ORDEN 8/2013, de 4 de abril, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en materia de comercio y artesanía.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyOrden

La Ley de la Generalitat 3/2011, de 23 de marzo, de Comercio de la Comunitat Valenciana, en su capítulo IV establece el marco de actuación en materia de dinamización de la actividad comercial, mediante una serie de medidas que pretenden dotar al sector de un mayor atractivo y competitividad, impulsando la modernización de las estructuras comerciales, la incorporación de nuevas tecnologías, la creación de entornos urbanos atractivos y adecuados, la formación de los agentes del sector y la promoción de los productos y de las empresas comerciales, para seguir contribuyendo a la progresiva y armónica adaptación de la estructura comercial a las pautas de la economía avanzada que garantice a los consumidores de la Comunitat Valenciana unos equipamientos y empresas comerciales capaces de satisfacer eficientemente sus demandas.

La Ley de la Generalitat 1/1984, de 18 de abril de 1984, de Ordenación de la Artesanía, reconoce la importancia de establecer medidas de ordenación y fomento de este sector para estimular su competitividad y garantizar por tanto la pervivencia de este importante patrimonio cultural y económico de la Comunitat Valenciana.

Por otra parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones pretende dotar de mayor complementariedad y coherencia a las actuaciones públicas en esta materia, así como incrementar la conexión entre objetivos y efectos que se pretende conseguir a través de los principios de información, transparencia y aumento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.

Así, y para dotar de mayor efectividad a estos mandatos legales se ha considerado conveniente establecer un marco de incentivos con voluntad de permanencia en el tiempo, que por un lado agilicen y doten de una mayor transparencia a los fondos públicos asignados a este fin y por otro permitan dar una respuesta ágil y concreta a las distintas necesidades y coyunturas que se vayan produciendo, mediante convocatorias específicas para destinatarios y actuaciones concretas.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1 Objeto y acciones apoyables
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y el procedimiento de concesión de ayudas, en materia de comercio y artesanía, destinadas a incrementar la competitividad, la innovación y la calidad en estos sectores económicos, a través del fomento de la cooperación interadministrativa, la adaptación de infraestructuras y la mejora del equipamiento, la gestión, promoción, dinamización, información, formación, estudios y prestación de servicios, tanto en las áreas urbanas consolidadas como en entornos rurales.

  2. Las actuaciones apoyables se determinarán mediante convocatorias específicas, teniendo en consideración lo siguiente:

- Las actuaciones apoyables se desarrollarán en la Comunitat Valenciana, salvo que expresamente se exceptúe en la correspondiente convocatoria.

- Las ayudas que así se determinen en las correspondientes convocatorias podrán tener carácter plurianual, cuando se trate de ayudas a la inversión y así lo requiera el plazo de ejecución de las actuaciones objeto de las mismas. En tal caso las anualidades correspondientes a ejercicios futuros quedarán subordinadas a la existencia de crédito en los Presupuestos de la Generalitat.

- Se podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención hasta el 100 por ciento de la misma, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los beneficiarios definidos en el artículo 2.5 deberán cumplir la normativa que le sea de aplicación en materia de contratación pública.

- Las ayudas podrán alcanzar una intensidad de hasta el 100 % del presupuesto elegible con los límites por actuación que puedan estable-

cerse en cada convocatoria. Este porcentaje en el caso de los beneficiarios previstos en el artículo 2.1 no podrá superar el 45 %.

- No será subvencionable el IVA satisfecho en la adquisición de bienes y servicios cuando los beneficiarios sean pymes. En el caso del resto de beneficiarios tampoco será apoyable salvo que se acredite documentalmente que forma parte del coste de actuación apoyable y que no es susceptible de recuperación o compensación o en los supuestos de realización de actividades promovidas por entidades que acrediten documentalmente la no sujeción o exención del impuesto.

- Los solicitantes podrán realizar las actuaciones durante el ejercicio para el que se efectúe la convocatoria, sin esperar a que se produzca la concesión de la ayuda y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte, salvo que en la convocatoria se fije un requisito específico sobre la fecha de inicio de las actuaciones por parte de los solicitantes.

- Las ayudas que se determinen en las correspondientes convocatorias tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas.

- Las ayudas que se puedan conceder no precisan de su notificación a la comisión Europea, por no reunir todos los requisitos del apartado uno del artículo 107 del TFUE, dado que las ayudas se acogen, salvo las que correspondan a los beneficiarios definidos en el artículo 2.5, al régimen de minimis y por su importe no suponen un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y por lo tanto, están sometidas al Reglamento (CE) núm. 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOCE L 379, de 28 de diciembre de 2006). En consecuencia, el importe de las ayudas de minimis que reciba el solicitante (salvo los citados en el artículo 2.5) no podrá superar la cuantía de 200.000,00 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales y en especial será de aplicación lo establecido en el punto 1 del artículo 1 del citado Reglamento CE) núm. 1998/2006. Quedan excluidas las empresas en crisis definidas en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (DOUE C244, de 1 de octubre de 2004).

- Las ayudas que puedan concederse a los beneficiarios previstos en el artículo 2.5 no son incompatibles con el mercado común, y por lo tanto no están sujetas a la notificación prevista en el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no reunir todos los requisitos del artículo 107 del propio Tratado, puesto que no suponen un beneficio para empresas. Las ayudas van dirigidas a la financiación de actividades de interés público realizadas por entidades locales, que no suponen el ejercicio de una actividad económica en el sentido de oferta de bienes y servicios destinada a la consecución de un beneficio, ni suponen una ventaja económica a favor de empresas o entidades, que puedan falsear la competencia en los intercambios comerciales entre los estados miembro.

Artículo 2 Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los sujetos que se determinen en cada convocatoria de entre los siguientes:

  1. Los empresarios individuales y las sociedades mercantiles y asimiladas calificadas como pymes, que:

    1. Estén en posesión del documento de calificación artesana (DCA) debidamente actualizado y expedido por la Generalitat.

    2. Ejerzan o vayan a ejercer la actividad comercial en la Comunitat Valenciana, en alguna de las siguientes actividades de la División 6 del Impuesto de Actividades Económicas:

    - Grupos 613, 614 y 615 de la Agrupación 61, excepto los epígrafes 614.1, 614.4, 615.1 y 615.5.

    - Todos los grupos de la Agrupación 64 excepto el 646 y 647.5.

    - Todos los grupos de la Agrupación 65 excepto los 654 y 655 y el epígrafe 652.1.

    En ningún caso serán apoyables las actividades de reparación y mantenimiento.

  2. Asociaciones empresariales, entidades públicas y privadas y fórmulas de comercio, o artesanía, asociado o integrado, con personalidad jurídica propia, con independencia de la fórmula jurídica que adopten.

  3. Empresas públicas y mixtas.

  4. Corporaciones de derecho público.

  5. Entidades locales y consorcios con personalidad jurídica propia.

Artículo 3 Requisitos que deberán reunir los beneficiarios

Los beneficiarios que se especifiquen en cada convocatoria deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidos.

- Tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana, excepto los beneficiarios citados en el artículo 2.1.

- No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4 Definiciones
  1. Pymes: aquellas empresas que reúnan los requisitos siguientes, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I del Reglamento (CE) núm. 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008:

    1. Que empleen a menos de 250 personas.

    2. Que su volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o que su balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

    El computo de los efectivos e importes financieros señalados se efectuará tal y como dispone el anexo I del Reglamento (CE)...

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