ORDEN 12/2011, de 30 de noviembre, del conseller de Sanidad, por la que se regula el Registro de Exposiciones Biológicas Accidentales de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Sanidad
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, considera como actividad fundamental del sistema sanitario la realización de los estudios epidemiológicos necesarios para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud y la planificación y evaluación sanitaria, debiendo tener como base un sistema organizado de información sanitaria, vigilancia y acción epidemiológica. Igualmente, en su artículo 21, apartado 1.f dispone que, en el ámbito de la salud laboral, la actuación sanitaria comprenderá la elaboración de un sistema de información sanitaria que permita el control epidemiológico y el registro de morbilidad y mortalidad por patología profesional.

La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, ratifica estas competencias, estableciendo, en su artículo 10, que las administraciones públicas competentes en materia de salud laboral implantarán sistemas de información adecuados que permitan, junto a las autoridades laborales, la elaboración de mapas de riesgos laborales, y la realización de estudios epidemiológicos para la identificación de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores. El Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en su artículo 39, establece la obligación de estos servicios de colaborar con las autoridades sanitarias para promover el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral. Igualmente, dispone la obligación del personal sanitario del servicio de prevención de realizar la vigilancia epidemiológica en su ámbito de actuación, efectuando las acciones necesarias para el mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.

El Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, en su artículo 4, dispone que en la evaluación de riesgos se tendrá en cuenta las recomendaciones de las autoridades sanitarias sobre la conveniencia de controlar el agente biológico a fin de proteger la salud de los trabajadores. En su artículo 9, recoge la obligación empresarial de disponer de una lista de los trabajadores expuestos en la empresa a agentes biológicos de los grupos 3 y 4 y de un registro de las correspondientes exposiciones, accidentes e incidentes, a disposición de las autoridades laborales y sanitarias. En el artículo 11, establece la obligación de comunicar a éstas todos los casos de enfermedad o fallecimiento que se hayan identificado como resultantes de una exposición profesional a agentes biológicos.

La Ley 4/2005, de 17 de junio, de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, incluye entre las competencias de la...

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