DECRETO 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat [2003/7884]    

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorUniversitat Politecnica de Valencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 81/2003, de 27 de junio, del Consell de la Generalitat, por el que establece la estructura orgánica de las consellerias de la administración de la Generalitat. [2003/7884]

Una vez iniciada la VI legislatura de las Cortes Valencianas, y habiéndose constituido el Consell de la Generalitat, se considera necesario adoptar las medidas oportunas de carácter normativo para configurar la estructura de la administración de la Generalitat.

El Consell de la Generalitat, en función de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y en la Ley de Gobierno Valenciano, y como exponente de la potestad autoorganizativa, tiene atribuida la facultad de establecer la regulación reglamentaria de la organización de la administración de la Generalitat.

El artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano contempla la posibilidad de crear secretarías autonómicas que son definidas como órganos superiores de los departamentos que actúan bajo la dependencia directa de sus máximos responsables.

En el presente momento, se considera necesario instaurar en la estructura de las consellerias estos órganos superiores en aras a racionalizar y diversificar las tareas de gestión propias de cada departamento, coadyuvando todo ello a posibilitar una mejora en el funcionamiento de la administración.

Con arreglo a estos criterios, el presente decreto permite el establecimiento de la estructura organizativa básica de la administración de la Generalitat, creando las secretarías autonómicas y los centros directivos que se han considerado necesarios con arreglo a las materias asignadas a cada departamento.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 69 de la Ley de Gobierno Valenciano, a propuesta del presidente de la Generalitat, y previa deliberación del Consell de la Generalitat, en la reunión del día 27 de junio de 2003.

DECRETO TÍTULO I Conselleria de Presidencia

Artículo 1 Del conseller El conseller de Presidencia es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 2 De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Presidencia. está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión.

- Secretaría Autonómica de Comunicación.

- Subsecretaría.

- Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas.

- Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid

- Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

- Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno.

- Dirección General de Relaciones Informativas.

- Dirección General de Promoción Institucional.

- Gabinete Jurídico de la Generalitat.

Artículo 3

De la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones del Consell y la administración de la Generalitat con la administración general del estado, con los organismos de la Unión Europea y con organizaciones interregionales e internacionales, y con las Cortes Valencianas.

Artículo 4 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión La Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión se compone de los siguientes órganos:

- Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas. Ejercerá las funciones en materia de cooperación al desarrollo, relaciones con organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, con la administración general del Estado y comunidades autónomas.

- Delegación de la Comunidad Valenciana en Madrid.

- Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas.

- Dirección General de Relaciones con las Cortes y Secretariado del Gobierno. Llevará a cabo las funciones en materia de relación y coordinación del Consell de la Generalitat con las Cortes Valencianas y secretariado del gobierno.

Artículo 5 De la Secretaría Autonómica de Comunicación

La Secretaría Autonómica de Comunicación ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de relaciones con los medios de comunicación social, publicidad institucional, anuncios oficiales e imagen de la Generalitat.

Artículo 6 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Comunicación La Secretaría Autonómica de Comunicación se compone de los siguientes órganos:

- Dirección General de Relaciones Informativas. Asume las funciones en materia de política informativa.

- Dirección General de Promoción Institucional. Asume las funciones relativas a imagen institucional y campañas publicitarias de la Generalitat.

Artículo 7 De la Subsecretaría

Bajo la directa dependencia del conseller de Presidencia, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano.

De la Subsecretaría depende el Gabinete Jurídico de la Generalitat cuyas funciones vienen establecidas en el Decreto 27/2001, de 30 de enero, de Organización y Régimen de Funcionamiento de los Servicios Jurídicos de la Generalitat.

TÍTULO II Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo Artículos 8 a 14
Artículo 8 Del conseller El conseller de Economía, Hacienda y Empleo es la superior autoridad jerárquica del departamento.
Artículo 9 De los órganos superiores y del nivel directivo Bajo la autoridad del conseller, la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo está integrada por los siguientes órganos superiores y centros directivos:

- Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos.

- Secretaría Autonómica de Empleo.

- Subsecretaría.

- Dirección General de Presupuestos y Gastos.

- Dirección General de Tributos.

- Dirección General de Economía.

- Dirección General de Coordinación de Proyectos.

- Intervención General.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral.

Artículo 10 De la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de política presupuestaria, de gasto público y tributaria, así como planificación de la actividad económica.
Artículo 11 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos La Secretaría Autonómica de Economía y Presupuestos se compone de los siguientes órganos:

- Dirección General de Presupuestos y Gastos. Ejercerá las funciones en materia de política presupuestaria, de gasto público y tesorería.

- Dirección General de Tributos. Ejercerá las funciones relativas a ingresos, recaudación, gestión e inspección de tributos y demás materias de índole fiscal.

- Dirección General de Economía. Ejercerá las funciones relativas a fondos europeos y programación del sector público valenciano.

- Dirección General de Coordinación de Proyectos. Llevará a cabo la coordinación y seguimiento de los grandes proyectos tecnológico-culturales impulsados por el Consell de la Generalitat.

- Intervención General. Ejercerá las funciones establecidas en el título III del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat.

Artículo 12 De la Secretaría Autonómica de Empleo

La Secretaría Autonómica de Empleo ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 74 de la Ley de Gobierno Valenciano en materia de trabajo, fomento de empleo, intermediación en el mercado de laboral, formación profesional tanto ocupacional como continua y seguridad laboral.

La Secretaría Autonómica de Empleo tiene atribuídas las funciones de la dirección general del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Artículo 13 Del nivel directivo de la Secretaría Autonómica de Empleo De la Secretaría Autonómica de Empleo dependerá la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral que ejercerá las funciones en materia de trabajo, salud laboral, conciliación laboral, inspección de trabajo y Registro de Cooperativas.
Artículo 14 De la Subsecretaría

Bajo la directa dependencia del conseller de Economía, Hacienda y Empleo, la Subsecretaría asume las funciones establecidas en el artículo 75 de la Ley de Gobierno Valenciano, así como las funciones inherentes al Patrimonio de la Generalitat.

TÍTULO III Artículos 15 a 21

Conselleria de Justicia y...

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