ORDEN 13/2010, de 17 de junio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2010-2011 en la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda
Rango de LeyOrden

ORDEN 13/2010, de 17 de junio, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y se establecen las vedas especiales para la temporada 2010-2011 en la Comunitat Valenciana. [2010/7206] La Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana establece en su título IV los siguientes referentes para la actividad cinegética; estos son: 1) las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana a la cual deben ajustarse los planes de aprovechamiento cinegético de los cotos de caza y otros espacios cinegéticos y 2) la orden anual de vedas que debe regular la caza de manera especial en las zonas comunes definidas en dicha ley en su artículo 33. Ambos instrumentos, según la propia ley citada deben de aprobarse mediante orden de la conselleria competente por razón de la materia.

La elaboración y aprobación de la orden anual de vedas para la temporada de caza 2010-2011 es ineludible, habida cuenta, de que sin ella existiría una indefinición absoluta en cuanto a la posibilidad de la práctica del ejercicio de la caza en las zonas comunes. Dicha indefinición afectaría tanto al colectivo de cazadores como a otros usuarios de los terrenos que tengan la consideración de zona común de caza.

En las citadas zonas para la elaboración de la orden ha de tenerse en cuenta de manera especial lo contemplado en los siguientes artículos de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana: artículo 33, en cuanto que limita las posibilidades de la caza con armas a un único periodo no superior a ocho semanas; y el artículo 42, en cuanto a que la orden anual de vedas como instrumento de la planificación cinegética debe asegurar un uso racional de los recursos cinegéticos.

Por otra parte en cuanto a la caza en el resto de espacios cinegéticos, la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana, en su disposición transitoria segunda establece que en defecto de directrices de ordenación cinegética serán de aplicación en dichos terrenos las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de caza. A pesar de esta transitoriedad prevista en la ley, existe en numerosos acotados cierta indefinición sobre el calendario hábil de caza aplicable, habida cuenta que las respectivas resoluciones de sus planes técnicos establecen los periodos de caza sin fechas concretas, en función de lo que se estableciera a establecer , de forma general para la Comunitat Valenciana. Dicha indefinición, en defecto de directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana, puede solventarse de manera simultánea en esta orden en virtud del artículo 48.1 de la citada ley.

Por todo ello, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades que tengo atribuidas, ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito Es objeto de la presente orden la regulación de los períodos hábiles de caza y el establecimiento de las vedas especiales para la temporada 2010-2011 en la Comunitat Valenciana, así como las especies susceptibles de aprovechamiento.
Artículo 2 Especies cinegéticas Las especies cinegéticas susceptibles de aprovechamiento en la temporada 2010-2011, que sean objeto de caza de acuerdo a las resoluciones aprobatorias de los planes técnicos de ordenación cinegética de los espacios cinegéticos o conforme con la presente orden en las zonas comunes de caza, son las siguientes:
  1. Caza menor no acuáticas:

    Perdiz roja (Alectoris rufa) Liebre (Lepus granatensis) Conejo (Oryctolagus cuniculus) Zorro (Vulpes vulpes) Faisán (Phasianus colchicus).

    Codorniz común (Coturnix coturnix) Becada (Scolopax rusticola) Paloma torcaz (Columba palumbus) Paloma bravía (Columba livia) Paloma zurita (Columba oenas) Tórtola europea (Streptopelia turtur) Zorzal común (Turdus philomelos) Zorzal alirrojo (Turdus iliacus) Zorzal charlo (Turdus viscivorus) Zorzal real (Turdus pilaris) Estornino pinto (Sturnus vulgaris) Avefría (Vanellus vanellus) Urraca (Pica pica)...

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