ORDEN de 4 de abril de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos durante el año 2006. [2006/M5281]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyOrden

ORDEN de 4 de abril de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos durante el año 2006. [2006/M5281]

El Decreto 127/1986, de 20 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 462, de 10 de noviembre), por el que se regulan las asociaciones de alumnos en centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, contempla, en su artículo 17, la concesión de las ayudas y subvenciones conforme a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad, dentro de las disponibilidades presupuestarias. La Orden de 2 de agosto de 1988 de la Conselleria de Cultura, Educación y Ciencia desarrolla lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 127/1986.

Entre los principios que inspira el Decreto 234/1997, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de los institutos de Educación Secundaria, destaca la concepción participativa de la actividad escolar y la gestión de los centros. Dicha participación se articula a través del consejo escolar del centro, en el que los distintos sectores de la comunidad promueven, dirigen y supervisan su propio proyecto educativo.

En este contexto, el alumnado del centro ocupa un lugar destacado como entidad para la participación y colaboración en el funcionamiento del centro educativo, a través de sus órganos. En tal sentido, no podrían ejercer las funciones que les son propias, ni desempeñar la adecuada representación en los diferentes niveles participativos que la normativa vigente les proporciona en los consejos escolares, el Consejo Escolar Valenciano y la Mesa de Alumnos, si las asociaciones de alumnos se limitaran en su tarea al ámbito aislado de su propio centro, sin potenciar los vínculos interasociativos, propiciando la creación y pertenencia a las federaciones que las representan. El carácter limitado de los recursos disponibles para las ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo del alumnado, aconsejan restringir la concesión de subvenciones a las federaciones de ámbito provincial o superior, que agrupen un número significativo de entidades, todo ello sin perjuicio de que dichas medidas redunden más directamente en los proyectos de actividades de las asociaciones de alumnos, coordinadas por sus federaciones a fin de que la participación de estas entidades en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana fomente y consolide el movimiento asociativo del alumnado. Las ayudas tienen como finalidad sufragar los gastos de las federaciones de asociaciones de alumnos que se produzcan con ocasión de la realización de actividades encaminadas a fomentar la participación del alumnado en la gestión y en el control de los centros; también debe considerarse que las entidades tienen unos gastos producidos por el funcionamiento de sus servicios administrativos básicos, por lo que se entiende oportuno subvencionar dichos gastos. La consolidación del movimiento asociativo del alumnado de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos, hace oportuno ofertar una cantidad presupuestaria destinada a fomentar, con carácter prioritario, los proyectos de actividades de las asociaciones de alumnos, cuyos fines y ámbitos de actuación se realicen en zonas de condiciones socioeconómicas desfavorecidas, así como las federaciones que comprendan asociaciones de tal carácter u ostenten más amplia representatividad por razón de afiliación.

La transparencia y el rigor que deben informar la gestión de fondos públicos exigen la adopción de medidas dirigidas a asegurar que las ayudas se destinan a las finalidades previstas, respetando la normativa vigente.

En consonancia con lo expuesto y ante la necesidad de profundizar y extender la cultura de la participación con el fin de lograr una presencia activa, dinámica y real del alumnado, tanto en los centros educativos como en los estamentos educativos y tomando en consideración la propuesta mayoritaria de la Mesa de Alumnos, se hace necesario financiar a las federaciones y asociaciones de alumnos de centros docentes no universitarios de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos.

A tal fin y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, ORDENO Primero 1. Se convocan ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por el funcionamiento y las actividades desarrolladas durante el año 2006, por:

  1. Las federaciones con ámbito de actividad y con sede en la Comunidad Valenciana, que representen al menos al 20% de las asociaciones de alumnos de sus ámbitos dentro de los niveles de enseñanza que determina la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. b) Las asociaciones de alumnos de sus ámbitos dentro de los niveles de enseñanza que determina la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. 2. Las federaciones y asociaciones de alumnos deberán asumir las siguientes finalidades: a) Realizar actividades que promuevan la inserción laboral, la no-violencia en las aulas, el intercambio de actividades entre centros docentes, la integración de la mujer, la integración de los sectores más desfavorecidos, el medio ambiente, la salud del alumnado, etc. b) Promover las actividades extraescolares con un claro interés educativo.

  2. Realizar actividades culturales, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y de trabajo en equipo. d) Expresar la opinión de los alumnos en todo aquello que afecte a su situación en los centros. e). Asistir a los alumnos en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos. f) Facilitar el ejercicio de los derechos de los alumnos reconocidos por la legislación vigente. g) Promover la participación del alumnado en los centros docentes a través de los correspondientes órganos colegiados. h) Impulsar la participación en asociaciones de estudiantes no universitarios y su representación ante los órganos colegiados correspondientes. Segundo El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere la disposición primera de la presente orden es de sesenta y tres mil setecientos euros (63.700 ¤). La cantidad citada se abonará con...

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