ORDEN de 20 de noviembre de 2008, del conseller de Sanidad, por la que se crea el fichero informatizado Pacientes-Farmasyst.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de noviembre de 2008, del conseller de Sanidad, por la que se crea el fichero informatizado Pacientes-Farmasyst. [2009/74] La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.

Asimismo, la citada Ley Orgánica, dispone en su artículo 20 que la creación, modificación, o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.

Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 28 e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, y una vez cumplidos los trámites establecidos en el Art. 12 de Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat.

ORDENO

Artículo 1

La presente orden tiene por objeto la creación y regulación del fichero informatizado que se relaciona en el Anexo, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 2

El titular del órgano administrativo responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas de gestión y...

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