RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Energía, por la que se otorga autorización administrativa para la construcción del gasoducto de transporte secundario denominado Elche-Monóvar-Algueña, y sus instalaciones auxiliares, en los términos municipales de Elche, Monforte del Cid, Novelda, Monóvar, Pinoso y Algueña, se aprueban su proyecto de ejecución y la adenda I al mismo y se declara, en concreto, su utilidad pública. Expedientes número CBREDE/2007/66/03-CBREDE/2011/9/03.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

Endesa Gas Transportista, SL, Unipersonal, a través de representante debidamente acreditado, presentó mediante escritos del 2 de febrero y 17 de abril de 2009, ante el Servicio Territorial de Energía de Alicante, solicitud para la:

- Autorización administrativa,

- Aprobación del proyecto y

- Declaración, en concreto, de utilidad pública

Del proyecto denominado Gasoducto de transporte secundario Elche-Monóvar-Algueña, en los términos municipales de Elche, Monforte del Cid, Novelda, Monóvar, Pinoso y Algueña, en la provincia de Alicante.

Junto con los escritos de presentación de esta petición se acompañaba la siguiente documentación:

- Separatas para la obtención del condicionado técnico de:

· Ayuntamiento de Elche.

· Ayuntamiento de Monforte del Cid.

· Ayuntamiento de Novelda.

· Ayuntamiento de Monóvar.

· Ayuntamiento de Pinoso.

· Ayuntamiento de Algueña.

· Servicio Territorial de Carreteras de la Consellería de Infraestructuras y Transporte.

· Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda (Sección Montes de Utilidad Pública).

· Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. (Sección Vías Pecuarias).

· Subdirección General del Patrimonio del Estado (Ministerio de Economia y Hacienda).

· Unidad de Carreteras en Alicante de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana (Ministerio de Fomento).

· Departamento de Carreteras de la Diputación Provincial de Alicante.

· Confederación Hidrográfica del Júcar.

· Confederación Hidrográfica del Segura.

· Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

· Comunidad de Regantes de Monforte del Cid.

· Iberdrola SA.

· Gas Natural SDG, SA.

· Nueva Compañía Arrendataria de las Salinas de Torrevieja (Torresal).

· Telefónica de España, SA.

- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

- Estudio de Impacto Ambiental.

El 26 de julio de 2011, Endesa Gas Transportista, SL, Unipersonal, presentó la adenda I al gasoducto de transporte secundario ElcheMonóvar-Algueña, ante el Servicio Territorial de Energía de Alicante, mediante el que manifestó que:

- Dicha adenda ha sido necesaria, a la vista del informe desfavorable del Servicio de Ordenación Territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda, con fecha del 25 de octubre de 2010, por afección al Plan de Acción Territorial de Corredores de Infraestructuras de la Comunitat Valenciana, y de las alegaciones presentadas durante el período de información pública,

- Se ha procedido a realizar una modificación del trazado del proyecto inicial con un incremento de 1210,75 metros lineales y un cambio en el emplazamiento de la posición ELALGUE-5 (en el municipio de Pinoso), afectando a los términos municipales de Monforte del Cid, Novelda, Monóvar, Pinoso y Algueña,

- Se procede a un cambio de la presión de diseño, ya que el gasoducto fue diseñado para una presión de 59 bar, dado que no operará a una presión superior a 49,5 bar, y la tubería pasa de ser calidad API 5L X-42 a API 5L Gr-B.

Solicitándose:

- Autorización administrativa,

- Aprobación del proyecto de ejecución y

- Reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública. Con la solicitud se adjuntaba:

- Ejemplar de la referida adenda I firmada por técnico competente y visada por el colegio correspondiente con fecha del 8 de julio de 2011.

- Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

- Estudio de impacto ambiental.

- Estudio de integración paisajista.

- Separatas para la obtención del condicionado técnico de:

· Ayuntamiento de Monforte del Cid.

· Ayuntamiento de Novelda.

· Ayuntamiento de Monovar.

· Ayuntamiento de Pinoso.

· Ayuntamiento de Algueña.

· Servicio Territorial de Carreteras de Alicante de la Consellería de Infraestructuras y Transporte

· Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda. (Sección Vías Pecuarias).

· Departamento de Carreteras de la Diputación Provincial de Alicante.· Administrador de Infraestructuras Ferroviarias.

Posteriormente, mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2013 se adjuntaba separata para la obtención del condicionado técnico de:

· SAT número 3481 Aguas de Pinoso.

El procedimiento administrativo correspondiente a estas solicitudes ha sido tramitado con los expedientes de referencia CEBREDE/2007/66/03 (proyecto) y CBREDE/2011/9/03 (adenda I), incoados por el Servicio Territorial de Energía de Alicante al efecto.

La solicitud de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución y reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del mismo, así como su estudio de impacto ambiental han sido objeto de información pública conforme a lo previsto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, la Ley de Expropiación Forzosa, el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental de la Generalitat Valenciana y a lo preceptuado en el Decreto 120/2006, de 11 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Paisaje de la Comunitat Valenciana, durante el plazo de treinta días en:

- El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 22 de mayo de 2009, (DOCV 6019),

- El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 21 de mayo de 2009 (BOPA 94),

- Los diarios de prensa La Verdad y ABC, ediciones de la provincia de Alicante, de 25 de mayo de 2009.

Así como para la adenda I en:

- El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana de 21 de febrero de 2012, (DOCV 6718),

- El Boletín Oficial de la Provincia de Alicante de 23 de febrero de 2012 (BOPA 38),

- los diarios de prensa El Mundo e Información, ediciones de la provincia de Alicante, del 27 de febrero de 2012.

Con la misma finalidad y plazo, el Servicio Territorial de Energía de Alicante, remitió la solicitud del proyecto inicial a los Ayuntamientos de Elche, Monforte del Cid, Novelda, Monóvar, Pinoso y Algueña para su exposición en el tablón de anuncios. En el expediente consta diligencia acreditativa de la exposición con fechas del 6 de mayo de 2009, 27 de abril de 2009, 25 de abril de 2009, 6 de mayo de 2009, 15 de mayo de 2009 y 20 de octubre de 2009, respectivamente.

Asimismo se remitió la solicitud de la adenda I a los ayuntamientos de Monforte del Cid, Novelda, Monóvar, Pinoso y Algueña para su exposición en el tablón de anuncios. En el expediente consta diligencia acreditativa de la exposición con fechas del 22 de febrero, 6 de marzo, 21 de marzo, 24 de febrero y 21 de febrero de 2012, respectivamente.

De acuerdo con la documentación que obra en el expediente fueron presentadas alegaciones por particulares al proyecto inicial y a la adenda I, las cuales, en lo que se refiere a la construcción de las instalaciones del gasoducto objeto de la información pública practicada, hacen referencia al trazado, los datos identificativos de las fincas afectadas, el desarrollo e implantación de actividades industriales y agrícolas en la zona, las servidumbres legales y ocupaciones temporales derivadas de la ejecución del proyecto además de las construcciones existentes.

Remitidas las alegaciones expresadas al peticionario para que prestase conformidad o formulara los reparos que estimara procedentes, el mismo ha emitido contestación con respecto a las cuestiones suscitadas mediante sendos escritos con fechas del 21 de diciembre de 2009 y del 27 de marzo de 2013, en referencia al proyecto inicial, y del 11 y 29 de junio de 2012 y del 27 de marzo de 2013 con respecto a la adenda I. A tal fin, manifestó:

  1. La concurrencia de factores técnicos, económicos, ambientales y jurídicos que se tienen en cuenta en la redacción del proyecto para la imposición de servidumbres u ocupaciones temporales,

  2. Se procederá a las rectificaciones correspondientes respecto a titularidades, naturaleza y domicilios alegados,

  3. Las valoraciones de las indemnizaciones serán atendidas en el momento procedimental establecido,

  4. La compatibilidad de esta infraestructura con zonas residenciales y usos industriales sin perjuicio de adoptarse las medidas de seguridad necesarias durante la ejecución de las obras,

  5. Se significa la compatibilidad entre las parcelas rústicas y el proyecto en curso dado su uso agrícola, en concreto viña y olivo, al constituirse servidumbre subterránea de paso de gas, restituyéndose el terreno a su estado original, sin perjuicio de contactar con las propiedades afectadas que dispongan de canalizaciones de riego,

  6. La documentación presentada y sometida a información pública se ajusta a la legalidad vigente,

  7. Resultan inviables las alternativas propuestas, puesto que esta instalación debe seguir una alineación lo más recta posible y evitar, en la medida de lo posible, ángulos pronunciados, por ello no puede ajustarse a todos los linderos o caminos de todas las fincas que atraviesa, ya que, por una parte podría afectar a terceros ajenos al presente proyecto, y por otra, supondría un continuo zig-zag en la traza que haría inviable el mismo por razones de seguridad y mantenimiento de las instalaciones, así como por razones técnico-económicas en su ejecución. Al mismo tiempo, se van a considerar las alegaciones formuladas en la adenda I al proyecto por lo que afecta al trazado entre sus vértices V-AL-344 al V-AL-353 (en el término municipal de Algueña) además de la ampliación del cementerio de Pinoso.

    Conforme al procedimiento reglamentariamente establecido, al objeto de que, en el plazo de 20 días presentaran su conformidad u oposición a la autorización solicitada inicialmente y emitieran, si procedía, los oportunos condicionados técnicos al proyecto técnico inicial de la instalación, se remitió...

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