DECRETO 123/2005, de 15 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece un Plan de Vigilancia Fitosanitaria para los Cítricos de la Comunidad Valenciana. [2005/X8437]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Agricultura, Pesca y Alimentacion
Rango de LeyDecreto

DECRETO 123/2005, de 15 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se establece un Plan de Vigilancia Fitosanitaria para los Cítricos de la Comunidad Valenciana. [2005/X8437]

A lo largo de su historia, la citricultura valenciana ha sufrido el ataque de graves enfermedades y plagas, que han supuesto, en algunos casos, la pérdida de plantaciones y cosechas, o en otros, la necesidad de realizar unos elevados gastos en tratamientos fitosanitarios para controlarlas.

Así, podemos citar el caso del virus de la Tristeza, que se introdujo en la Comunidad Valenciana en el año 1956, y que ha causado la muerte de cerca de cuarenta millones de árboles, obligando a renovar la mayoría de las plantaciones injertadas sobre el patrón naranjo amargo. También podemos citar algunas plagas de origen foráneo como la .mosca blanca. o el .minador., cuyo control ha requerido un enorme esfuerzo económico.

Estos son sólo ejemplos de las numerosas plagas y enfermedades procedentes de otros países que han invadido nuestras áreas citrícolas tras su introducción a través de importaciones de frutos, plantas o material de reproducción.

Algunos organismos foráneos, tales como la Xhantomonas axonopodis pv citri (cancrosis), la Gignardia citricarpa (mancha negra) y otros, suponen un enorme riesgo para nuestra citricultura, dada la gravedad de las enfermedades que producen, las cuales serían además muy difíciles de controlar en las condiciones de la Comunidad Valenciana, donde existe una gran concentración de pequeñas parcelas dedicadas a este cultivo.

Por ello, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2000/29/CEE de 8 de mayo de 2000, sobre medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, y con la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, se elabora el Plan de Vigilancia Fitosanitaria Citrícola de la Comunidad Valenciana.

Así mismo, y de conformidad con el artículo 47 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, que prevé la realización de controles oficiales por los órganos de las Administraciones Públicas, se establece una norma para efectuar dichos controles en las dependencias donde se cultiven, produzcan, almacenen o comercialicen vegetales, productos vegetales y otros objetos.

En este sentido, se diferencia entre los controles realizados en plantaciones de cítricos y los propios de los almacenes o dependencias de comercialización de frutos cítricos producidos en países terceros a la Unión Europea que tengan declaradas plagas o enfermedades de cuarentena de cítricos. Con ello se atienden dos de los fines de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal: proteger los vegetales y productos vegetales de los daños ocasionados por las plagas y preservar el territorio nacional y de la Unión Europea de la introducción y expansión de plagas de cuarentena de cítricos.

Por tanto, teniendo en consideración el alto peligro fitosanitario, la trascendencia económica de los daños que podrían producir algunos de estos organismos y la obligación de defender los intereses de los citricultores valencianos, se hace necesario la adopción de medidas que refuercen la prevención fitosanitaria, con vistas a la detección precoz de los organismos nocivos y el establecimiento de las actuaciones pertinentes para evitar su asentamiento y expansión.

En virtud de lo anterior, a propuesta del conseller de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme con el Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 15 de julio de 2005, DECRETO Artículo 1. Objeto El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de Vigilancia Fitosanitaria para los Cítricos de la Comunidad Valenciana. Artículo 2. Ámbito de aplicación El ámbito de aplicación del presente decreto se extiende a todos los lugares y dependencias donde se cultiven, produzcan, almacenen o comercialicen cítricos que se encuentren u operen en la Comunidad Valenciana.

Artículo 3 Registro
  1. Se crea el Registro Oficial de Operadores Comerciales de Cítricos de la Comunidad Valenciana para la inscripción en el mismo de los operadores que almacenen o comercialicen cítricos procedentes de Estados miembros de la Unión Europea o de terceros países.

  2. Se inscribirán en el Registro todos los operadores comerciales que almacenen o...

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