ORDEN de 25 de abril de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la atención en centros especializados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo social por diversas circunstancias originadas en las diferencias de género, requieren una atención específica de acuerdo con...

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Bienestar Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 25 de abril de 2002, de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se convocan ayudas destinadas a fomentar la atención en centros especializados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo social por diversas circunstancias originadas en las diferencias de género, requieren una atención específica de acuerdo con los objetivos del Plan de Igualdad de Oportunidades para hombres y mujeres del Gobierno Valenciano. [2002/Q4467]

Desde que el texto constitucional estableciera los principios rectores que habrían de orientar en lo sucesivo a los poderes públicos en el trazado de las políticas de índole social y económica, las actuaciones de impulso público han encontrado en las materias de servicios sociales y de acción social el ámbito prioritario para garantizar la aproximación de las diferencias entre ciudadanos que, progresivamente, va originando la diversidad de realidades personales, económicas, sociales o culturales.

En este sentido, la Generalitat Valenciana, desde los inicios del ejercicio de sus competencias, ha venido consolidando un proceso creciente de atención y de fomento de las actuaciones de los servicios sociales, implicando cada vez mas a los agentes, públicos o privados, que habrán de colaborar en la prestación y gestión de los mismos.

Por otro lado, la Ley 5/1997, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el sistema de Servicios Sociales, ha permitido canalizar, a través de sucesivas convocatorias, la ordenación de las ayudas por parte de la administración a las iniciativas privadas y/o publicas en respuesta a las sucesivas demandas sociales. En concreto, la referida ley, en su artículo 24, dispone: «Se proporcionará la atención necesaria a aquellas mujeres que se encuentren en situación de riesgo por malos tratos, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias». El Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, atribuye a la Dirección General de la Mujer, entre otras funciones, la de elaborar, promover y ejecutar las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural, social y laboral de la Comunidad Valenciana. Como continuidad en la consecución de los objetivos del Plan de Actuación del Gobierno de la Generalitat Valenciana para la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres, 2001-2004, se recoge en una de sus áreas el proporcionar recursos para la integración social de las mujeres y desarrollo de políticas para la protección de los colectivos de mujeres en situación de precariedad económica o con riesgo de exclusión social, desarrollándose como uno de los objetivos de esta área paliar el problema de la violencia de género. En su virtud, en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 35.e de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, y el Decreto 138/2000, de 12 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, modificado por el Decreto 212/2001, de 18 de diciembre, ORDENO

Artículo 1

De acuerdo con el artículo 24 del capítulo II, Título II, de la Ley 5/1997, es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas para fomentar la atención en centros de Servicios Sociales especializados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo por maltrato, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias, requieren un tipo de atención específica en el plano técnico y profesional.

Artículo 2

Aprobar las bases por las que se rige esta convocatoria, incluidas como anexo I de la presente orden y el modelo de solicitud para la misma que se acompaña como anexo II. DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza a la directora general de la Mujer y/o a la Secretaría General para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden. Segunda La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Tercera Esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o bien directamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación: a) El recurso de reposición deberá interponerse ante el conseller de Bienestar Social en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. b) El recurso contencioso administrativo, deberá plantearse ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación. Valencia, 25 de abril de 2002 El conseller de Bienestar Social, RAFAEL BLASCO CASTANY ANEXO I Bases de la convocatoria Primera. Objeto Es objeto de esta orden, regular y convocar ayudas para fomentar la atención en centros especializados a aquellas mujeres que por encontrarse en situación de riesgo por maltrato, carencia de apoyo familiar, ausencia de recursos personales u otras circunstancias, requieren un tipo de atención específica en el...

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