ORDEN de 5 de julio 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, a través de la atención a la primera infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2002, como continuidad de los objetivos definidos en el Plan de Igualdad de ...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 5 de julio 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la cual se regulan y convocan ayudas dirigidas a favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, a través de la atención a la primera infancia, para el ejercicio correspondiente al año 2002, como continuidad de los objetivos definidos en el Plan de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Valenciano (2001-2004). [2002/X7730]

La Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, desarrolla varios preceptos constitucionales, entre los cuales se recoge el artículo 9.2 de la Constitución española que atribuye a los poderes públicos el deber de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, desarrollado por Orden de 8 de febrero 2001, le atribuye entre otras a la Dirección General de la Mujer la función de elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana.

El Plan de Actuación del Gobierno de la Generalitat Valenciana para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, 2001-2004, recoge en uno de sus objetivos el proporcionar servicios de asistencia y atención a los hijos de mujeres trabajadoras, garantizando el cuidado, bienestar y educación de los niños menores de 3 años, que permita compatibilizar su actividad laboral o profesional con sus responsabilidades familiares.

Por otra parte, es necesario que la atención de la primera infancia se imparta dentro del cumplimiento de la normativa vigente, por lo que es objetivo fundamental de esta convocatoria colaborar financieramente en la adecuación a la normativa contemplada en la LOGSE de los centros cuyo objeto sea la conciliación de la vida familiar y laboral, y por tanto incrementar la calidad de las prestaciones.

Por todo ello, la Conselleria de Bienestar Social convoca, en el marco de las leyes anteriormente citadas, ayudas encaminadas al desarrollo de programas, servicios y centros, cuyas beneficiarias serán las Corporaciones Locales.

En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

ORDENO

Artículo 1

Es objeto de la presente orden regular y convocar ayudas dirigidas a entidades locales titulares de escuelas infantiles destinadas a favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral, a través de la atención a la primera infancia (0-3 años) para el ejercicio 2002, como continuidad de los objetivos definidos en Plan de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Valenciano (2001-2004).

Artículo 2

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden y el modelo de solicitud para las citadas ayudas que se acompañan como anexo II.

Artículo 3

La financiación de las ayudas convocadas en la presente orden tendrá carácter finalista y se llevará a cabo mediante aportaciones económicas de la Generalitat Valenciana y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

La dotación económica de las ayudas se sufragará con cargo al Capitulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat Valenciana para el ejercicio económico 2.002, con cargo al programa 323.10, Línea de subvención T2196, por un importe de un millón novecientos dos mil quinientos diez euros con setenta y ocho céntimos (1.902.510,78 euros)

DISPOSICIONES FINALES Primera

Se autoriza a la directora general de la Mujer y al secretario general de la Conselleria de Bienestar Social para que, en el ámbito de sus competencias, adopten las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Tercera

Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso.administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el titular de la Conselleria de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso.administrativo, deberá interponerse ante la Sala de lo Contencioso.administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente...

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