RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2013, del secretario autonómico de Industria y Energía, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por las personas y entidades que a continuación se indican contra la Resolución de 3 de abril de 2012, de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se otorga a Enestar Villena, SAU, autorización administrativa para la construcción de línea eléctrica.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución

Visto el recurso de alzada interpuesto por las personas y entidades que a continuación se indican contra la Resolución de 3 de abril de 2012, de la Dirección General de Energía de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se otorga a Enestar Villena, SAU, autorización administrativa para la construcción de la línea eléctrica aérea a 132 Kv., doble circuito, denominada Alhorines-Benejama, en los términos municipales de Villena, Cañada, Campo de Mirra y Beneixama, en la provincia de Alicante, se aprueba su proyecto técnico de ejecución y se declara, en concreto su utilidad pública:

- Vicente Luna i Sirera.

- Elvira Molina Granizo.

- Sara Sirera Berenguer.

- Aurora Santonja Molina.

- José María Lozano Soler.

- Jordi Lozano Francés.

- Rosario Santonja Soriano.

- M.ª Amparo Pérez Luna.

- M.ª Carmen Valdés Richart.

- Aurora Francés Camús.

- M.ª José Sanchís Francés.

- Jessica San Juan Molina.

- Juan Sarrió Payá.

- Omar Juan Samper.

- Manuel Alejandro Samper Sanz.

- Juan José Puig San Lázaro.

- Anna Vañó Mauricio.

- Francisco Javier Montesinos Silvestre.

- Tania Molina Micó.

- Fátima Sánchez Milán.

- M.ª José Valdés Galdón.

- Lydia Molina Micó.

- Josefa Camús Santonja.

- José Francisco Lozano Santonja.

- M.ª Ángeles Molina Silvestre.

- Josefa Vicente Navarro.

- M.ª José Vera Barceló.

- M.ª Leo Barcels Soler.

- Juan Pérez Luna (que lo interpone dos veces, registro de entrada del Servicio Territorial de Energía de Alicante número 2250 y 2285).

- Ángela Pérez Sanz.

- Aurora Nácher Milán.

- José Miguel Lozano Francés.

- Miguel Lozano Santonja.

- Cristina Martínez Sánchez.

- Juan Pérez Castelló.

- Ma. Aurora Castelló Amorós.

- Patricia Pérez Castelló.

- Ma. Jesús Dobón Albero.

- Jaime Valdés Richart.

- M.ª Teresa Payá Tortosa.

- Laura Bellod Luna.

- Aurora Conca Pastor.

- Juan Sirera Valls.

- Claudio Alejandro Escobar.

- José Mataix Albero.

- María del Carmen Mataix Rubio.

- Alba Ordoñez Mataix.

- Pepe Toni Mataix Rubio.

- M.ª Amparo Barceló Segura.

- José E. Pascual Burgos.

- Amparo Segura Jorques.

- M.ª José Payá Valdés.

- Amalia Hernández Luna.

- Aurora Castelló Amorós.

- Ana Castelló Amorós.

- Juana Molina Castelló.

- José Miguel Conca Alonso.

- Aurora Alonso Pérez.

- Aurora Molina Castelló.

- José Luis Juan Molina.

- Miguel Molina Sirera.

- José Luis Juan Alonso.

- José Francisco Ortín Martínez.

- M.ª Isabel Esplugues Megias.

- Vicente Tomás Ribera Sirera.

- Vicente Ibáñez Cruz.

- M.ª Dolores Payá Esteban.

- Josefa Molina Bellod.

- Vicente José Ferrero Berbegal.

- Natalia Ferrero Molina.

- José Vicente Lorente Ferriz.

- Vicenta Sirera Peña.

- Francisco José Castello Sirera.

- Eduardo V. Martínez Sirera.

- Ana Isabel Albero Ferriz.

- Dolores Sirera Peña.

- Manuel Picón Marín.

- Moisés Picón Martínez.

- Macarena Picón Martínez.

- Vicente Dobón Albero.

- Elvira Albero Ivorra.

- Adelaida Martínez Sirera. - Ángela Sirera Valls.

- Albert Iborra Bellod.

- José Juan Puig Francés.

- Verónica Conca Pérez.

- Col·lectiu per la defensa Ambiental de la Vall de Beneixama.

- Institut d'Estudis de les Valls de Mariola.

- PSOE de Beneixama.

- Agrupació d'Electors Junts per Beneixama.

Antecedentes de hecho

Primero. El 16 de febrero de 2008 Enestar, SA, (posteriormente Enestar Villena, SA Unipersonal, en virtud de cambio de denominación social elevado a escritura pública el 6 de abril de 2009, y en adelante, Enestar) solicitó autorización administrativa para la construcción de la línea eléctrica aérea a 132 Kv, doble circuito, denominada AlhorinesBenejama, así como anexo de modificación al mismo, en los términos municipales de Villena, Cañada, Campo de Mirra y Beneixama, en la provincia de Alicante, adjuntando proyecto técnico de la instalación firmado por técnico competente. La finalidad que se persigue con la construcción de esta instalación es evacuar la energía a generar en la futura central solar termoeléctrica, mediante colectores parabólicos, actualmente en construcción, en el municipio de Villena. La citada línea eléctrica pasará a formar parte de la red de distribución de Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, (en adelante Iberdrola) una vez cedida según convenio suscrito entre esta y Enestar, a fin de ser destinada al servicio esencial de energía eléctrica para su uso por el resto de usuarios. Dicho expediente quedó registrado con el número ATLINE/2008/23/03.

Cumplidos los trámites de información pública exigidos por el artículo 9 del Decreto 88/2005, de 29 de abril, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat; por el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía; por el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Impacto Ambiental; y por el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Paisaje de la Comunitat Valenciana, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante el 4 de diciembre de

2008; en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana el 19 de diciembre de 2008 y en el periódico Las Provincias el día 26 de diciembre de 2008, así como en el tablón de edictos de los ayuntamientos afectados, presentaron alegaciones una serie de entidades y personas cuya detallada relación consta en la resolución de referencia.

De esta fase de alegaciones, interesa especialmente destacar que:

  1. De los ahora recurrentes y sin tener derechos o bienes afectados según la relación concreta e individualizada que de ellos se contiene en la resolución, efectuaron alegaciones las siguientes personas y/o entidades valiéndose de escrito con idéntico contenido:

    -M.ª Amparo Pérez Luna, en síntesis manifiesta «su oposición a la instalación proyectada dado que la servidumbre de paso de la misma generará una pérdida en el valor de los campos de cultivo afectados por esta, además de la generación de un nuevo campo electromagnético con el consiguiente perjuicio para la salud, unido al impacto paisajístico para el conjunto de valle, sin que en la documentación presentada se recojan las políticas y acciones en materia de paisaje como se recoge en el Decreto 120/2006. Se manifiesta igualmente la inexistencia de razones económicas justificadas para la implantación de la instalación, máxime cuando en la zona ya se encuentran implantadas instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica. Asimismo en el municipio de Villena, donde se instalará la central termo solar ya dispone de una subestación y está en fase de construcción otra para dar servicio al AVE, junto con una segunda subestación que está ejecutándose por parte de Red Eléctrica de España, SAU, entendiendo mucho más lógica la evacuación de la energía generada en Villena a cualquiera de estas subestaciones. Subsidiariamente se solicita el soterramiento de la línea». (Transcripción literal de la resolución).

    Estas mismas alegaciones se repiten por las personas que a continuación se citan:

    -Josefa Camús Santonja.

    - José Francisco Lozano Santonja.

    - M.ª José Vera Barceló.

    - Juan Pérez Luna. -Ángela Pérez Sanz.

    - Juan Pérez Castelló.

    - Aurora Castelló Amorós.

    - M.ª Jesús Dobón Albero.

    - Laura Bellod Luna.

    - Juan Sirera Valls.

    - Claudio Alejandro Escobar.

    - José Mataix Albero.

    - Mari Carmen Mataix Rubio.

    - Pepe Toni Mataix Rubio.

    - Amparo Barceló Segura.

    - José E. Pascual Burgos.

    - Amalia Hernández Luna.

    - Juan Pérez Luna.

    - Aurora Castelló Amorós.

    - Vicente Ibáñez Cruz.

    - Josefa Molina Bellod.

    - Vicente José Ferrero Berbegal.

    - Natalia Ferrero Molina.

    - Francisco José Castelló Sirera.

    - Albert Iborra Bellod.

    - José Juan Puig Francés.

    - Verónica Conca Pérez.

  2. Aurora Molina Castelló, ahora recurrente y sin tener bienes o derechos afectados según la relación concreta e individualizada que de ellos se contiene en la resolución, mediante escrito independiente manifestó su oposición a la instalación proyectada evidenciando los perjuicios que la misma comportaría, tanto por su ejecución como por su establecimiento, al gravarse los terrenos con una servidumbre de paso en beneficio de posibles futuras reparaciones de la instalación.

  3. Vicente Luna i Sirera, ahora recurrente y titular de la parcela A-BX-223, formuló alegaciones mediante escrito independiente manifestando su oposición a la instalación proyectada evidenciando los perjuicios que la misma comportaría, tanto por su ejecución como por su establecimiento, al gravarse los terrenos con una servidumbre de paso en beneficio de posibles futuras reparaciones de la instalación.

  4. Miguel Molina Sirera, ahora recurrente y pese a tener bienes o derechos afectados dado que ostenta la titularidad de la parcela A-BX-202, no efectuó alegaciones durante el trámite de información pública.

  5. Son asimismo reseñables las firmas presentadas en fase de alegaciones por el Col·lectiu per la Defensa Ambiental de la Vall de Beneixama en contra de la instalación proyectada.

    Posteriormente, se dio traslado de una separata del proyecto a los ayuntamientos afectados, con el objeto de prestasen su conformidad u oposición con la autorización solicitada dado que afectaba a bienes, instalaciones obras o servicios, centros o zonas dependientes de esas entidades, y se solicitó la emisión de informe sobre la adaptación del proyecto al planeamiento urbanístico que resultara de aplicación. De igual forma se remitió separata del proyecto técnico de instalación a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de interés general afectados por la instalación eléctrica, con el objeto de que emitiesen, si procedía, los oportunos condicionados técnicos.

    El 22 de mayo de 2009 la directora general de Gestión del Medio Natural de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y vivienda dictó declaración de impacto ambiental estimando...

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