ORDEN 85/2010, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los títulos académicos y profesionales cuya gestión corresponde a la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1953/1996, de 23 de agosto, sobre ampliación de los servicios de la administración del Estado traspasados a la Comunidad Valenciana por el Real Decreto 2.093/1983, de 28 de julio, en materia de educación (BOE núm. 231, de 24 de septiembre), que amplió dichos servicios a la expedición de los títulos académicos establecidos por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; cuyas normas básicas de expedición fueron establecidas mediante el Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la LOGSE (BOE núm. 131, de 2 de junio).

El Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Gobierno Valenciano, por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana (DOGV de 23 de junio), y Decreto 152/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, de modificación del anterior (DOGV de 27 de septiembre). En este registro deben estar inscritos los títulos expedidos por la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

De acuerdo con el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas (BOE núm. 20, de 23 de enero de 1998); y de acuerdo así mismo con lo previsto por el artículo 3.4 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y el artículo 55.1 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte (BOE núm. 249, de 17 de octubre), su expedición queda transferida a las administraciones educativas de las comunidades autónomas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), determina en el artículo 6, punto 5, que los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten.

El Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

El Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la citada Ley Orgánica 2/2006 (BOE núm. 307 de 22 de diciembre), establece las condiciones en que las diferentes administraciones competentes en materia educativa han de gestionar la expedición de los títulos académicos y profesionales.

Vistas las novedades procedimentales previstas en el Real Decreto 1850/2009, y de acuerdo con la experiencia obtenida, se considera necesario publicar una nueva orden que recoja de manera actualizada el procedimiento de solicitud, expedición y entrega de los títulos, diplomas y certificaciones académicos y profesionales, correspondientes a las enseñanzas de la Ley Orgánica de Educación y de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y que sustituya a la actualmente en vigor.

Por ello, previos los informes preceptivos, vista la propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de fecha 15 de octubre de 2010 y de conformidad con la misma, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, registro y expedición de los títulos académicos y profesionales de las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo

    y las enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre.

  2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Órgano competente

Los títulos académicos y profesionales del alumnado que haya finalizado los estudios correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y las enseñanzas deportivas reguladas por el Real Decreto 1.913/1997, de 19 de diciembre, en un centro docente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, serán expedidos, en nombre del rey, por el conseller competente en materia educativa de la Generalitat.

Artículo 3 Modelo de título

El modelo general, las especificaciones técnicas, las posibles diligencias, las características del título, el material de los soportes, las características mínimas de seguridad, formatos y tamaños son las previstas en los anexos I, II y III del Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre (BOE de 22 de diciembre), para los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación y en los anexos I, II y III del Real Decreto 733/1995, de 5 de mayo (BOE de 2 de junio), para los títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como para las enseñanzas deportivas reguladas por el real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

El modelo general del título será bilingüe en la Comunitat Valenciana: se expedirá en un solo documento redactado en castellano y en valenciano, en tipos de letra de igual rango.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento

Pago de tasas.

  1. El procedimiento de expedición de los títulos de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de graduado en Educación Secundaria se iniciará de oficio por el centro, de titularidad publica o privada, donde el alumnado haya finalizado los estudios.

  2. El procedimiento de expedición de títulos de enseñanzas postobligatorias no universitarias lo iniciará la persona interesada, en el centro en que haya finalizado los estudios.

    El centro, a la finalización de los estudios, informará al alumnado que puede solicitar la expedición del título correspondiente.

    El alumnado que haya finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza y superado las materias comunes del Bachillerato, solicitará la expedición del título de Bachiller en el centro donde haya cursado las asignaturas comunes de Bachillerato.

  3. La persona interesada ha de abonar las tasas previstas por la Ley de Tasas de la Generalitat por la expedición de un título, o de su duplicado, si es el caso.

    La expedición del título original de graduado en Educación Secundaria Obligatoria y graduado en Educación Secundaria no está sujeta al pago de tasas.

    Los secretarios de los centros docentes de...

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