DECRETO 190/2001, de 11 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el derecho de admisión a los establecimientos públicos donde se realizan espectáculos y actividades recreativas. [2001/12062]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Justicia y Administraciones Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 190/2001, de 11 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el derecho de admisión a los establecimientos públicos donde se realizan espectáculos y actividades recreativas. [2001/12062]

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.30 de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 julio, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Generalitat Valenciana ostenta competencia exclusiva en materia de espectáculos, actividades recreativas y establecimientos públicos, aprobándose la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de la Generalitat Valenciana, de Espectáculos, Establecimientos Públicos y Actividades Recreativas.

La citada Ley tiene entre otros objetivos garantizar la seguridad de los usuarios, su comodidad, así como la higiene de los locales, evitar molestias a terceros, defender los derechos y la seguridad del público como usuario y consumidor y preservar el orden público en sentido estricto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la citada Ley «se excluyen de la aplicación de esta Ley las actividades de carácter familiar que no se hallen abiertas a la pública concurrencia».

La Ley guarda silencio en relación con el derecho de admisión, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, en virtud de lo dispuesto en la disposición final segunda de la citada Ley, la cual señala: «en lo no previsto por esta Ley, con carácter supletorio, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente o que se dicte en el futuro por la administración del Estado, de la Generalitat y de la Local.» La reserva del derecho de admisión hace referencia a la posibilidad que tienen los titulares de los establecimientos públicos y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas, que se hallen dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/1991, de 18 de febrero, de determinar las condiciones objetivas en las cuales los consumidores o los usuarios puedan acceder a los mismos.

De otro lado, cabe destacar que es el propio marco constitucional el que de manera genérica obliga al respeto de los derechos fundamentales de las personas y, por lo tanto, impide que se produzca un trato discriminatorio a una persona por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución.

No obstante lo anteriormente señalado, no se trata de un derecho absoluto, ilimitado o sujeto a criterio discrecional del titular u organizador, por ello la regulación del derecho de admisión tiene por objeto primordial proteger a los consumidores y usuarios del ejercicio del derecho de acceso a los establecimientos públicos para evitar que pueda ser negado de manera arbitraria o improcedente, protegiendo, al mismo tiempo, a los titulares de los establecimientos y a los organizadores de espectáculos y actividades recreativas para que su actividad pueda desenvolverse con toda normalidad, evitando situaciones que puedan poner en peligro a los espectadores u usuarios de los mismos, o les puedan producir molestias.

La normativa vigente reconoce a los titulares de los establecimientos antes citados, el ejercicio del derecho de admisión y establece, si bien de manera genérica y poco conocida, una serie de limitaciones en su aplicación, con la finalidad de evitar abusos, y para que no se niegue de forma arbitraria o improcedente el acceso de los consumidores y usuarios a sus establecimientos.

Por lo tanto, su desarrollo reglamentario ha de señalarm, de forma más específica, que la actual, los límites y las circunstancias del ejercicio del derecho de admisión, de tal forma que no de lugar a injusticias o discriminaciones hacia los consumidores y usuarios de los citados establecimientos públicos sometidos a la Ley 2/1991, de 18 de febrero.

Por lo que respeta...

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