DECRETO 110/2014, de 11 de julio, del Consell, por el que se fijan las tasas a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios para el curso 2014/2015.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en su artículo

81.3.b establece que los ingresos por los precios públicos por los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional los fijará la comunidad autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, en su artículo 6, apartado cinco, punto 2, modifica el párrafo primero del apartado b del artículo 81.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y dispone que dichos precios públicos se establecerán en relación con los costes de prestación del servicio, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, en los siguientes términos:

  1. En las enseñanzas de grado, los precios públicos cubrirán entre el 15 por ciento y el 25 por ciento de los costes en primera matrícula; entre el 30 por ciento y el 40 por ciento de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por ciento y el 75 por ciento de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por ciento y el cien por cien de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. En las enseñanzas de máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 15 por ciento y el 25 por ciento de los costes en primera matrícula; entre el 30 por ciento y el 40 por ciento de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por ciento y el 75 por ciento de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por ciento y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. En las enseñanzas de máster que no habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España, los precios públicos cubrirán entre el 40 por ciento y el 50 por ciento de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por ciento y el 75 por ciento de los costes a partir de la segunda matrícula.

El título V, capítulo VI, del Texto Refundido de la Ley de Tasas de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 25 de febrero, del Consell, regula las tasas por servicios académicos universitarios. El artículo 150, apartado dos, establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2, apartado 3, y 5 de esta ley, y a los efectos de la aplicación del cuadro de tarifas del apartado uno anterior, el Consell podrá fijar anualmente los importes del mismo, dentro de los límites a tal efecto señalados por la Conferencia General de Política Universitaria, así como introducir en él nuevas titulaciones o servicios universitarios susceptibles de ser retribuidos mediante la presente tasa. Asimismo, el Consell podrá fijar anualmente los incrementos aplicables en caso de segunda, tercera y posteriores matrículas, así como fijar las enseñanzas con precio o grado de experimentalidad excepcional.

En este contexto normativo, este decreto fija los importes que han de satisfacer los alumnos por la prestación del servicio público de la enseñanza universitaria, dentro de los límites establecidos en la Resolución de 5 de julio de 2013, de la Secretaría General de Universidades, que hace público el Acuerdo de 25 de junio de 2013, de la Conferencia General de Política Universitaria, en el que se decide, de un lado, no establecer límites adicionales a los...

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