de acciones dirigidas a evitar, reducir o corregir los daños causados a las personas y bienes por toda clase de medios de agresión y por los elementos naturales o extraordinarios en tiempo de paz, cuando la amplitud y gravedad de sus efectos le confiere el carácter de calamidad pública, siendo la responsabilidad de establecer las medidas de seguridad y prevención en materia de protección civil de los titulares de la actividad. En el entorno escolar, la protección debe desarrollarse desde una vertiente educativa, contando con la colaboración de todos los sectores de la comunidad educativa, y debe tender a fomentar entre el alumnado los hábitos y comportamientos necesarios para las situaciones de riesgo, accidente, peligro o catástrofe así como educar al discente en materia de autoprotección.

Por otro lado, en el ámbito laboral es necesario tener en cuenta la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, lo que cobra una especial significación cuando en los centros de trabajo se originan situaciones de emergencia. Así pues, es preciso destacar la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, cuyo objeto es promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo y, especialmente, su artículo 20 en el que se regulan las medidas de emergencia en los centros de trabajo.

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, con el informe previo de la Comisión Sectorial de Seguridad y Salud Laboral y del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de 18 de mayo de 2012, y de conformidad con la misma,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos y actuaciones destinadas a la protección de la comunidad educativa mediante la elaboración de los planes de autoprotección y el cumplimiento de las medidas de emergencia.

CAPÍTULO II Artículos 2 a...

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