ACUERDO de 8 de febrero de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se declara paraje natural municipal al enclave denominado Racó de Sant Bonaventura-Canalons, en el término municipal de Alcoy. [2002/F1345]    

SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 8 de febrero de 2002, del Gobierno Valenciano, por el que se declara paraje natural municipal al enclave denominado Racó de Sant Bonaventura-Canalons, en el término municipal de Alcoy. [2002/F1345]

El Gobierno Valenciano, en la reunión del día 8 de febrero de 2002, adoptó el siguiente acuerdo:

El enclave conocido como Racó de Sant Bonaventura-Canalons se localiza en el término municipal de Alcoy, en la provincia de Alicante.

El Racó de Sant Bonaventura-Canalons coincide con el tramo alto del río Polop y destaca principalmente por presentar un curso de agua durante todo el año, con la flora y vegetación característica de este tipo de ecosistemas, y por presentar un elevado valor paisajístico con grandes roquedos labrados sobre la caliza por la acción erosiva del río Polop. Mención aparte merece su condición de corredor ecológico entre el Parque Natural de la Font Roja y la sierra de Mariola.

A lo anterior hay que adicionar que el Racó de Sant Bonaventura-Canalons es uno de los enclaves emblemáticos del municipio de Alcoy, dada la gran tradición que existe entre los alcoyanos de frecuentar este enclave como área de esparcimiento, por su proximidad al núcleo urbano.

En el Racó de Sant Bonaventura-Canalons se conjugan perfectamente dos de las premisas básicas necesarias para la declaración de un espacio natural protegido, como es, en primer lugar, presentar ecosistemas singulares que necesitan ser preservados y, en segundo lugar, el elevado uso público del mismo, que debe ser ordenado.

Por todo ello y a iniciativa del Ayuntamiento de Alcoy, la Generalitat Valenciana, en ejercicio de sus competencias en la materia, considera necesaria la declaración de un régimen jurídico de protección de los valores naturales del espacio.

Así, la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, establece la figura de protección denominada paraje natural municipal, que se regula posteriormente por el Decreto 109/1998, que se adapta a las características de este enclave y permite la vía jurídica idónea para la consecución de los objetivos previstos.

Por ello, en vista de la belleza e interés del mismo, habiéndose cumplido los trámites previstos en el Decreto 109/1998, y a propuesta del conseller de Medio Ambiente, el Gobierno Valenciano ACUERDA Primero. Objeto 1. Se declara paraje natural municipal a la zona denominada Racó de Sant Bonaventura-Canalons, estableciéndose para el mismo un régimen jurídico de protección, de acuerdo con las normas básicas contenidas en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.

  1. En razón del interés ecológico, paisajístico y cultural del paraje natural municipal, dicho régimen jurídico está orientado a proteger la integridad de los ecosistemas naturales, no admitiéndose uso o actividad, incluidos los tradicionales, que ponga en peligro la conservación de los valores que motivaron su declaración.

    Segundo. Ámbito territorial

  2. El paraje natural municipal se localiza en el término municipal de Alcoy, en la provincia de Alicante, figurando su delimitación descriptiva y gráfica en los anexos I y II del presente acuerdo, respectivamente.

  3. Cualquier modificación de lo establecido en esta disposición deberá ser aprobado por acuerdo del Gobierno Valenciano.

    Tercero. Administración y gestión

  4. La administración y gestión del paraje natural municipal corresponde al Ayuntamiento de Alcoy.

  5. La Dirección General de Planificación y...

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