ORDEN 45/2014, de 12 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 1, entre los principios en que se inspira el sistema educativo español, los de garantizar la calidad de la educación para todo el alumnado y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de una discapacidad. Se trata, por tanto, de conciliar la calidad de la educación con la equidad en su reparto. Así, con el fin de garantizar la equidad educativa que se establece en el título II, el artículo 71.1 indica que las administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 10.4 que la Consellería de Educación fomentará la participación de la comunidad para complementar las actividades escolares y ofrecerá apoyo en las actividades relacionadas con el conocimiento del entorno, con la finalidad de garantizar al alumnado con necesidades educativas especiales las máximas posibilidades de participación en la vida social de su comunidad.

Con esta orden, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte se propone fomentar y facilitar la realización de actividades complementarias para el alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos. Dichas actividades constituyen una importante oportunidad para sobrepasar el entorno más próximo de la escuela y la familia, y para acceder al conocimiento y disfrute del medio. Se pretende facilitar al alumnado de estos centros y unidades el acceso a los recursos comunitarios y lugares de ocio, propiciando oportunidades de trabajo en contextos reales, de desarrollo de competencias sociales y de autonomía e iniciativa personal.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística de 31 de marzo de 2014, de conformidad con la misma y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.ll de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero. Convocatoria y objeto

  1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades complementarias programadas para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El objeto de dichas actividades será el desarrollo de las habilidades sociales y de autonomía personal necesarias para la integración del alumnado con necesidades educativas especiales

    Segundo. Aprobación de las bases

    Se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran en los anexos I y II de la presente orden, así como, los siguientes documentos adjuntos: anexo III, modelo de domiciliación bancaria; anexo IV, modelo de solicitud y declaración responsable; anexo V, relación del alumnado participante; anexo VI, recursos personales; anexo

    VII, autorización paterna (autorización de los padres, madres o tutores legales del alumno/a para asistir a la actividad complementaria).

    Tercero. Definición y realización de las actividades complementarias

  3. A los efectos de esta orden, se definen como actividades complementarias las organizadas durante el horario escolar por los centros de acuerdo con su proyecto educativo, y que tienen un carácter diferenciado de las propiamente lectivas por el momento, espacio o recursos que utilizan. Se podrán considerar, asimismo, otras actividades que, estando contempladas en la programación general anual del centro, se realicen de manera total o parcial fuera del horario escolar y estén encaminadas a potenciar la apertura del centro a su entorno, a procurar la formación integral del alumnado en aspectos referidos a la ampliación de su horizonte cultural y a prepararlo para su inserción en la sociedad o el uso del tiempo libre.

  4. Estas actividades se deberán haber desarrollado durante el presente curso escolar 2013-2014, y en todo caso, con anterioridad al 30 de junio de 2014.

    Cuarto. Financiación

  5. Las ayudas concedidas financiarán parcialmente los gastos que se generen derivados del costo individualizado de las actividades complementarias realizadas por el alumnado. En todo caso, la cantidad concedida no podrá exceder el total de los gastos generados por el desarrollo de las mismas.

  6. Estas ayudas se financiarán con cargo a la línea T3154000 de la aplicación presupuestaria 09.02.02.421.30.4 de los Presupuestos de la Generalitat para el año 2014, por un importe global máximo de 32.130 euros.

    Quinta. Notificación a la Comisión Europea

    Las ayudas contenidas en la orden no precisan de su notificación a la Comisión Europea porque no reúnen todos los criterios del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, por lo tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación de dicho tratado. Estas ayudas están destinadas a una entidad que no realiza actividades económicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Derecho supletorio

En todo lo no regulado en la presente orden se estará a lo dispuesto en los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y demás normas de aplicación.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Delegación

Se delega en la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, la facultad de resolver la concesión de las ayudas que regula esta orden, así como todas las incidencias que se planteen en su interpretación y ejecución.

Segunda. Producción de efectos

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los centros privados concertados podrán interponer recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

  2. El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Valencia, 12 de junio de 2014

La consellera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objetivos

  1. La presente convocatoria está destinada a favorecer, mediante una ayuda económica, el acceso a las actividades complementarias del alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

  2. Sus objetivos prioritarios son:

    1. Favorecer el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal.

    2. Incrementar el nivel de independencia del alumno o alumna en lo referido a autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación).

    3. Utilizar adecuadamente los recursos comunitarios: transporte, teléfono público, correos, información y otros.

    4. Planificar y participar en actividades de ocio y tiempo libre.

    Segunda. Participantes

    Podrán participar todos los centros de educación especial y todas las unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios que hayan programado actividades complementarias para su alumnado, siempre que se encuentren sostenidos con fondos públicos y estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

    Tercera. Carácter y duración

  3. Las unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios y los centros de educación especial podrán incluir hasta un máximo de tres actividades complementarias que hayan realizado o tengan previsto realizar hasta el 30 de junio del presente curso escolar 2013-2014.

  4. Estas deberán tener una duración superior a un día y podrán implicar actuaciones periódicas o continuadas (natación, competiciones deportivas, etc.), así como la asistencia a...

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