Orden 9/2014, de 29 de abril, de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de miel en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua
Rango de LeyOrden

Aprobado el Programa Nacional de Medidas de ayuda a la Apicultura para el período 2014/2016, es necesario actualizar la Orden 38/2010, de 5 de noviembre, de la Consellería de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecen ayudas para mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en la Comunitat Valenciana (DOCV 6397, 15.11.2010), y sus modificaciones posteriores.

Las medidas subvencionables mediante la presente orden, pretenden consolidar la profesionalización del sector y alcanzar una mayor modernización y competitividad, incorporando las últimas técnicas y avances científicos. Además pretenden mejorar los sistemas de producción y comercialización así como abrir nuevos mercados, todo ello con un producto de calidad, conforme a las medidas contempladas en el Reglamento (CE) número 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal.

Considerando el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE 27.03.1999), modificada por el Real Decreto 448/2005, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas. Siendo de carácter básico (art. 149.1.13 de la Constitución)

Considerando los conceptos definidos en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas, modificado por el citado Real Decreto 448/2005, y las definiciones contenidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.

Vista la Decisión de ejecución de la Comisión de 12 de agosto de 2013, que aprueba el programa de mejora de la producción y comercialización de productos apícolas presentado por España de conformidad con el Reglamento (CE) número 1234/2007 del consejo y que decide la contribución de la Unión a dicho programa, en consecuencia la presente orden no precisa de su notificación a la Comisión Europea por no reunir todos los requisitos del apartado 1 del artículo 107 del TFUE (antiguo artículo 87 del Tratado CE)

A propuesta del director general competente en materia de ganadería, oídas las principales organizaciones agrarias y agrupaciones de apicultores en la Comunitat Valenciana, y al amparo de las facultades atribuidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 47.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana y el Decreto 82/2013, de 21 de junio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Presidencia y de la Consellería de Presidencia y de Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

ORDENO

Artículo 1 Objeto

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a los titulares de explotaciones apícolas de la Comunidad Valenciana que realicen inversiones y actuaciones con objeto de mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel para el periodo 2014/2016.

Artículo 2 Beneficiarios

Serán beneficiarios de estas ayudas los titulares de explotaciones apícolas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como Comunidades de Bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de la subvención, con las siguientes condiciones:

  1. Estar inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), antes del 1 de enero del año anterior al ejercicio económico para el que se solicita la ayuda y en posesión del Libro de Explotaciones Ganaderas y demostrar su actividad mediante la presentación de facturas de venta de miel o de productos apícolas, equivalentes a la producción de 12 kilogramos de miel por colmena, o mediante la declaración de IRPF del ejercicio anterior, por un importe acorde a la producción media del número de colmenas registradas (12 kg/colmena) En aquellos casos en que no llegue al mínimo establecido, se tendrá en cuenta la media de dos declaraciones de los últimos 3 años. El precio de referencia será la media anual de los precios semanales publicados del observatorio de precios agroalimentarios de la Generalitat Valenciana.

  2. Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

  3. Disponer de un seguro de responsabilidad civil, que cubra al menos el número de colmenas declarado en REGA a fecha de inicio del plazo de solicitudes de la ayuda.

También tendrán acceso a esta línea de ayudas las agrupaciones de apicultores, siempre y cuando cuenten con personalidad jurídica como grupo y al menos el 75 por ciento de sus miembros cumplan las condiciones del párrafo anterior. Este mínimo se fija en un 51 por ciento para las organizaciones profesionales agrarias y las ADS que desarrollen programas previstos en esta orden. En todo caso, los potenciales beneficiarios finales de las ayudas, cumplirán los requisitos exigidos en el anterior párrafo.

En el caso de unidades económicas o de patrimonio separado que aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos que motivan la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, deberá hacerse constar en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Asimismo, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

Los beneficiarios de las medidas del grupo D contempladas en el artículo 3 de la presente orden serán laboratorios que efectúen o puedan efectuar análisis de las características fisicoquímicas de la miel debidamente reconocidos por la Consellería de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua.

Las agrupaciones de apicultores estarán exentas de la presentación de facturas de venta de miel o productos apícolas o declaración de IRPF, a los efectos de acreditar su actividad como apicultor.

Un mismo titular de explotación apícola solo podrá ser beneficiario de ayuda por una misma actuación de forma única, bien a título individual, bien como integrante de una cooperativa u organización representativa.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El incumplimiento del Decreto 12/1987, de 2 de febrero, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se regula y ordena la actividad apícola en la Comunidad Valenciana (DOGV 530, 19.02.1987); Del Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero por el que se establecen normas de ordenación de explotaciones apícolas, modificado por el Real Decreto. 448/2005 de 22 de abril; o del vigente Programa Anual Zoosanitario para la apicultura en la Comunitat Valenciana supondrá la pérdida de la condición de beneficiario de las ayudas reguladas por esta orden.

No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias de los Apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

Artículo 3 Medidas Subvencionables

Se considerarán como mejoras las siguientes medidas:

  1. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores

    1. Cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de productores y de personal de los laboratorios apícolas. Cada solicitud de ayuda podrá contener un máximo de dos cursos o dos ediciones del mismo por año.

      El número mínimo de alumnos por curso, será de 30 apicultores, de los que al menos 25 estarán inscritos en REGA.

    2. Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio) Para temas sanitarios el técnico deberá ser un veterinario.

    3. Sistemas de divulgación técnica. (esta medida solo será subvencionable en el caso de que se cubran las necesidades financieras de contratación de técnicos).

  2. Lucha contra la varroosis

    1. Tratamientos quimioterápicos contra la varroosis autorizados por la Agencia española del Medicamento y Productos sanitarios.

    2. Tratamientos autorizados contra varroosis, autorizados...

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