DECRETO 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General). [2004/8213]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Cultura, Educacion y Deporte
Rango de LeyDecreto

DECRETO 128/2004, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General). [2004/8213]

El Claustro de la Universitat de València Estudi General, en fecha 23 de octubre de 2003, aprobó la propuesta de Estatutos de la Universidad. El Rector de la Universidad presentó la propuesta de Estatutos para su aprobación al amparo de lo establecido en la Disposición transitoria segunda y en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (LOU).

La solicitud ha sido tramitada de acuerdo con las previsiones contenidas en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, habiéndose efectuado el previo control de legalidad. Por Acuerdo del Consell de la Generalitat de fecha 2 de enero de 2004 se formularon diversos reparos de legalidad a la propuesta.

El Claustro de la Universitat de València Estudi General, en sesión de fecha 27 de mayo de 2004, a la vista de los reparos de legalidad formulados, ha aprobado una nueva propuesta de Estatutos.

Por todo ello, a propuesta del conseller de Cultura, Educación y Deporte, oído el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana, y previa deliberación del Consell de la Generalitat en su sesión del día 30 de julio de 2004, DECRETO Artículo único Aprobar los Estatutos de la Universitat de València (Estudi General), de acuerdo con el texto contenidoen el anexo a este decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogado el Decreto del Consell de la Generalitat 172/1985, de 28 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universitat de València Estudi General, y las modificaciones al mismo aprobadas por el Decreto 165/1989; por el Decreto de 13 de noviembre; por el Decreto 71/1990, de 26 de abril; por el Decreto 43/1193, de 22 de marzo; por el Decreto 75/1994 de 12 de abril; por el Decreto 167/1996, de 10 de septiembre; por el Decreto 48/2000 de 17 de abril; y por el Decreto 45/2001, de 27 de febrero.

DISPOSICIÓN FINAL

Este decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Valencia, 30 de julio de 2004 El presidente de laGeneralitat, FRANCISCO CAMPS ORTIZ El conseller de Cultura, Educación y Deporte, ESTEBAN GONZÁLEZ PONS ANEXO ESTATUTOS DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA (ESTUDI GENERAL)

PREÁMBULO

A principios del siglo XV, los Jurats de València reunieron los estudiosdependientes de la ciudad y de la Iglesia, pero el año 1416 volvieron a separarse. La fundación de la Universitat de València había de esperar: el 30 de abril de 1499 aparecían las Constitucions, redactadas a instancia del Consell del Cap i Casaldel Regne de València. La bula pontificia del setabense papa Alejandro VI, del año 1501, junto con el privilegio real de Fernando II, fechado en 1502, condujeron a la inauguración oficial del Estudi General de València, equiparado en prerrogativas y distinciones a las universidades de Roma, Bolonia, Salamanca y Lleida, el 13 de octubre de 1502.

Cuando ya habían pasado casi cinco siglos de historia, y tras un período de agitada provisionalidad, sin un texto de referencia que ayudase en la resolución de una grave y difícil problemática, la Universitat de València se encontró en circunstancias propicias para una renovación de estructuras que le permitieran desarrollar las funciones que le son propias y que la sociedad le reclamaba: el cultivo del espíritu crítico, la contribución a la libre circulación de las ideas, la participación en el progreso universal de la ciencia, el incremento del nivel cultural de la población..., todo ello enmarcado en una acción transformadora de la sociedad que, al tiempo que estimulara en ella objetivos de justicia, libertad y paz, solucionara los problemas reales del País Valenciano y contribuyera al mantenimiento de su identidad lingüística y cultural.

Las elecciones del 9 de marzo de 1984 de representantes de los diversos estamentos en el Claustro Constituyente, realizadas en el marco de la Ley de reforma universitaria, fueron el hito inicial de un proceso que se vislumbraba largo y nada fácil. La Universitat de València teníael reto de responder a expectativas de diverso alcance y sólo consiguiendo la más amplia autonomía estaba en condiciones de comenzar a hacerlo.

Los Estatutos de 1985 constituyeron el punto de partida del ejercicio de esa necesaria autonomía. Sucesivas reformas posteriores, cuya validez .así como la de algunos preceptos del texto originario. hubo de ser, en ocasiones, confirmada por pronunciamientos judiciales, condujeron a un texto estatutario que, salvo los ajustes aconsejados por un espíritu crítico atento al desarrollo social, había sido asumido por la comunidad universitaria como el referente inmediato de la regulación de su actividad.

Hoy, cuando han transcurrido casi dos décadas de vigencia de los Estatutos de 1985, y bajo el imperativo de una nueva legislación en materia de universidades, resulta necesaria una reforma, no sólo para proceder a su adaptación, sino también para afrontar los nuevos retos que se presentan.

Los presentes Estatutos han de constituir una herramienta que nos permita consolidar una Universitat de calidad, inmersa en el Espacio Europeo de Enseñanza Superior como una institución sólida y de prestigio. Para conseguir este objetivo, resulta esencial profundizar en la mejora de la enseñanza, de la investigación y de los servicios, así como en la formación de los profesionales, en la inserción en la sociedad, en el desarrollo y la promoción de la cultura, en el espíritu crítico y en la defensa de los derechos de nuestro pueblo, tanto en el plano individual como en el colectivo.

Recogiendo, pues, el talante que caracteriza a nuestra Universitat, aprobamos los siguientes ESTATUTOS TÍTULO PRELIMINAR DE LA NATURALEZA Y LOS FINES DE LA UNIVERSITAT DE VALÈNCIA Artículo 1 Universitat de València (Estudi General) es el nombre que adopta la institución regida por estos Estatutos, sin perjuicio de la validez oficial, a todos los efectos, de la denominación abreviada Universitat de València.

Artículo 2

La Universitat de València es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y con los derechos reconocidos por la Constitución y las demás leyes vigentes.

Artículo 3

La Universitat de València, como servicio público que es, tiene como misión impartir las enseñanzas necesarias...

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