DECRETO 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat. [2004/9001]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 133/2004, de 3 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia y de las consellerias de la administración de la Generalitat. [2004/9001]

La nueva organización de la administración de la Generalitat a partir de la aprobación de los decretos 6 y 7/2004, de 26 y 27 de agosto, del presidente de la Generalitat, y 131/2004, de 27 de agosto, del Consell de la Generalitat, determina la necesidad de plasmar la estructura organizativa básica de la administración de la Generalitat.

La creación de la Vicepresidencia del Consell de la Generalitat así como la existencia de los consellers de Relaciones Institucionales y Comunicación y de Cooperación y Participación viene a potenciar y reforzar la eficacia de la Presidencia de la Generalitat en la actuación cuyo fin primordial siempre persigue el cumplimiento y satisfacción de las necesidades del ciudadano.

La configuración de la nueva Conselleria de Empresa, Universidad y Ciencia nace con un objetivo ambicioso: estrechar e interrelacionar los tres grandes campos que integra su denominación. Posibilitar la existencia de empresas modernas, avanzadas, competitivas, con la tecnología que el momento presente puede ofrecer, fomentando el efecto la necesaria investigación.

Asimismo, nace la Conselleria de Turismo con el fin de conseguir los máximos logros en un ámbito en el que la Comunidad Valenciana es especialmente afortunada y para lo que instrumenta un departamento totalmente dedicado al objetivo de conseguir el mejor resultado en esta materia.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 3 de septiembre de 2004, DISPONGO TÍTULO I Presidencia de la Generalitat

Artículo 1

Al presidente de la Generalitat, como másalto representante de la Generalitat Valenciana, le corresponden las funciones establecidas en el artículo 14 de la Ley de Gobierno Valenciano. En su condición de representante ordinario del estado en la comunidad autónoma, promulga en nombre delrey las leyes de la Generalitat. Como presidente del Consell de la Generalitat, dirige y coordina las acciones de gobierno.

Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo

Bajo la autoridad del presidente, la Presidencia de la Generalitat está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

. Vicepresidente del Consell.

. Conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación.

. Conseller de Cooperación y Participación.

. Gabinete del Presidente.

. Secretaría Autonómica de Política Institucional.

. Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial.

. Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación.

. Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo . Subsecretaría.

. Dirección General de Relaciones con las Cortes y del Secretariado del Gobierno.

. Gabinete Jurídico de la Generalitat.

. Dirección General de Coordinación.

. Delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia y Subdelegación del Consell en Elche.

. Dirección General de Relaciones con el Estado.

. Dirección General de Relaciones Informativas.

. Dirección General de Promoción Institucional.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

. Dirección General de Participación Ciudadana.

Artículo 3

La organización y funcionamiento del Gabinete del Presidente se regirá por lo establecido en el Decreto 73/2003, de 21 de junio, del Consell de la Generalitat, modificado por Decreto 238/2003, de 5 de diciembre.

Artículo 4

De la Secretaría Autonómica de Política Institucional La Secretaría Autonómica de Política Institucional ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell con las Cortes Valencianas, secretariado del gobierno, coordinación general de la política legislativa del Consell, régimen jurídico autonómico y servicio jurídico de la Generalitat.

Artículo 5 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Política Institucional De la Secretaría Autonómica de Política Institucional dependen los siguientes órganos:

. La Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno, que llevará a cabo las funciones en materia de relación y coordinación del Consell de la Generalitat con las Cortes Valencianas y secretariado del gobierno.

. El Gabinete Jurídico de la Generalitat,cuyas funciones vienen establecidas en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, del Consell de la Generalitat, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

Artículo 6

La Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de coordinación de acción territorial de gobierno del Consell.

Artículo 7

De la Secretaría Autonómica de Cohesión Territorial dependerá la Dirección General de Coordinación, las delegaciones del Consell en Alicante, Castellón y Valencia y la subdelegación del Consell en Elche.

Artículo 8

De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los medios de comunicación social, publicidad institucional, anuncios oficiales e imagen de la Generalitat, televisión y radiodifusión y contenidos, así como las relaciones con la administración general del estado y de las demás comunidades autónomas.

Artículo 9 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación.

La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Relaciones con el Estado. Asume las funciones en materia de relaciones con el estado y las demás comunidades autónomas.

. La Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

. Dirección General de Relaciones Informativas. Asume las funciones en materia de política informativa.

. Dirección General de Promoción Institucional. Asume las funciones relativas a imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat.

Artículo 10

De la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell de la Generalitat con los organismos de la Unión Europea y con organizaciones interregionales e internacionales y de participación social.

Artículo 11 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo La Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo se compone de los siguientes órganos:

. Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas. Ejercerá las funciones en materia de cooperación al desarrollo, relaciones con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales.

. Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

. Dirección General de Participación Ciudadana. Ejercerá las funciones en materia de participación social y ciudadana.

Artículo 12

Se adscriben al vicepresidente del Consell las secretarías autonómicas de Política Institucional y de Cohesión Territorial y los órganos directivos de ella dependientes.

Artículo 13
  1. Se adscriben al conseller de Relaciones Institucionales y Comunicación la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y Comunicación y los órganos directivos de ella dependientes.

  2. Se adscriben a la consellera de Cooperación y Participación la Secretaría Autonómica de Relaciones con la Unión Europea y Cooperación al Desarrollo y los órganosdirectivos de ella dependientes.

Artículo 14 De la Subsecretaría

Bajo la directa dependencia del presidente de la Generalitat, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

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Artículo 15 Del conseller El conseller de Economía, Hacienda y Empleo es la superior autoridad jerárquica del...

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