DECRETO 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2007, de 6 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat. [2007/9008] Una vez iniciada la VII legislatura de Les Corts, y habiéndose creado mediante Decreto 7/2007, de 28 de junio, del president, las consellerias en las que se estructura la administración de la Generalitat, así como las distintas secretarías autonómicas que las integran, se hace necesario adoptar las medidas organizativas adecuadas para establecer su estructura básica directiva, atendiendo a las competencias que les han sido asignadas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 6 de julio de 2007, DISPONGO TÍTULO I Presidencia de la Generalitat

Artículo 1 Del Gabinete del President 1

El Gabinete del President. Asume las funciones de asesoramiento al president, impulso de la acción interdepartamental del Consell, programación y desarrollo de los actos del president, elaboración de informes técnicos y políticos.

  1. Del Gabinete del President dependen los siguientes órganos directivos:

La Subdirección de Análisis. Asume las funciones de asesoramiento y asistencia a la directora de Gabinete del President, así como la realización de estudios, informes y recopilación de información y documentación sobre materias que afecten al Consell.

La Subdirección de Organización. Asume las funciones en materia de organización, protocolo y desarrollo de los actos del president y la coordinación de las consellerias que participen en los mismos.

Artículo 2 De la Secretaría Autonómica de Comunicación 1

La Secretaría Autonómica de Comunicación asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de publicidad institucional, anuncios oficiales, relación con los medios de comunicación social, imagen de la Generalitat, televisión, radiodifusión y contenidos.

  1. De la Secretaría Autonómica de Comunicación dependen los siguientes órganos directivos:

La Dirección general de Relaciones Informativas. Asume las funciones en materia de política informativa.

La Dirección General de Promoción Institucional. Asume las funciones en materia de imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat.

TÍTULO II Conselleria de Presidencia Artículos 3 a 6
Artículo 3 De la Secretaría Autonómica de Política Institucional 1

La Secretaría Autonómica de Política Institucional asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de relaciones del Consell con Les Corts, secretariado del Consell, coordinación general de la política legislativa del Consell, defensa en juicio y asesoramiento en derecho de la Generalitat y coordinación e impulso de la acción política del Consell.

  1. De la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependen los siguientes órganos directivos:

La Dirección General de Relaciones con Les Corts y Secretariado del Consell. Asume las funciones en materia de relación y coordinación del Consell con Les Corts y secretariado del Consell.

La Abogacía General de la Generalitat. Asume las funciones de asistencia jurídica establecidas en la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat.

Dirección General de Coordinación. Asume las funciones en materia de coordinación interdepartamental.

Artículo 4 De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial 1

La Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley de Consell en materia de cohesión territorial, administración local, actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

  1. De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial dependen los siguientes órganos directivos:

Dirección General de Cohesión Territorial. Ejercerá las funciones relativas al estudio, informe y resolución de los asuntos referidos al régimen jurídico, personal, organización, bienes y servicios de las entidades locales, organización territorial y actuaciones concertadas con entes locales en materia de patrimonio urbano y plan de mejora municipal.

Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia.

Subdelegaciones del Consell.

Artículo 5 De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea 1

La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de relaciones del Consell con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, así como las relaciones con la administración general del estado y demás comunidades autónomas.

  1. De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión Europea dependen los siguientes órganos directivos.

Dirección General de Relaciones Externas. Asume las funciones en materia de impulso, programación y coordinación de las relaciones en el ámbito exterior del Consell y su administración con la administración del Estado, organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales y comunidades autónomas.

Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas. Asume las competencias en materia de impulso de las relaciones con las instituciones, entidades y agentes radicados en Bruselas, así como el apoyo a los miembros del Consell y personal de la administración cuando desarrollen allí sus funciones.

Delegación de la Comunitat Valenciana en Madrid.

Artículo 6 De la Subsecretaría La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, con respecto a la Presidencia de la Generalitat y la conselleria de Presidencia.
TÍTULO III Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Artículos 7 a 9
Artículo 7 De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos 1

La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, planificación de la actividad económica, así como coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales.

  1. De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos dependen los siguientes órganos directivos:

Dirección General de Presupuestos y Gastos. Asume las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.

Dirección General de Tributos. Asume las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

Dirección General de Economía. Asume las funciones relativas a fondos europeos y programación del sector público valenciano.

Intervención General. Asume las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Dirección General de Coordinación de Proyectos. Asume las funciones en materia coordinación de eventos estratégicos y grandes proyectos culturales, deportivos o sociales.

Artículo 8 De la Secretaría Autonómica de Empleo 1

La Secretaría Autonómica de Empleo asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, fomento del cooperativismo y de la economía social, fomento del empleo, intermediación en el mercado de laboral, formación profesional tanto ocupacional como continua.

  1. La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuidas las funciones de la Dirección General del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

  2. De la Secretaría Autonómica de Empleo depende el siguiente órgano directivo:

Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Economía Social. Asume las funciones en materia de trabajo, seguridad y salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo y fomento del cooperativismo y de la economía social.

Artículo 9 De la Subsecretaría La Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, así como las funciones inherentes al Patrimonio de la Generalitat.
TÍTULO IV Conselleria de Bienestar Social Artículos 10 y 11
Artículo 10 De la Secretaría Autonómica de Bienestar Social 1

La Secretaría Autonómica de Bienestar Social asume las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de política de prestación sociosanitaria, servicios sociales, discapacitados...

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