ORDEN 9/2011, de 16 de mayo, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte, sobre concesión de ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, en materia de energías renovables y biocarburantes para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Infraestructuras y Transporte
Rango de LeyOrden

Por Ley 8/2001, de 26 de noviembre, se crea la Agencia Valenciana de la Energía y se configura como una entidad de derecho público, sometida al derecho privado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar en el cumplimiento de sus fines, quedando adscrita a la conselleria que ostente las competencias en materia de energía. Por Decreto 9/2002, de 15 de enero, del Gobierno Valenciano, se aprueba su reglamento de funcionamiento.

La Agencia Valenciana de la Energía tiene por finalidad el desarrollo de actuaciones en la política energética en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno Valenciano y en el marco de la política energética común de la Unión Europea. Asimismo le corresponde el apoyo de las actuaciones tecnológicas energéticas, la mejora del ahorro y la eficiencia energética, el fomento del uso racional de la energía y la promoción de las energías renovables y de la calidad del suministro energético, integrando la protección del medio ambiente.

A tal fin, son funciones propias de la Agencia Valenciana de la Energía, entre otras, la tramitación y gestión de ayudas e incentivos financieros para fines de conservación, ahorro, diversificación, desarrollo energético y energías renovables establecidos por la Conselleria que ostente las competencias en materia de energía, verificando a tal fin las condiciones y requisitos exigidos a los beneficiarios.

Por ello y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, y el artículo 8 del Decreto 117/2007, de 27 de julio, del Consell, por el que aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte,

ORDENO

CAPITULO I Régimen de ayudas Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto y ámbito
  1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2011, de las ayudas de la Agencia Valenciana de la Energía, para impulsar actuaciones encaminadas a la explotación de los recursos energéticos renovables y fomentar el uso de los biocarburantes, dentro del marco del Plan de Energías Renovables (PER) 2005-2010 o documento que lo complemente o sustituya.

  2. El régimen de ayudas será de aplicación tal y como se determina en los siguientes artículos.

Artículo 2 Marco normativo

Las ayudas recogidas en la presente orden se concederán de acuerdo con lo establecido en:

- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y disposiciones de desarrollo.

- La Ley 3/2010, de 5 de mayo, de Administración Electrónica de la Generalitat Valenciana.

- El Reglamento CE núm. 1083 del Consejo de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y le Fondo de Cohesión y el Reglamento CE núm. 1828/2006 que fija sus normas de desarrollo y demás normativa sobre Fondos Estructurales.

- El Decreto 147/2007, de 7 de septiembre del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat, dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas.

- En relación al marco de competencia, las ayudas recogidas en la presente orden están sujetas a las condiciones que se establecen en el capítulo I del Reglamento (CE) nº 800/2008, de 6 de agosto de 2008, de

la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Reglamento General de Exención por Categorías), publicado en el DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008, y a las disposiciones del capítulo II de dicho Reglamento relativas a las ayudas a la inversión para la protección del medio ambiente destinadas a la promoción de energía procedente de fuentes de energía renovables. Estas ayudas no se aplicarán a los sectores de la economía previstos en el artículo 1.3 del Reglamento General de Exención por Categorías. Asimismo, dicho Reglamento no será de aplicación cuando se superen los umbrales de notificación individual previstos en el artículo 6 del mismo.

- Cualquier otra normativa que por la materia le fuera de aplicación.

Artículo 3 Líneas presupuestarias

De acuerdo con la Ley 17/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2011, las ayudas concedidas por la AVEN en materia de Energías Renovables y Biocarburantes se financiarán con cargo a la línea presupuestaria e importe global máximo que se detalla a continuación.

Código de la línea Denominación de la línea Importe T5218000 Energías Renovables

y Biocarburantes 1.362.540 €

El presupuesto que aporta la Generalitat para la financiación de estas actuaciones podrá contar con financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del Programa Operativo de la Comunitat Valenciana 2007-2013.

El importe global máximo indicado anteriormente podrá ser revisado en función de la aportación definitiva del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Del mismo modo, las ayudas recogidas en la presente orden podrán ser cofinanciadas por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), en los términos que en su caso se establezcan en el correspondiente Convenio de Colaboración que pueda suscribirse entra el citado organismo y la AVEN. En todo caso, la dotación presupuestaria del IDAE se destinará a apoyar exclusivamente proyectos de: energía solar térmica de baja temperatura, energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica/fotovoltaica, aprovechamiento térmico de la biomasa, instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica, equipos de tratamiento en campo de la biomasa para astillado o empacado, aprovechamiento energético de biogás térmico/eléctrico, energía geotérmica y surtidores de biocarburantes.

La distribución presupuestaria entre las distintas actuaciones apoyables será la siguiente:

  1. Energía solar térmica: 325.000 €.

  2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta eólica-fotovoltaica aislada: 75.000 €.

  3. Energía eólica aislada: 30.000 €.

  4. Biomasa térmica/eléctrica, equipos de tratamiento en campo de biomasa para astillado o empacado, plantas de fabricación de pellets/briquetas e instalaciones híbridas solar térmica/biomasa térmica: 482.540 €.

  5. Biogás térmico o eléctrico: 150.000 €.

  6. Energía geotérmica: 50.000 €.

  7. Energía minihidráulica: 50.000 €.

  8. Biocarburantes: 50.000 €.

  9. Programa «Ciutat Solar», energía solar fotovoltaica conectada a red sobre cubiertas de edificios de titularidad municipal o de la administración autonómica de la Comunitat Valenciana: 150.000 €.

Mediante resolución del director de la AVEN se podrá reajustar dicha distribución presupuestaria entre actuaciones de acuerdo con las solicitudes de ayuda presentadas, siempre que se respeten los límites de cada una de las líneas presupuestarias indicadas.

Igualmente, con carácter excepcional, mediante resolución del Presidente de la AVEN, se podrán efectuar intercambios presupuestarios entre ésta y otras convocatorias de ayudas de la AVEN para el mismo ejercicio 2011, en función de los presupuestos asignados y de las solicitudes de ayuda presentadas.

Artículo 4 Actuaciones apoyables y ayudas previstas
  1. Las ayudas podrán ir destinadas a las actuaciones que se describen en el anexo I de la presente orden.

  2. Asimismo, los costes elegibles de aplicación en el cálculo de las ayudas se describen en el citado anexo I en función de cada actuación apoyable. Con carácter general no se considerará coste elegible:

    - El IVA satisfecho por la adquisición de bienes y servicios facturados y, en general, cualquier impuesto pagado.

    - Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los de personal propio y los de adquisición de inmuebles y terrenos.

    - Los gastos o pagos realizados con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

    - En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la AVEN el que prevalecerá en caso de controversia.

  3. Con carácter general, las ayudas que se establecen en la presente orden tendrán la consideración de subvención a fondo perdido de hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, particulares, ayuntamientos, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

    A efectos de cálculo del coste subvencionable, se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 18 y 23 del Reglamento General de Exención por Categorías, así como las condiciones específicas indicadas en el anexo I para cada actuación apoyable.

  4. ...

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