ORDEN 1/2011, de 20 de enero, de la Conselleria de Gobernación, por la que se convocan 20 becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Gobernación
Rango de LeyOrden

En virtud del Decreto 115/2010, de 27 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 100/2007, de 13 de julio, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Gobernación, esta ostenta, entre otras, las competencias en materia de pilota valenciana.

Por ello, en el marco de la política de la Generalitat dirigida al fomento, apoyo y potenciación del deporte de la pilota valenciana, así como su tutela, garantizando su conocimiento, desarrollo, práctica y difusión, la Conselleria de Gobernación convoca 20 becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall, para jóvenes deportistas de la Comunitat Valenciana, nacidos entre los años 1994 a 1998, ambos inclusive, dentro de las disponibilidades presupuestarias del año 2011, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y con el Decreto 132/2009, del Consell, de 4 de septiembre, por el que se regula la concesión de becas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley de la Generalitat Valenciana 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Primero

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, la concesión de 20 becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall, para jóvenes deportistas de la Comunitat Valenciana, nacidos entre los años 1994 a 1998, ambos inclusive.

Esta convocatoria tiene por objeto apoyar la formación deportiva de máximo nivel, programada y orientada para cada pilotari, según sus exigencias deportivas, nivel, edad, modalidad y desarrollo de sus potencialidades, mediante la concesión de becas que atienden a los gastos de desplazamiento a la Ciutat de la Pilota de Moncada, a los seminarios mensuales de formación y orientación, a los trinquetes municipales en los que se participe en las partidas semanales y los surgidos como consecuencia del intercambio deportivo y cultural con federaciones europeas de este deporte.

El importe máximo destinado a financiar dichas becas asciende a

10.000 € (diez mil euros), con cargo a la línea de subvención T7286000 del programa 221.20 de los Presupuestos de la Generalitat para 2011, aprobados mediante la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, programa Dirección y Servicios Generales. El período de duración podrá prorrogarse por la Conselleria de Gobernación, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales siempre que exista disponibilidad presupuestaria correspondiente y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

Segundo

Aprobar las bases por las que se regula la presente convocatoria, incluidas como anexo I de esta orden.

Tercero

Las becas a conceder por la presente convocatoria no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que en razón de la cualidad del beneficiario (jóvenes deportistas) y del objeto de las becas (especialización deportiva para las modalidades Escala i corda y Raspall), estas

acciones subvencionables no afectan a la competencia, ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones.

Por tanto, con la percepción de las citadas becas no existe ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas (DOCV núm. 5596, de 11 de septiembre de 2007).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Segunda

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Tercera

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, o bien cabrá plantear directamente un recurso contencioso administrativo, todo ello en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Gobernación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 20 de enero de 2011

El conseller de Gobernación, SERAFÍN CASTELLANO GÓMEZ

ANEXO I

Bases de la convocatoria de 20 becas de especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall

Primera. Objeto y número de becas

  1. La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 20 becas, bajo los principios de publicidad y concurrencia competitiva, para la especialización deportiva en las modalidades de Escala i corda y Raspall, para jóvenes deportistas de la Comunitat Valenciana, nacidos entre los años 1994 a 1998, ambos inclusive.

  2. Mediante estas becas se atiende a los gastos de desplazamiento al centro deportivo, a los seminarios mensuales de formación y orientación, a los trinquetes municipales a los que se asista para participar en las partidas semanales y a los surgidos como consecuencia de los intercambios deportivos y culturales con federaciones europeas de este deporte.

  3. La concesión de las becas se distribuirá de la siguiente manera:

    1. Formación de pilotaris en la modalidad de Escala i corda. Se concederán un máximo de 13 becas.

    2. Formación de pilotaris en la modalidad de Raspall. Se concederá un máximo de 7 becas.

    En el supuesto de que no se concediese alguna de las becas reservadas en cada una de las modalidades señaladas, se incrementará el número de becas en la modalidad que corresponda, hasta alcanzar el número máximo de las 20 becas objeto de la presente convocatoria.

    Segunda. Realización de las becas

  4. La educación deportiva se impartirá en la Ciutat de la Pilota de

    Moncada (Valencia).

  5. La formación técnica y la preparación física de los becarios se impartirá por monitores y preparadores físicos.

  6. La distribución del número de becas según las especialidades admitidas para optar a la concesión de las becas convocadas y, la correspondiente adscripción de monitores y preparadores físicos, es la siguiente:

    1. Sessions setmanals impartides al centre esportiu, en les quals es treballa la part tècnica, la part física i la part psicològica

    2. Sessions setmanals impartides el centre esportiu, en les quals es treballa la part tècnica, la part física i la part psicològica

    3. Sesiones semanales impartidas en el centro deportivo, en las que se trabaja la parte técnica, la parte física y la parte

      pilotaris.

    4. Sesiones semanales impartidas el centro deportivo, en las que se trabaja la parte técnica, la parte física y la parte psico-pilotaris.

      Tercera. Solicitantes y requisitos

  7. Podrán optar a la obtención de una beca quienes reúnan los siguientes...

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