ORDEN de 9 de abril de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de Formación de Personas Adultas (FPA) de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. [2002/4519]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Cultura y Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de abril de 2002, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las federaciones y asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de Formación de Personas Adultas (FPA) de la Comunidad Valenciana, sostenidos con fondos públicos. [2002/4519]

El artículo 23 de la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana (DOGV de 31.01.95), de Formación de las Personas Adultas, regula la participación de las personas adultas y contempla en su apartado cuarto que se potenciará la financiación de las federaciones y asociaciones de participantes y se establecerán los mecanismos adecuados que favorezcan sus actuaciones y su funcionamiento.

El carácter limitado de los recursos disponibles para estas ayudas, la necesidad de procurar la eficacia en el gasto y el fortalecimiento del movimiento asociativo del alumnado de los centros y programas municipales de Formación de Personas Adultas, aconsejan conceder subvenciones a las federaciones de ámbito provincial o superior, que agrupen un número significativo de asociaciones, todo ello sin perjuicio de que dichas medidas redunden en los proyectos de actividades de asociaciones de alumnos coordinadas por sus federaciones, a fin de que la participación de estas entidades en los centros educativos de formación de personas adultas, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana, fomente y consolide el movimiento asociativo de este alumnado.

Las ayudas tienen como finalidad sufragar los gastos de las federaciones y asociaciones de alumnos de los centros de formación de personas adultas, sostenidos con fondos públicos, que se produzcan por la realización de actividades encaminadas a fomentar la participación y el movimiento asociativo de este alumnado.

A tal fin y en uso de las facultades que me confieren el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y la disposición final primera de la Ley 1/95, de 20 de enero, de la Generalitat Valenciana, de Formación de las Personas Adultas, ORDENO Primero 1. Se convocan ayudas para subvencionar los gastos ocasionados por el funcionamiento y las actividades desarrolladas durante el año 2002, por:

1.1. Las federaciones de asociaciones de alumnos de centros y programas municipales de Formación de Personas Adultas (FPA), sostenidos con fondos públicos, de ámbito territorial provincial o superior y con sede en la Comunidad Valenciana.

1.2. Las asociaciones de alumnos constituidas en centros y programas municipales de FPA, sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana.

  1. Se aprueban las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I, así como los modelos contenidos en los anexos II, III y IV.

Segundo

El importe global máximo destinado a las ayudas a las que se refiere la disposición primera de la presente orden es de treinta mil cincuenta euros (30.050 euros).

La cantidad citada se abonará con cargo a la línea de subvención T2040000 de la aplicación presupuestaria 09.01.421.10 del ejercicio económico de 2002 y se distribuirá de la siguiente manera:

  1. Entre las federaciones a que se refiere esta orden, doce mil veinte euros (12.020 euros).

  2. Entre las asociaciones de alumnos de FPA señaladas en el apartado 1.2, dieciocho mil treinta euros (18.030 euros), distribuidos en 30 ayudas de seiscientos un euros (601 euros).

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se delega en el subsecretario o subsecretaria de la Conselleria de Cultura y Educación la competencia para resolver la presente convocatoria de ayudas.

Segunda

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107,116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la Conselleria de Cultura y Educación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá interponerse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

    Valencia, 9...

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