ORDEN 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El primero de los tres principios fundamentales que preside la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, exige proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. En el artículo 91, la ley orgánica detalla las funciones del profesorado, entre las que recoge como tal la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente. Por otra lado, en su artículo 102, punto 1, especifica que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación de todo el profesorado, así como una responsabilidad de la Administración y de los propios centros educativos.

La Comunitat Valenciana, en base al artículo 53 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene la competencia de desarrollar y ejecutar las medidas necesarias para la aplicación de la citada norma básica.

La actualización de las competencias profesionales del personal docente en los centros educativos ha sido y es una prioridad de la Comunitat Valenciana, como quedó recogido en los decretos 233/1997 y 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por los que se aprueban los reglamentos orgánicos y funcionales de las escuelas de Educación Infantil y de los colegios de Educación Primaria, y de los institutos de Educación Secundaria, al incluir el programa anual de formación del profesorado dentro de la programación general anual, así como en el Decreto 231/1997, que regula la creación, estructura y funcionamiento de la red de centros de formación, innovación y recursos para el profesorado.

Esto es debido a que la transformación del proceso de enseñanzaaprendizaje no se puede abordar sólo desde la perspectiva de la formación inicial, pues el profesorado en activo también necesita contar con herramientas y estrategias para dar respuesta adecuada a las demandas de una sociedad en continua transformación. Para ello es necesario establecer mayor cantidad y variedad de oportunidades de desarrollo profesional, así como una planificación estructurada, contextualizada y diversa. La formación permanente no puede ser un hecho individual y al margen de las aulas.

El fin último de la formación del profesorado es, con todo, la mejora de la calidad educativa y la consiguiente repercusión en el proceso de aprendizaje del alumnado; ha de estar orientada a la mejora de la enseñanza integral y los resultados académicos del alumnado, centrándose en aquellas competencias profesionales que tienen incidencia directa en el éxito escolar, la búsqueda de la excelencia, el desarrollo de todas las potencialidades y la equidad educativa.

En este sentido, además, se han de cubrir otros objetivos primordiales: actualización individual científica y metodológica del profesorado en consonancia con los avances en investigación educativa, capacitación para aplicar mejoras en el currículum o en la práctica docente, desarrollo de nuevas estrategias educativas en los centros, intercambio de información y experiencias entre el profesorado además de con expertos o profesionales y, sobre todo, mejora de la competencia profesional del profesorado.

La presente orden avanza en una nueva dirección donde, por primera vez, los centros educativos asumen un protagonismo mayor, detectando las necesidades y proponiendo las acciones formativas del profesorado para la mejora continua de su proyecto educativo, participando activamente en el diseño de sus planes formativos y asumiendo nuevos retos como parte de su autonomía.

Bajo esta concepción se plantea que el profesorado no ha de ser un mero receptor de las propuestas formativas que le vengan de los diferentes órganos gestores y coordinadores: a través de la investigación y de la innovación ha de diseñar e incorporar cambios en la práctica educativa, evaluando su propia intervención para permitirle extraer conclusiones y adoptar las medidas oportunas en favor de una mayor eficiencia y la obtención de mejores resultados.

Por estos motivos, todos los agentes educativos han de asumir su papel en el nuevo modelo de formación permanente del profesorado: a los equipos directivos de los centros les compete el detectar, en el claustro del profesorado, las necesidades de formación tanto a nivel de centro como a nivel individual; a la Administración, en sus distintos órganos, le compete recoger y contrastar las demandas con las deficiencias detectadas, establecer las líneas de actuación, planificar las actividades, facilitar el asesoramiento necesario, velar por el correcto desarrollo y evaluar su implementación e impacto en los resultados; al profesorado colaborar en la propuesta de actividades de formación, participar en ellas, evaluar el desarrollo de las mismas y trasladar los conocimientos y competencias adquiridos al aula.

Por todo lo expuesto anteriormente, vista la propuesta de la directora general de Innovación, Ordenación y Calidad Educativa de fecha 10 de octubre de 2012, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 28, apartado e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Establecer un nuevo modelo de formación del profesorado en consonancia con la realidad del alumnado y las necesidades formativas de los docentes.

    2. Establecer las competencias de todos los órganos implicados en los procesos de formación del profesorado.

    3. Planificar la formación permanente del profesorado de la Comunitat Valenciana.

    4. Definir las herramientas para orientar y asesorar al profesorado en los procesos formativos.

    5. Regular los procesos para el diseño, convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado.

    6. Determinar las características de las diferentes modalidades de formación, así como la distribución de roles entre sus participantes.

    7. Establecer la equivalencia, como formación del profesorado, de las actividades de investigación e innovación educativa.

    8. Establecer las condiciones para el reconocimiento de las actividades de formación permanente del profesorado, organizadas por otras instituciones.

    9. Regular los procesos de inscripción en el Registro de Formación del Profesorado de titulaciones, publicaciones y actividades encaminadas a la mejora de la calidad de la enseñanza.

  2. Los itinerarios y actividades de formación permanente realizados de acuerdo con lo dispuesto en esta orden podrán valorarse en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las consideren como requisito o mérito en sus bases.

Artículo 2 Principios generales

El nuevo modelo de formación del profesorado se fundamenta en los siguientes principios:

  1. La formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación del profesorado.

  2. La formación permanente del profesorado es una responsabilidad compartida entre el profesorado, los centros educativos y la conselleria competente en materia de educación.

  3. La necesidad de colaboración de todos los agentes educativos, incluyendo los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos así como la Inspección Educativa y la red de centros de formación, innovación y recursos.

  4. La formación del profesorado repercute directamente en la mejora de la calidad educativa, el incremento del éxito escolar del alumnado y la reducción del abandono prematuro del sistema educativo.

  5. La evaluación externa e interna de los recursos, agentes, procesos y resultados que intervienen en la formación permanente del profesorado.

  6. La detección de las necesidades formativas del profesorado y de los centros educativos.

  7. La autonomía de los centros educativos así como el protagonismo de los equipos directivos y docentes en la organización integral de la formación permanente del profesorado.

  8. La eficiencia y racionalización de los recursos que se dediquen.

Artículo 3 Objetivos de la formación del profesorado

La formación del profesorado pretende alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Dotar al profesorado de la formación necesaria para avanzar en la reducción del fracaso escolar y el aumento del éxito en los aprendizajes del alumnado.

  2. Incrementar las competencias profesionales del profesorado.

  3. Mejorar la función docente en el conjunto de la Comunitat Valenciana a través de la actualización profesional de los docentes.

  4. Propiciar y asegurar la actualización permanente del profesorado en el conocimiento científico de las áreas, materias y asignaturas que tiene encomendadas.

  5. Permitir la actualización y perfeccionamiento de la formación pedagógica y didáctica.

  6. Estimular la capacidad de innovación e investigación educativa. g) Desarrollar los proyectos educativos de los centros a través de su contextualización y autonomía.

  7. Procurar los recursos profesionales de formación necesarios para atender la diversidad del alumnado, mejorar la convivencia escolar y establecer una personalización de la enseñanza.

Artículo 4 Ámbito y destinatarios
  1. La presente orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  2. Los destinatarios de la formación serán:

    1. El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.

    2. Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.

    3. Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a...

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