DECRETO 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia de la Generalitat
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Habiéndose establecido mediante el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran, procede adoptar las medidas organizativas necesarias en orden a establecer su estructura básica directiva, todo ello con el objetivo primordial de atender con eficacia las competencias que les han sido atribuidas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del President de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 14 de diciembre de 2012,

DECRETO

TÍTULO I PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT Artículos 1 y 2
Artículo 1 Del Gabinete del President
  1. El Gabinete del President asume las funciones de asesoramiento al President, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del President y elaboración de informes técnicos y políticos.

  2. Del Gabinete del President dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General de Análisis y Políticas Públicas.

    Asume las funciones de asesoramiento y asistencia al director del Gabinete del President, así como la realización de estudios, informes y recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.

  2. Dirección General de Organización.

    Asume las funciones en materia de organización, protocolo, desarrollo de los actos del President y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos, así como las funciones en materia de coordinación de la agenda interdepartamental

Artículo 2 De la Secretaría Autonómica de Comunicación
  1. La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política informativa, comunicación institucional de la Generalitat y relación con los medios de comunicación social.

  2. De la Secretaría Autonómica de Comunicación depende el siguiente órgano directivo:

Dirección General de Relaciones Informativas.

Asume las funciones en materia de política informativa.

TÍTULO II Artículos 3 a 5

CONSELLERIA DE PRESIDENCIA Y AGRICULTURA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y AGUA

Artículo 3 De la Secretaría Autonómica de Presidencia
  1. La Secretaría Autonómica de Presidencia asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, administración local, promoción institucional, imagen institucional de la Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos, participación ciudadana, redes sociales y las delegaciones del Consell.

  2. De la Secretaría Autonómica de Presidencia dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General del Secretariado del Consell y Relaciones con Les Corts.

    Asume las funciones en materia de secretariado del Consell, relaciones con Les Corts, Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, publicaciones de la Generalitat, Registro de Órganos Colegiados, los Registros de Actividades y de Bienes y Derechos Patrimoniales de Altos Cargos y el Registro de Convenios de la Generalitat.

  2. Dirección General de la Abogacía General de la Generalitat. Asume las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

  3. Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

    Asume las funciones en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea y organizaciones interregionales e internacionales, las funciones de la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas y las relaciones con la administración general del Estado y demás comunidades autónomas.

  4. Delegación del Consell en Alicante.

  5. Delegación del Consell en Castellón.

  6. Delegación del Consell en Valencia.

  7. Dirección General de Administración Local.

    Ejercerá las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales y organización territorial.

  8. Dirección General de Promoción Institucional.

    Asume las funciones en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos.

  9. Dirección General de Participación Ciudadana.

    Asume las funciones en materia de participación social y ciudadana, apoyo a los colectivos de valencianos residentes fuera de la Comunitat Valenciana, apoyo a las casas regionales y federaciones de asociaciones de otras comunidades autónomas en la Comunitat Valenciana, y redes sociales.

Artículo 4 De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
  1. La Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de fomento y garantía agraria, política agraria común, desarrollo rural, investigación agraria, programas operativos, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, producción y comercialización agraria; ganadería y pesca, ordenación del sector pesquero y programas operativos en dicho ámbito protección, calidad, innovación y tecnología agroalimentaria, relaciones con la Unión Europea en las citadas materias, así como recursos hídricos.

  2. De la Secretaría Autonómica de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General de Producción Agraria y Ganadería.

    Asume las funciones en materia de infraestructuras agrarias, investigación agraria, experimentación, capacitación y transferencia tecnológica, política agraria común, protección agroalimentaria, y ganadería.

  2. Dirección General de Empresas Agroalimentarias y Desarrollo Rural.

    Asume las funciones en materia de aumento del valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales, empresas agroalimentarias, cooperativismo agrario, comercialización, estrategia territorial rural y estructuras agrarias.

  3. Dirección General del Agua.

    Asume las funciones en materia de planificación, gestión y protección de recursos hídricos, proyectos de infraestructuras hidráulicas urbanas y de regadío en la Comunitat Valenciana, construcción y explotación de infraestructuras hidráulicas, planificación y gestión de las cuencas internas de la Comunitat Valenciana, modernización de regadíos, reutilización y ahorro del agua, control y protección de la calidad del agua y autorización de vertidos.

Artículo 5 De la Subsecretaría

La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, con respecto a la Presidencia de la Generalitat y a la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua. Asimismo, le corresponden funciones de coordinación de los titulares de las subsecretarías de todas las consellerias, tanto en lo refe-

rente al impulso de la acción política del Consell, actividad legislativa y actuaciones que deban someterse a su aprobación, como en lo que se refiere a la racionalización de la administración de la Generalitat.

TÍTULO III CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO Artículos 6 a 9
Artículo 6 De la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo
  1. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de planificación económica y estadística de la Generalitat, así como las relativas a la materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del emprendimiento, del cooperativismo y de la economía social, intermediación en el mercado laboral, relaciones laborales y cualificación profesional.

  2. La Secretaría Autonómica de Economía y Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF).

  3. De la Secretaría Autonómica de Economía y Empleo dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General de Economía.

    Asume las funciones en materia de planificación y programación económica, estudio y evaluación de la economía valenciana, estadística, así como las relativas a supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados.

  2. Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social.

    Asume las funciones en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del empleo, del emprendimiento, del cooperativismo y de la economía social, conciliación laboral, inspección de trabajo, intermediación en el mercado laboral, relaciones laborales y cualificación profesional.

Artículo 7 De la Secretaría Autonómica de Industria y Energía
  1. La Secretaría Autonómica de Industria y Energía asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de industria, seguridad industrial, investigación e innovación así como las de energía y minería.

  2. De la Secretaría Autonómica de Industria y Energía dependen los siguientes órganos directivos:

  1. Dirección General de Industria.

    Asume las funciones en materia de empresa, industria, seguridad industrial, investigación...

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