ORDEN 6/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el procedimiento para la expedición de los certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas de régimen especial previstos por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación
Rango de LeyOrden
Preámbulo

Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 61 que la superación de las exigencias académicas establecidas para cada uno de los niveles de las enseñanzas de idiomas dará derecho a la obtención del certificado correspondiente, cuyos efectos se regularán en los aspectos básicos del currículo de las distintas lenguas.

Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que fija las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y las enseñanzas mínimas que deberán formar parte de los currículos que las administraciones educativas establezcan para los niveles intermedio y avanzado. En sus artículos 2 y 4 determina el contenido mínimo de los datos a incluir en los certificados de superación de lo distintos niveles de estas enseñanzas, expedidos por las administraciones educativas.

El Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del intermedio, que determina que los certificados acreditativos de haber superado los niveles básico, intermedio y avanzado serán expedidos por la Conselleria con competencias en materia de Educación.

El Decreto 119/2008, de 5 de septiembre, del Consell, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunitat Valenciana.

El Decreto 182/1997, de 3 de junio, del Consell, por el que se crea el Registro de Títulos Académicos y Profesionales de la Comunitat Valenciana, posteriormente modificado por el Decreto 152/1999, de 17 de diciembre, del Consell. En este Registro deben estar inscritos los títulos y los certificados relativos a las enseñanzas de idiomas de régimen especial expedidos por la Generalitat de la Comunitat Valenciana.

Vistas las novedades procedimentales previstas en la normativa anteriormente citada, se considera conveniente publicar una orden que recoja el procedimiento de solicitud, expedición y entrega de los certificados de superación de nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Por ello, previos los informes preceptivos establecidos en el artículo 13 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y a propuesta del director general de Ordenación y Centros Docentes de 15 de octubre de 2010 y conformidad con la misma, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, registro y expedición de las certificaciones de superación de nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de Educación.

  2. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Órgano competente

Los certificados de superación de nivel del alumnado que haya finalizado estudios de idiomas en un centro docente del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana correspondientes a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, serán expedidos por el conseller con competencias en materia de Educación de la Generalitat, de conformidad con el Decreto 155/2007, de 21 de septiembre, del Consell,

por el que se regulan las enseñanzas de idiomas de régimen especial de la Comunitat Valenciana y se establece el currículo del nivel básico y del intermedio.

Artículo 3 Modelo de certificado

Los certificados de superación de nivel de las enseñanzas de idiomas correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reunirán las especificaciones técnicas, las posibles diligencias, las características, el material de los soportes, las características mínimas de seguridad y los formatos, que dispone el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE núm. 4, de 4 de enero de 2007).

El modelo de certificado de superación del nivel Básico se incluye como anexo I, el de Intermedio como anexo II y el de certificado del nivel Avanzado como anexo III a esta orden.

Artículo 4 Iniciación del procedimiento

Pago de tasas.

1 El procedimiento de expedición de certificados correspondientes a las enseñanzas de idiomas de régimen especial lo iniciará la persona interesada presentando la solicitud de expedición en el centro en el que haya superado la prueba.

2 La persona interesada ha de abonar las tasas previstas por la Ley de Tasas de la Generalitat por la expedición de un certificado, o de su duplicado, si es el caso.

Los secretarios de los centros docentes de titularidad de la Generalitat se responsabilizarán de que los solicitantes hayan efectuado el pago de las tasas establecidas.

Artículo 5 Procedimiento informático a utilizar por los centros

Para tramitar las solicitudes de expedición de los certificados objeto de esta orden, los centros de la Comunitat Valenciana han de utilizar los procedimientos informáticos, o electrónicos que puedan determinarse, de acuerdo con las instrucciones que la administración educativa les comunique. En cualquier caso, el procedimiento a utilizar permitirá realizar todas las actuaciones necesarias para su correcta tramitación.

Artículo 6 Expedición de los certificados de superación de nivel de las enseñanzas de idiomas de régimen especial.

Las escuelas oficiales de idiomas y los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional, en su caso, habrán de seguir el siguiente procedimiento:

  1. Nivel básico

    Las escuelas oficiales de idiomas expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel básico al alumnado que reúna los requisitos académicos y así lo solicite. En el expediente del alumno o alumna quedará constancia de su expedición, así como en el registro de certificados de la escuela oficial de idiomas.

    Los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional expedirán el certificado de superación correspondiente al nivel básico al alumnado que supere las pruebas homologadas de idiomas a que se refiere la Orden de la Conselleria de Educación, de 23 de diciembre de 2009 (DOCV núm. 6184, de 14 de enero de 2010).

    Los institutos de Educación Secundaria y de Formación Profesional también expedirán los certificados...

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