ORDEN 51/2012, de 1 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula la constitución y el funcionamiento de la bolsa para el desempeño temporal de puestos de trabajo del cuerpo de inspectores de educación en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConselleria de Educación, Formación y Empleo
Rango de LeyOrden

Índice

Preámbulo
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Participantes.
Artículo 3 Determinación de los puestos de trabajo para su cobertura temporal.
Artículo 4 Orden de preferencia para el acceso a vacantes y sustituciones temporales.
Artículo 5 Procedimiento de concurso de méritos
Artículo 6 Convocatoria y adjudicación de puestos.
Artículo 7 Nombramiento e incorporación.
Artículo 8 Documentación.
Artículo 9 Renuncias.
Artículo 10 Exclusiones.
Disposición transitoria única Convocatorias anteriores. Disposición derogatoria única. Derogación
Disposición final única Entrada en vigor
Anexo único Baremo del concurso de méritos para provisión temporal de plazas de inspectores de educación accidentales Artículos 1 a 10

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), diseña un sistema educativo organizado entorno a una serie de principios y fines de entre los que destaca la calidad de la educación, y en este sentido el artículo 2.2 de la citada norma se refiere a la inspección educativa como uno de los factores que favorecen la calidad de la enseñanza, y en su disposición adicional séptima se ordena dentro de la función pública docente el cuerpo de inspectores de educación.

Por Decreto 110/2010, de 23 de julio, del Consell, se adscribió a la conselleria competente en materia de educación la gestión del personal y de los puestos de trabajo de la Inspección Educativa de la Comunitat Valenciana, competencia que ostenta la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, de acuerdo con el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba su Reglamento Orgánico y Funcional.

De acuerdo con la normativa citada, así como con lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana, y en aras a fijar un marco regulador del desempeño temporal de puestos de trabajo de la Inspección Educativa, facilitando la provisión de puestos, estableciendo las condiciones y criterios que han de regir el funcionamiento, constitución y orden de la lista de inspectores accidentales, procede regular su constitución y funcionamiento.

En la tramitación de esta orden se ha cumplido lo previsto en el artículo 37 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y los artículos 153 y siguientes de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Vista la propuesta de la Subsecretaría y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente orden tiene por objeto regular tanto la formación de una única bolsa autonómica de inspectores accidentales, como el procedimiento para llevar a cabo la provisión temporal de los puestos de trabajo correspondientes al cuerpo de inspectores de educación en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2 Participantes
  1. Para formar parte de la lista autonómica de inspectores accidentales y participar en el procedimiento de adjudicación, el personal funcionario docente de carrera deberá reunir los mismos requisitos generales y específicos que la legislación vigente exige para ingresar en el cuerpo de inspectores de educación y para ocupar el puesto de trabajo de que se trate en el ámbito de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo.

  2. Con carácter ordinario la bolsa de inspectores accidentales se integrará por los participantes en los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocados en la Comunitat Valenciana, que no hayan sido seleccionados y hayan superado, al menos, dos partes de la prueba de oposición, sin perjuicio de lo cual también podrá estar integrada por los participantes seleccionados en procedimientos de concurso de méritos cuando el número de integrantes de la bolsa que adquirieron dicha condición por su participación en el último procedimiento selectivo se estimara insuficiente para cubrir las vacantes o sustituciones que puedan producirse, en los términos previstos por el artículo 4.2 de esta orden.

Artículo 3 Determinación de los puestos de trabajo para su cobertura temporal

Las vacantes de la plantilla del cuerpo de inspectores de educación que precisen cubrirse temporalmente se determinarán por el órgano competente en materia de personal docente, a propuesta de la Inspección General de Educación, para ofertarlas a los integrantes de la bolsa de inspectores. En su determinación se distinguirá las vacantes para todo el curso escolar de las sustituciones con una duración inferior al curso.

Artículo 4 Orden de preferencia para el acceso a vacantes y sustituciones temporales
  1. El acceso a vacantes y sustituciones temporales del cuerpo de inspectores de educación se efectuará entre el personal que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos relacionados por orden de prioridad:

    1. Los participantes en los procedimientos selectivos de acceso al cuerpo de inspectores de educación convocados en la Comunitat Valenciana, que no hayan sido seleccionados y hayan superado, al menos, dos partes de la prueba de oposición. Este personal se ordenará, en primer lugar, por los aspirantes que superen las tres partes de la prueba de la fase de oposición y, en segundo lugar, por quienes superaron dos partes de la citada prueba. Dentro de cada uno de estos bloques, el personal se ordenará por la puntuación final que hayan obtenido en la fase de oposición, una vez realizadas las ponderaciones correspondientes.

    2. Los participantes en un concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes cuando lo hayan superado y hayan sido nombrados inspectores accidentales de educación, ordenados según la precedencia temporal de la convocatoria y dentro de cada una de ellas por orden decreciente de acuerdo con la puntuación final obtenida.

    3. Los participantes en un concurso de méritos para la provisión de puestos vacantes cuando lo hayan superado pero no hayan obtenido plaza como inspectores accidentales de educación, ordenados según la precedencia temporal de la convocatoria y dentro de cada una de ellas por orden decreciente según la puntuación final obtenida.

  2. La resolución de cualquier procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación que se convoque dejará sin efecto los nombramientos de inspectores accidentales vigentes hasta dicha fecha, así como la bolsa de aspirantes, constituyéndose una nueva bolsa integrada exclusivamente por aquellos participantes en el procedimiento selectivo que no hayan sido seleccionados y hayan superado, al menos, dos partes de la prueba de oposición, ordenándose de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.a del presente artículo.

  3. Caso de no convocarse oposiciones al cuerpo de inspectores de educación, para cada curso escolar se actualizará la bolsa, si procede, efectuándose tanto las correspondientes exclusiones como la incorporación de nuevos aspirantes, en el caso de que se convocara nuevo concurso de méritos para la provisión de plazas de inspectores de educación accidentales.

  4. Con carácter previo a las adjudicaciones, el órgano competente en materia de personal docente publicará en los tablones de anuncios de las direcciones territoriales...

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