REAL DECRETO 315/2005, de 18 de marzo, sobre traspaso de funciones del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de transportes por ferrocarril en el tramo Quart de Poblet/Riba-roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria. [2005/X3112]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyReal Decreto

REAL DECRETO 315/2005, de 18 de marzo, sobre traspaso de funciones del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de transportes por ferrocarril en el tramo Quart de Poblet/Riba-roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria. [2005/X3112]

La Constitución española, en su artículo 148.1.5ª, dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro de su territorio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, dispone en el apartado 15 de su artículo 31 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de ferrocarriles y transportes terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1. 21ª de la Constitución. Asimismo, el artículo 33.8 del citado Estatuto establece quela Generalitat asume competencias ejecutivas en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, aunque ninguna sobre las infraestructuras de titularidad estatal a que hace referencia el artículo 149.1.21ª de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Finalmente, el Real Decreto 4.015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que hande ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, esta comisión adoptó en su reunión del día 15 de marzo de 2005 el oportuno acuerdo de traspaso, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediantereal decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de marzo de 2005, DECRETO Artículo 1 Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, de fecha 15 de marzo de 2005, por el que se traspasan a la Generalitat Valenciana las funciones que venía desempeñando el Estado en materia de transporte por ferrocarril en el tramo comprendido entre Quart de Poblet y Riba.roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria. Artículo 2 En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Valenciana las funciones, así como los medios adscritos a ellas, a que se refiere el acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta que se incluye como anexo de este real decreto, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Artículo 3

El traspaso a que se refiere este real decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que las dos Administraciones .la del Estado y la de la Comunidad Valenciana. produzcan los actos necesarios para el mantenimiento de los servicios de transporte en los términos del Protocolo suscrito entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana y RENFE.Operadora el 28 de diciembre de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL Única

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 18 de marzo de 2005

Juan Carlos R.

El ministro de Administraciones Públicas.

JORDI SEVILLA SEGURA ANEXO

Pilar Andrés Vitoria y Miguel Nadal Tárrega, secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Certifican:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 15 de marzo de 2005, se adoptó el Acuerdo sobre traspaso a la Generalitat Valenciana de las funciones en materia de transporte por ferrocarril, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la transferencia.

    La Constitución española, en su artículo 148.1.5ª, dispone que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente dentro de su territorio.

    Por su parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y reformado por la Ley Orgánica 5/1994, de 24 de marzo, dispone en el apartado 15 de su artículo 31 la competencia exclusiva de la Generalitat Valenciana en materia de ferrocarriles y transportes terrestres, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.21ª de la Constitución.

    Asimismo, el artículo 33.8 del citado Estatutoestablece que la Generalitat asume competencias ejecutivas en materia de ordenación del transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Valenciana, aunque ninguna sobre las infraestructurasde titularidad estatal a que hace referencia el artículo 149.1.21ª de la Constitución, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

    Por otra parte, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, establece los principios de organización y funcionamiento de los transportes.

    Además, y de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Ley 1/2004, de 7 de mayo, el 31 de diciembre de 2004 ha entrado vigor la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del sector ferroviario, que deroga parcialmente la citada Ley 16/1987, de 30 de julio.

    Asimismo, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 2.395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el tramo entre Quart de Poblet y Riba-roja de Túria, de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria, quedó excluido de la red ferroviaria de interés general.

    Finalmente, el Real Decreto 4.015/1982, de 29 de diciembre, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Generalitat Valenciana.

    Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones en materia de transporte por ferrocarril a la Generalitat Valenciana en el tramo comprendido entre Quart de Poblet y Riba.roja de Túria de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria.

  2. Funciones de la administración del Estado que asume la Comunidad Valenciana.

    Al amparo de los preceptos citados, y en los términos de este acuerdo, se traspasan a la Generalitat Valenciana las funciones que, en materia de transporte de viajeros por ferrocarril, viene desempeñando la administración del Estado y, en especial, las de establecimiento, organización, explotación, inspección y sanción de ferrocarriles en el tramo comprendido entre Quart de Poblet y Riba.roja de Túria de la línea deferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria.

  3. Funciones que se reserva la administración del Estado.

    La Administración General del Estado se reserva las funciones correspondientes al ejercicio de las competencias que le corresponden de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

  4. Funciones en que han de concurrir la administración del Estado y la Comunidad autónoma.

    Para el cumplimiento coordinado de las funciones señaladas en los apartados anteriores, la comunidad autónoma deberá poner en conocimiento de la administración del Estado las modificaciones que, en su caso, puedan proponerse respecto del proyecto de integración del tramo en la red de metro de Valencia y lo comunicará a la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento.

  5. Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

    Se traspasan a la Comunidad Valenciana los bienes adscritos a la prestación de los servicios transferidos, según constan en la relación adjunta número 1. La infraestructura ferroviaria que se traspasa es la comprendida entre los puntos kilométricos 4/850 (Quart de Poblet) y el 18/366 (Riba-roja de Túria) de la línea ferroviaria Valencia/Riba-roja de Túria.

    Además de este acuerdo por el que se aprueba el traspaso de funciones del Estado a la Generalitat Valenciana en materia de transporte por ferrocarril en el tramo de Quart de Poblet y Riba-roja de Túria, simultáneamente y al amparo de él, de una parte, la Generalitat Valenciana, o la entidad a la que la comunidad autónoma encomiende la gestión de las funciones que se traspasan, y de otra, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias o, en su caso, Renfe-Operadora, se responsabilizarán de la gestión, con efectos a partir de la fecha de entrada en vigor de este acuerdo, del desarrollo de los tres acuerdos complementarios siguientes:

    1. El primero relativo a la prestación de los servicios sustitutorios por la Generalitat Valenciana durante el período transitorio en que no esté disponible la nueva línea de transporte ferroviario de viajeros de titularidad autonómica, así como a los compromisos de la Generalitat Valenciana de autorizar al ADIF y, en su caso, a Renfe-Operadora, ya sea en gestión directa o indirecta, la retirada del material móvil desmontable y superestructura ferroviarias.

    2. El segundo, relativo a la indemnización a Renfe-Operadora por la Generalitat Valenciana en los términos previstos en el Protocolo entre el Ministerio de Fomento y la Generalitat Valenciana de 28 de diciembre de 2004. c) El tercero, relativo a los compromisos asumidos por la Generalitat Valenciana en orden a autorizar la instalación y explotación, por parte del ADIF, de una línea de fibra óptica comprendida entre los actuales puntos kilométricos4/850 (Quart de Poblet) y el 18/366 (Riba-roja de Túria) de la línea de ferrocarril Valencia/Riba-roja de Túria y, en su caso, junto al trazado de la variante que eventualmente se decidiera acometer en ese tramo. En el plazo de tres meses a partir de la publicación del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, la comunidad autónoma y la administración General del Estado suscribirán las actas de entrega y recepción correspondientes.

    Asimismo, la Comunidad Valenciana, a partir de la entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo, se subroga en la titularidad de todos los derechos y obligaciones que correspondan al Estado .Administración General del Estado y ADIF o, en su caso Renfe-Operadora. por razón delos bienes y funciones que se traspasan.

  6. Documentación y expedientes de los medios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los medios traspasados se realizará en el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor del real decreto por el que se apruebe este acuerdo.

  7. Fecha de efectividad del traspaso.

    El traspaso objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 2005.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación.

    Madrid, 15 de marzo de 2005.. Los secretarios de la Comisión Mixta: Pilar Andrés Vitoria y Miguel Nadal Tárrega.

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