DECRETO 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana. [2005/F4460]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Territorio y Vivienda Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 82/2005, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana. [2005/F4460]

La actividad minera en la Comunidad Valenciana tiene una elevada importancia económica, por sí misma y por su elevado valor añadido, ya que abastece de materias primas a sectores estratégicos en el desarrollo económico de la Comunidad Valenciana, como el de la construcción, las infraestructuras, el azulejo o la cerámica, entre otros.

Pero esta importancia económica del sector lleva aparejada un impacto ambiental que, como consecuencia de las propias extracciones mineras, se produce sobre determinados elementos del medio físico como el suelo, la biodiversidad, los recursos hídricos o el propio paisaje, un factor natural que en la Comunidad Valenciana adquiere una importancia especial por cuanto es un territorio con una alta densidad de población y con un potencial turístico de interior a desarrollar.

Esta situación requiere de una intervención pública que fije un marco normativo que permita compatibilizar el desarrollo del sector con la conservación del medio natural afectado, procediendo a una ordenación ambiental de este tipo de actividad que garantice una gestión racional de las explotaciones y, atendiendo a su desarrollo en los espacios forestales de la Comunidad Valenciana, haga éste compatible con la naturaleza forestal del suelo a través de dicha gestión y, especialmente, de la restauración del entorno natural afectado por las mismas.

El creciente desarrollo legislativo en materia de protección ambiental ha influido notablemente en la regulación de las actividades mineras. La legislación minera ha abordado esta cuestión a través de diversas normas, con carácter general, a través de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y, especialmente, a través del Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, sobre restauración de espacio natural afectado por actividades mineras, que introdujo un sistema basado en la redacción de un proyecto de restauración convenientemente afianzado ante la autoridad minera.

Sin embargo, y pese a que la administración con responsabilidades en materia de minería inició hace ya unos años el desarrollo de programas de ayudas para la restauración en «huecos» anteriores a la entrada en vigor del indicado Real Decreto 2994/1982, hay que reconocer que el sistema regulado mediante esta norma no ha dado los frutos que la misma perseguía, como muestra el hecho de que en la actualidad es posible constatar la existencia de explotaciones en las que han cesado los trabajos de explotación sin que su restauración se haya visto acometida.

El Decreto establece, en su capítulo II, unos criterios de ordenación ambiental para las explotaciones mineras a desarrollar sobre espacios forestales de la Comunidad Valenciana. Estos criterios son planteados desde una perspectiva global, a fin de que los mismos sean tomados en consideración por los titulares de la explotación, tanto antes de acometer ésta como durante y después de la finalización de los trabajos en un tramo determinado o en el conjunto de la misma.

El Decreto articula un nuevo procedimiento que integra y simplifica la tramitación ambiental del denominado Plan de Restauración regulado por el Real Decreto 2994/1982, de 15 de octubre, dentro del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, mediante la tramitación conjunta del mismo con el Estudio de Impacto Ambiental en base al cual se resuelve la Declaración de Impacto Ambiental.

De este modo, se pretende el encaje del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental en el seno de este proceso de ordenación ambiental de explotaciones mineras, y lo hace desde el planteamiento de buscar la agilidad y la simplicidad en la tramitación administrativa de las diferentes autorizaciones, concesiones o permisos. Éstas, junto a otras novedades introducidas por el presente Decreto, como la creación de un Inventario de ocupaciones en terrenos forestales y la modificación de los procedimientos de ocupación de montes de utilidad pública, permiten una mayor simplificación y una mayor información ambiental de las explotaciones mineras en suelos forestales de la Comunidad Valenciana. Marco que permite y pretende la armonización del desarrollo de un sector estratégico en la Comunidad Valenciana con la conservación de los importantes valores que nuestro patrimonio forestal alberga.

Con este objetivo, en desarrollo de los dispuesto en las Leyes 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat, de Impacto Ambiental, y 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunidad Valenciana, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes (de carácter básico), y la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 49 bis de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta de los consellers de Territorio y Vivienda y de Empresa, Universidad y Ciencia, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 22 de abril de 2005, DISPONGO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 Objeto El presente Decreto tiene por objeto la ordenación ambiental de las actividades mineras extractivas o de cantera realizadas a cielo abierto desarrolladas en montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana, dirigida a la minimización de su impacto ambiental y a la restauración del espacio natural afectado por aquellas.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
  1. Deberán someterse a lo establecido en la presente disposición:

    1. Las actividades mineras extractivas que afecten a montes o terrenos forestales cuya autorización o concesión corresponda a la Generalitat. b) Las actividades mineras cuya autorización o concesión no sea competencia de la Generalitat, pero afecten a montes o terrenos forestales en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

  2. Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de esta disposición las ampliaciones de las actividades mineras existentes, así como las nuevas ocupaciones de monte de dominio público o de utilidad pública que traigan causa de un derecho minero.

Artículo 3 Competencias

Las Consellerias competentes en minería y medio ambiente desarrollarán, de acuerdo con los principios de coordinación e información mutua, las tareas de ordenación ambiental de los aprovechamientos de recursos naturales minerales regulados en la presente disposición.

Artículo 4 Inventario
  1. Se crea, dependiente de la Conselleria competente en medio ambiente, un inventario en el que se reflejarán las autorizaciones y ocupaciones mineras otorgadas, conforme a la legislación forestal, en los montes o terrenos forestales de la Comunidad Valenciana. De las actualizaciones del mismo se dará cuenta a la Conselleria responsable de la gestión del Registro Minero.

  2. El Inventario de Autorizaciones y Ocupaciones Mineras contendrá información alfanumérica y gráfica, desarrollada sobre una base cartográfica, que...

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