ORDEN de 17 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Empleo, por la que se establece el Plan de Actuaciones para la Mejora del Empleo Rural (PAMER VII) para el año 2000. [1999/X10686]    

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Empleo
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de diciembre de 1999, de la Conselleria de Empleo, por la que se establece el Plan de Actuaciones para la Mejora del Empleo Rural (PAMER VII) para el año 2000. [1999/X10686] La experiencia obtenida de la aplicación y desarrollo de los planes de actuación para la mejora del empleo rural durante los ejercicios 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999 (PAMER I, II, III, IV, V y VI) que han permitido paliar situaciones graves de desempleo mediante la contratación temporal de trabajadores desempleados y ha conseguido la creación de más de 2.158 empleos, en el último año, contribuyendo al sostenimiento de la población en las zonas rurales y a la defensa del medio ambiente, se ve reforzada con las directrices aprobadas en el Consejo de Europa extraordinario reunido en Luxemburgo los días 20 y 21 de noviembre 1997, que inciden en la protección del medio ambiente como una de las iniciativas específicamente orientada al desarrollo del empleo y en los esfuerzos para combatir el desempleo juvenil, el de larga duración y la discriminación entre hombres y mujeres, aspectos todos ellos contemplados en la presente orden. Por otra parte, la orden permite que todos los municipios de la Comunidad Valenciana puedan acceder a estas ayudas y se extiendan las acciones, no sólo a las actuaciones forestales, sino también a la conservación de los cauces y riberas. En su virtud y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el artículo 47 de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, ORDENO Artículo 1. Objeto y ámbito 1. El objeto de la presente orden es establecer un programa de ayudas destinadas a paliar el desempleo, especialmente el agrícola, mediante la contratación de jóvenes, parados de larga duración y mujeres, para la realización de tareas relacionadas con la mejora del entorno natural, haciendo extensivo el Plan de Actuaciones para la Mejora del Empleo Rural (PAMER) al año 2000 y de acuerdo con las consignaciones que al efecto establezca la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana para el año 2000. 2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los artículos siguientes. Artículo 2. Acciones apoyables 1. Las ayudas previstas en la presente orden irán destinadas a la realización de tareas relacionadas con la mejora del entorno natural, promovidas por las entidades locales de la Comunidad Valenciana, y especialmente a las siguientes: · Desbroce selectivo de matorral, en monte arbolado. · Poda y clareo de arbolado. · Mantenimiento y mejora de: - Cortafuegos - Fajas de protección - Caminos forestales - Sendas - Áreas recreativas · Balsas para labores de extinción de incendios forestales · Limpieza y acondicionamiento de cauces y riberas, de barrancos y ríos. · Conservación de suelos 2. Las ayudas contempladas en la presente disposición tienen la naturaleza jurídica de subvenciones públicas y sufragarán los costes salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones de los trabajadores desempleados que se integrarán en las brigadas formadas de acuerdo con lo que se especifica en el artículo 4 de esta orden. Asimismo, se subvencionará la adquisición de los equipos de protección individual (EPI) y la inversión en inmovilizado material, necesarios para el desarrollo de las tareas a realizar. 3. Las ayudas para contrataciones establecidas en la presente disposición serán de 140.000 pesetas por trabajador y mes de contrato, a excepción de los encargados que se establecen en 160.000 pesetas mensuales. El período máximo de concesión de la subvención será de 8 meses. 4. Para la adquisición de los equipos de protección individual (EPI), material no inventariable, la subvención máxima a conceder será de 15.000 pesetas por cada puesto de trabajo subvencionado. 5. La cuantía de las subvenciones a conceder para la inversión en inmovilizado material, vendrá propuesta por la Comisión de Expertos, previa justificación de su necesidad y evaluación por la Dirección General de Fomento del Empleo, de acuerdo con los criterios de valoración expresados en el artículo 6. Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en la presente orden las entidades locales de la Comunidad Valenciana, preferentemente aquellas de interés forestal o hidrográfico. 2. Será de la exclusiva responsabilidad de las entidades locales beneficiarias la previa obtención de las correspondientes autorizaciones y/o permisos de los organismos públicos o privados competentes, y de los titulares de los predios afectados por los trabajos cuando proceda. Artículo 4. Requisitos de los trabajadores y de los contratos 1. Previa a la contratación, las entidades locales solicitaran oferta de empleo genérica a la Oficina de Empleo de la Generalitat Valenciana que les corresponda. Los trabajadores contratados deberán ser desempleados registrados en las Oficinas de Empleo de la Generalitat Valenciana, en posesión de la tarjeta de demanda de empleo y estar incluidos en alguno de los colectivos siguientes: A) Jóvenes menores de 30 años B) Desempleados mayores de 45 años en la fecha de formalización del contrato. C) Mujeres: - Que se incorporen al mercado laboral después de un periodo de ausencia de al menos tres años. -Con baja formación académica, que demuestren esta condición mediante declaración responsable que acredite carecer de certificado de estudios superior al Graduado Escolar. -...

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