ORDEN 62/2013, de 14 de junio, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas para la realización de actividades complementarias para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 1, entre los principios en que se inspira el sistema educativo español, los de garantizar la calidad de la educación para todo el alumnado, y la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que deriven de discapacidad. Se trata, por tanto, de conciliar calidad de la educación con la equidad en su reparto. Así, con el fin de garantizar la equidad educativa que se establece en el título II, el artículo 71.1 indica que las administraciones educativas dispondrán de los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general.

El Decreto 39/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano, de ordenación de la educación para la atención del alumnado con necesidades educativas especiales, establece en su artículo 10.4 que la Consellería de Educación fomentará la participación de la comunidad para complementar las actividades escolares y ofrecerá apoyo en las actividades relacionadas con el conocimiento del entorno, con la finalidad de garantizar al alumnado con necesidades educativas especiales las máximas posibilidades de participación en la vida social de su comunidad.

Con esta orden, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte se propone fomentar y facilitar la realización de actividades complementarias para el alumnado con necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos. Dichas actividades constituyen una importante oportunidad para sobrepasar el entorno más próximo de la escuela y la familia, y para acceder al conocimiento y disfrute del medio. Se pretende facilitar al alumnado de estos centros y unidades el acceso a los recursos comunitarios y lugares de ocio, propiciando oportunidades de trabajo en contextos reales, de desarrollo de competencias sociales y de autonomía e iniciativa personal.

Por todo ello, vista la propuesta de la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, de 30 de abril de 2013, de conformidad con la misma, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 28.ll de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en relación con el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Gobierno Valenciano,

ORDENO

Primero. Convocatoria y objeto

  1. Se convocan ayudas en régimen de concurrencia competitiva para la realización de actividades complementarias, programadas para el alumnado escolarizado en centros de educación especial o en unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El objeto de dichas actividades será el desarrollo de las habilidades sociales y de autonomía personal necesarias para la integración del alumnado con necesidades educativas especiales.

Segundo. Aprobación de las bases

Se aprueban las bases por las que se regirá esta convocatoria, que figuran en los anexos I y II de la presente orden, así como los siguientes documentos adjuntos: anexo III, modelo de domiciliación bancaria; anexo IV, modelo de solicitud; anexo V, relación del alumnado participante; anexo VI, recursos personales; anexo VII, autorización paterna

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objetivos

  1. La presente convocatoria está destinada a favorecer, mediante una ayuda económica, el acceso a las actividades complementarias de los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales, escolarizados en centros de educación especial o en unidades específicas de educación especial, ubicadas en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

  2. Sus objetivos prioritarios son:

    1. Favorecer el desarrollo de habilidades sociales y de relación interpersonal.

    2. Incrementar el nivel de independencia del alumno o alumna en lo referido a autonomía personal (higiene, limpieza personal, vestido y alimentación).

    3. Utilizar adecuadamente los recursos comunitarios: transporte, teléfono público, correos, información y otros.

    4. Planificar y participar en actividades de ocio y tiempo libre.

    Segunda. Participantes

    Podrán participar todos los centros de educación especial y todas las unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios, siempre que se encuentren sostenidos con fondos públicos y estén ubicados en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, que hayan programado actividades complementarias para su alumnado.

    Tercera. Carácter y duración

  3. Las unidades de educación especial ubicadas en centros ordinarios y los centros de educación especial podrán incluir hasta un máximo de tres actividades complementarias que hayan realizado o tengan previsto realizar hasta el 30 de junio del presente curso escolar 2012-2013.

  4. Éstas deberán tener una duración superior a un día, y podrán implicar actuaciones periódicas o continuadas (natación, competiciones deportivas, etc.), así como la asistencia a jornadas de intercambio, ferias, exposiciones de trabajos u otras actividades educativas.

  5. El pago de las ayudas se realizará una vez justificada su realización, según se precisa en la base novena.

    Cuarta. Documentación necesaria

  6. Los centros públicos y privados concertados presentarán una solicitud según el modelo del anexo IV, dirigida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística.

  7. La solicitud será suscrita, según el caso, por el director o directora del centro público o por el titular del centro privado concertado.

  8. En caso de optar por más de una actividad complementaria, en dicha solicitud estas deberán reflejarse de manera priorizada.

  9. Para que la solicitud sea admitida, esta deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

    1. Copia de la página o páginas correspondientes de la programación general anual (PGA) del curso 2012-2013, en la que figure o figuren la actividad o actividades por las que se participa en la presente convocatoria.

    2. Certificado de la aprobación por el consejo escolar de la realización de tales actividades firmado por la secretaría del centro, especificando la fecha de la misma.

    3. Proyecto de actividades y actividades realizadas, el cual se deberá ajustar al guión que se explicita en el anexo II.

    4. Memoria de la actividad o actividades presentadas, que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo II.

    5. Relación del alumnado participante (anexo V), indicando el nombre, apellidos, edad y diagnóstico de cada uno de los alumnos y alumnas que participan.

    6. Recursos personales (anexo VI), indicando el nombre y apellidos del profesorado acompañante en la actividad, así como su puesto en el centro.

    7. Autorización paterna (anexo VII), donde los padres, madres o tutores legales del alumno hayan autorizado su asistencia a la actividad complementaria.

  10. Los centros privados concertados deberán aportar, además de los documentos referidos en el punto anterior, el impreso de mantenimiento de terceros, según el modelo incluido en el anexo III.

    Quinta. Solicitud y entrega de documentación

  11. El plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 21 de junio y el 22 de julio, ambos inclusive. En dicho plazo, los centros remitirán a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística la solicitud de participación en la presente convocatoria (anexo IV), y la documentación asociada establecida en su base cuarta.

  12. La solicitud y la documentación señalada podrá ser remitida a la Dirección General de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  13. Si la solicitud y documentación es remitida por correo, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento de prestación de los servicios postales aprobado por Real Decreto 1829/1999 de 3 de diciembre (BOE

    3.12.1999), se presentará en sobre abierto al operador al que se le ha encomendado la prestación del servicio postal universal, con objeto de que, en la cabecera de la primera...

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